¿Se puede ser autónomo a tiempo parcial? La Seguridad Social lo explica

La Seguridad Social, cumpliendo una serie de criterios, permite ser autónomo a tiempo parcial y compaginarlo con otra actividad laboral por cuenta ajena. Sin embargo, han de darse una serie de parámetros y conlleva una serie de obligaciones que han de ser satisfechas en tiempo y forma. Al mismo tiempo, existen exenciones a las que se pueden acoger estos trabajadores autónomos.

Existe una duda constante entre los trabajadores en general, ya sean estos autónomos o por cuenta ajena, sobre si está permitido o no, cotizar como autónomo a tiempo parcial. La pregunta que les surge es si pueden estar de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos a  tiempo parcial, a la par que se está dado de alta por cuenta ajena. En favor de solventar esta cuestión, el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha dejado claro que sí, que es posible, pero cumpliendo una serie de requisitos.

Por tanto, si alguien pretende darse de alta autonomo a media jornada con el propósito de cotizar excepcionalmente, porque su actividad cubre solo 20 horas o menos a la semana, y no lo compagina con otra actividad por cuenta ajena, debe saber que no es posible dicha fórmula. En este caso, todo individuo que ejerza su profesión en régimen de autónomo, exclusivamente, ha de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y hacer frente al pago de las cuotas que correspondan, se mantenga la actividad las horas que sean, ya que eso no determina el acceso a una parcialidad del pago de autónomo.

Pero, si se da el caso de que es un trabajador asalariado el que busca completar sus ingresos a través de actividades autónomas, sí que va a poder adherirse a una combinación de ambas actividades. En este segundo supuesto, es posible estar dado de alta en el RETA a tiempo parcial, a la par que se está dado de alta como trabajador por cuenta ajena. Por eso, si se dan esas circunstancias, el hecho de estar de alta autonomo a tiempo parcial es puramente legal.

Sin embargo, hay que tener en cuenta el hecho de no errar en dos conceptos que pueden parecer lo mismo, pero que en ningún caso es así. Concretamente, se hace aquí referencia a la pluriactividad, que la ejercen quienes cotizan en dos o más regímenes de la Seguridad Social, y el pluriempleo, de manera que este segundo término se refiere a un asalariado por cuenta ajena en dos o más empresas, cotizando en el mismo régimen de la Seguridad Social.

Entonces, ¿cómo se cotiza la pluriactividad?

¿Qué pasa cuando se está dado de alta en dos regímenes distintos? Pues, más fácil de lo que se pueda pensar, como autónomo tendrá que abonar su cotización en el RETA y como asalariado en el Régimen General. No obstante, fuera de lo obvio, hay que tener en cuenta una serie de parámetros, ya que las cuotas son distintas para los autónomos que se rigen por esta fórmula. Así, darse de alta autonomo compaginado con un trabajo por cuenta ajena implica que, durante el primer año y medio se pagará tan solo el 75% de la cuota si la actividad se compagina con un contrato a tiempo parcial como asalariado; esa cifra se rebajará hasta el 50% si el trabajo por cuenta ajena es a jornada completa. A partir del mes 19, y hasta el 36, habrá de abonarse el 85% de la cuota si el trabajo es a tiempo parcial, y el 75% si la jornada es completa.

Cotizar o no por incapacidad temporal

Por otro lado, un alta autonomo Madrid en situación de pluriactividad permitirá no tener que hacer frente, obligatoriamente, a la cuota por incapacidad temporal, pasando esta a ser opcional, siempre que se tenga derecho a la misma al cotizar; también, en otro régimen contributivo. Con la única excepción de aquellos trabajadores por cuenta propia que sean dependientes y también de los autónomos que ejerzan actividades de riesgo o alta siniestralidad. La cobertura de las contingencias por enfermedad profesional y por accidentes de trabajo, tampoco son obligatorias.

Sin embargo, los trabajadores que ejerzan la pluriactividad han de seguir presentando la declaración anual del IRPF y todas las liquidaciones trimestrales del IVA. También es importante conocer este último dato, ya que la reducción de cuotas antes mencionada, no se puede compatibilizar de modo alguno con la tarifa plana para autónomos, razón de más para tener que escoger a qué régimen bonificador acogerse.