Si las llamas te obligan a confinarte, cortan la carretera o llenan tu puesto de trabajo de humo, el sueldo no tiene por qué esfumarse. La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) acaba de publicar una guía con todos los derechos laborales que te protegen durante una emergencia climática como los incendios forestales que azotan el país este verano. Permisos retribuidos, adaptación de jornada por calor, ERTE por fuerza mayor… te contamos lo esencial para que no te juegues la salud ni el salario.
La emergencia climática ya no es solo una cuestión ambiental. Los centros de trabajo también se ven afectados y, con la reforma del Estatuto de los Trabajadores, la normativa es más clara que nunca. La clave está en el permiso retribuido de hasta cuatro días si las autoridades limitan los desplazamientos o hay un riesgo grave e inminente, como ocurre con los incendios. Pasado ese plazo, si la situación persiste, la empresa puede tramitar un ERTE por fuerza mayor sin que pierdas el empleo.
¿Qué derechos tienes si el fuego te impide trabajar?
Lo primero es entender que no puedes sufrir represalias por ausentarte cuando hay una catástrofe climática. El artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores te ampara: tienes derecho a un permiso retribuido desde el primer día en que no puedas acceder a tu centro de trabajo porque Protección Civil, la AEMET o la policía limitan los desplazamientos. Basta con avisar a la empresa y, después, justificarlo con la alerta de ES-Alert o el aviso oficial, sin necesidad de papeleo farragoso.
Si el confinamiento o las restricciones duran más de esos cuatro días, el permiso se prolonga, pero la empresa puede solicitar un ERTE de fuerza mayor. No es un despido: la plantilla pasa a cobrar la prestación por desempleo y sigue de alta en la Seguridad Social, con efectos desde el mismo día en que se produjo la emergencia. La empresa no puede obligarte a acudir presencialmente si las autoridades prohíben el tránsito o si existe un peligro evidente para tu vida o tu salud.
Cómo funciona el permiso retribuido y el ERTE por incendios
En la práctica, el mecanismo es inmediato. Si suena la alerta en tu móvil o la carretera de acceso está cortada, comunicas a tu responsable que no puedes ir y te quedas en casa cobrando tu salario normal durante los primeros cuatro días. Si la catástrofe se alarga, la empresa presenta un ERTE en un plazo de cinco días desde que cesa la causa, pero los efectos se retrotraen al día del cierre o de la evacuación. Así lo recogen los artículos 47.5, 47.6 y 47.7 del Estatuto.
Ojo con este detalle: la guía de UGT insiste en que el ERTE por fuerza mayor no consume el paro acumulado ni perjudica tu cotización, y la prestación se calcula sobre la base reguladora que tuvieras en el momento de la suspensión del contrato. Además, la empresa debe abonar las cotizaciones durante el tiempo que dure el permiso retribuido inicial. Por tanto, no te quedas desprotegido ni un solo día.
El permiso retribuido se mantiene mientras duren las restricciones, y el ERTE no es un despido, sino una suspensión temporal del contrato con acceso al paro.
Calor extremo y trabajo al aire libre: adaptar la jornada es obligatorio
Los incendios suelen venir acompañados de temperaturas extremas. Cuando la AEMET emite avisos naranjas o rojos y las medidas preventivas normales no bastan, la empresa está obligada a adaptar tu jornada. Puede reducirla, cambiarte el horario o incluso suspender la actividad sin que toques el salario. Esta obligación nace de la modificación del Real Decreto 486/1997, que protege a quienes trabajan al aire libre o en ambientes calurosos.
Además, si el humo, el calor o el fuego suponen un peligro grave e inminente para tu salud, tienes derecho a interrumpir la actividad y abandonar el puesto. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (arts. 14 y 21) te respalda y prohíbe que la empresa tome represalias o te exija continuar. Ningún empleador puede obligarte a trabajar en el exterior si el riesgo es inminente y las autoridades no han levantado las restricciones.
Quiénes salen más beneficiados y qué pasos seguir tras la emergencia
Los colectivos más expuestos —trabajadores forestales, de servicios de emergencia, personal de mantenimiento de infraestructuras, reparto a domicilio, agricultura y ganadería— son los que más necesitan conocer estos derechos. Pero también quienes viven en zonas rurales o de interfaz urbano-forestal, donde un corte de carretera puede aislarte durante días. La guía de UGT detalla además un permiso por fuerza mayor familiar de hasta cuatro días al año para atender a familiares o convivientes afectados por la catástrofe.
UGT ha habilitado un documento de preguntas y respuestas descargable que aclara cómo tramitar cada caso, qué hacer con la cotización o cómo justificar la ausencia. La recomendación es clara: si te ves en esta situación, contacta con la representación sindical de tu empresa o con la sede de UGT más cercana para que te asesoren. La emergencia climática no suspende tus derechos, los refuerza. Y la empresa no puede despedirte por ausentarte ejerciendo cualquiera de estos permisos.
La ficha práctica
- ¿Quién tiene derecho? Cualquier persona trabajadora a la que un incendio o catástrofe climática le impida acceder a su centro de trabajo o ponga en peligro su salud.
- ¿Cuánto se cobra? Los primeros cuatro días se percibe el salario íntegro; a partir de ahí, si se activa un ERTE por fuerza mayor, se cobra la prestación por desempleo.
- ¿Qué plazo hay para solicitarlo? El permiso se comunica de inmediato a la empresa; la justificación documental se puede presentar después.
- ¿Cómo se tramita el ERTE? Lo solicita la empresa ante la autoridad laboral en un plazo de cinco días desde que cesa la causa, con efectos retroactivos al día del hecho.
- Letra pequeña clave: La empresa no puede sancionar ni despedir por ejercer estos derechos; además, la adaptación de jornada por calor es obligatoria con avisos naranja o rojo.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? UGT recopila los derechos laborales ante incendios y catástrofes climáticas en una guía práctica.
- 💶 ¿A quién le interesa? A cualquier trabajador que no pueda acudir a su puesto o esté en peligro por las llamas o el calor extremo.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Conocer los permisos retribuidos, el ERTE por fuerza mayor y la adaptación de jornada, y pedir asesoramiento sindical si la empresa incumple.



