Gonzalo Boye asegura que entregará pruebas que le exculparán del delito de blanqueo de capitales

El abogado Gonzalo Boye ha adelantado que entregará a la Audiencia Nacional pruebas documentales aclaratorias que le exculparán «sin lugar a dudas» del delito de blanqueo de capitales por el que se le ha propuesto juzgar en el marco de su presunta participación en el intento de introducir en España casi 4 toneladas de cocaína.

Así lo ha indicado después de que la juez de la Audiencia Nacional María Tardón haya propuesto juzgar a José Ramón Prado Bugallo, «Sito Miñanco», y a otras 45 personas físicas, entre ellas el propio Boye, por su presunta participación en dos operaciones con las que pretendían introducir en España casi cuatro toneladas de cocaína y por la creación de un entramado criminal para blanquear el dinero obtenido con la droga.

En un comunicado, la oficina de prensa de Boye, quien ejerce la defensa del ex presidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, ha asegurado que, una vez se analice el procedimiento que ha permanecido secreto por espacio de casi dos años, se presentarán, «en tiempo y forma», pruebas documentales «suficientemente aclaratorias que, sin lugar a dudas, exculpan» al abogado de cualquier responsabilidad en ese supuesto delito de blanqueo de capitales.

En concreto, la juez de la Audiencia Nacional propone juzgar a Boye por un presunto delito de blanqueo de capitales en el seno de una organización criminal, procedente del narcotráfico, en concurso con un delito continuado de falsificación en documento oficial. Fuentes de la defensa destacan a Europa Press que este auto no ha sido notificado aún, pero aseguran que una vez analizados los argumentos expuestos en la resolución recurrirán el procesamiento.

En este sentido, ha recalcado que ni por parte de Gonzalo Boye «ni de nadie de su despacho, en ningún momento, ha habido blanqueo de capitales» y ha defendido que únicamente se ha hecho «el trabajo que como defensores tal cual lo establece el Estatuto General de la Abogacía Española y lo refuerza la propia ley 10/2010, de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales, ya que el artículo 2.1 ñ) los excluye de ser sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales».

En esta línea, la oficina ha recordado que la propia ley establece que los abogados «no estarán sometidos a las obligaciones establecidas en los artículos, 7, 3, 18 y 21 con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes, incluido el asesoramiento y la defensa sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información durante, antes o después del proceso, y guardarán el deber de secreto profesional por la defensa de la propia esencia del derecho y conforme a la legislación vigente».

«CORREOS HUMANOS» PARA TRANSPORTAR DINERO

A lo largo de 72 páginas, la juez Tardón también concreta que el entramado utilizaba otras mercantiles además de las de Miñanco para ocultar los beneficios generados por la venta de la droga. Una tercera forma para esconder las ganancias sería el transporte de dinero que realizaban los propios miembros de la organización como una «actividad instrumental para alimentar los ingresos de sus empresas» o usando «correos humanos» para hacerlos llegar hasta Colombia.

La magistrada, que relata cómo se llevaban a cabo las operaciones realizadas por esos ‘correos humanos’, destaca que el 6 de febrero 2017 varios de los investigados fueron detenidos en el aeropuerto de Barajas cuando transportaban oculto en el fondo de su equipaje 889.620 euros.

Así, narra cómo ante esa aprehensión, García Arango y el también procesado Manuel Puentes Saavedra, quien coordinaba a través de «personas de confianza» los desplazamientos de dinero hasta Colombia, iniciaron las acciones para recuperar el dinero que pertenecía a Sito Miñanco.

PARTICIPACIÓN DE LOS ABOGADOS PARA RECUPERAR DINERO

Fue en ese contexto cuando Puentes Saavedra, Prado Bugallo y García Arango mantuvieron un encuentro con los abogados Gonzalo Boye Tuset y Jesús Morán Castro. En dicha reunión, éstos les informaron que elaborarían unos documentos y presentarían unos contratos de compraventa de letras de cambio que justificarían el origen legal del dinero intervenido.

De acuerdo a lo consignado en esa documentación confeccionada por los abogados, otro de los procesados, Manuel Pedro González Rubio, las habría adquirido y vendido a terceros unos días antes de la aprehensión del dinero en Barajas. Sin embargo, según la juez, este negocio «no presentaba lógica comercial alguna, por cuanto en algunos casos, las letras de cambio ya estaban vencidas cuando supuestamente González Rubio las vendió, y en otros la letra era de fecha anterior al préstamo hipotecario en virtud del cual se emitía».

La juez concluye que los abogados Gonzalo Boye Tuset, Jesús Morán Castro y Alejandro Guerra Medina, con la participación determinante de Lara Bolarín, conociendo la existencia de dichas letras cambiarias y el carácter ficticio de la operación comercial, «diseñaron y confeccionaron los documentos con el objeto de simular que González Rubio había vendido dichas letras de cambio días antes de la aprehensión y las presentaron en el expediente sancionador a sabiendas de su falsedad y de que la operaciones de compraventa eran ficticias, con el objeto de recuperar el dinero intervenido y ocultar que el mismo procedía del narcotráfico en última instancia»