¿Cubre el seguro de hogar los daños por un incendio forestal? Esto dice la Ley de Contrato de Seguro

La mayoría de pólizas de hogar cubren los daños por incendio forestal como un siniestro más, según la ley. Pero hay exclusiones clave que conviene conocer antes de llamar al seguro.

Los incendios de Burgohondo, en Ávila, y los focos cercanos a Madrid han dejado ya más de 90.000 personas evacuadas o confinadas. Con el humo en el horizonte y las imágenes de llamas en el móvil, la pregunta inevitable llega mientras metes la ropa en una bolsa: si el fuego llega a mi casa, ¿lo cubre el seguro?

La respuesta corta es sí, porque la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980) deja claro que el incendio es un riesgo cubierto de forma obligatoria en todas las pólizas contra daños en los bienes. Es decir, si tienes un seguro de hogar con cobertura de incendio (y prácticamente todos la incluyen), el siniestro por un incendio forestal está protegido, igual que si se quemase la cocina.

¿Qué dice la ley exactamente?

El artículo 48 de la Ley de Contrato de Seguro es contundente: “El asegurador está obligado a indemnizar los daños producidos por incendio, cualquiera que sea la causa, salvo en los supuestos de exclusión pactados”. Ese “cualquiera que sea la causa” incluye los incendios forestales, incluso si el fuego se originó a kilómetros de tu casa y te alcanzó por propagación.

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La norma no distingue entre un cortocircuito en casa o una chispa en un pinar. Lo relevante es que el bien asegurado sufra un daño por fuego. Por tanto, el seguro responde.

Si el fuego arrasa tu casa, el seguro responde en la mayoría de los casos. Lo importante es saber qué exclusiones existen para no confiarse.

Lo que nunca cubre (y lo que sí)

La letra pequeña —esa que nunca lees— recorta la cobertura en dos situaciones clave. Primero, si el inmueble está dentro de una zona declarada catastrófica antes de contratar la póliza y tu aseguradora ya lo sabía, puede haber limitaciones. Segundo, y más importante: los daños causados por el propio humo si no hay llama directa a veces quedan fuera, según cada contrato.

cobertura incendio

Pero hay más exclusiones que pueden pillarte desprevenido: la mayoría de pólizas no cubren la pérdida de bienes que no estén dentro de la vivienda (un coche en el garaje solo lo cubre el seguro de auto), los jardines, los árboles o los caminos de acceso. Tampoco los gastos de realojo si la vivienda queda inhabitable, salvo que tengas contratada una cobertura adicional de “inhabitabilidad”. Revisa bien tu póliza, porque la indemnización puede quedarse corta si solo contrataste el contenido mínimo.

En cambio, sí están cubiertos los daños en la estructura (paredes, techos, instalaciones fijas) y los bienes muebles (muebles, electrodomésticos, ropa). La ley exige que el asegurador pague el valor real del daño en el momento del siniestro, no lo que costó comprarlo hace años.

Cómo reclamar al seguro tras un incendio forestal

Los pasos son simples pero el orden importa. Primero, avisa al seguro en un plazo máximo de siete días desde que ocurre el siniestro; si te has tenido que ir y no puedes volver, la ley entiende que ese plazo empieza cuando tienes acceso a la vivienda dañada. Segundo, toma todas las fotos que puedas antes de tocar nada. Tercero, conserva los informes de bomberos o protección civil: son la prueba de que el fuego fue real.

El asegurador tiene que enviar un perito en menos de cinco días hábiles. Si el perito del seguro y tú no estáis de acuerdo en la valoración, puedes pedir un perito independiente, y la ley obliga a que ambos peritos se pongan de acuerdo en un plazo máximo de 30 días. Si siguen sin acuerdo, la diferencia se resolverá por un juez o un arbitraje.

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Un detalle que no todo el mundo sabe: el asegurador no puede tardar más de 40 días en hacerte la primera oferta de indemnización desde que entregaste toda la documentación. Si se pasa de ese plazo, empiezan a correr intereses de demora.

Y ojo: las pólizas no cubren los daños causados por el fuego que tu mismo hayas provocado de forma intencionada, ni los que se deriven de una negligencia grave que la ley considere dolo eventual (por ejemplo, una barbacoa en plena ola de calor con prohibición expresa).

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? Nada nuevo: la ley de 1980 sigue vigente y cubre los incendios forestales como cualquier otro incendio.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquier persona con un seguro de hogar que contemple cobertura de incendio (prácticamente todos).
  • ¿Qué puedes hacer al respecto? Revisa tu póliza para ver si añade exclusiones por zona de riesgo, conserva las fotos y contacta con tu seguro en los primeros siete días tras el siniestro.