Igualdad de oportunidades en empresa

Soy una pyme, ¿debo tener implantado un protocolo de acoso sexual?

La pregunta más habitual que recibe nuestro departamento comercial cuando visita a una empresa de menos de 50 trabajadores es: ¿realmente debo tener implantado un protocolo de acoso sexual?

Nuestra respuesta siempre es SÍ.

Primero porque es una obligación legal de todas las empresas que tienen trabajadores en plantilla, independientemente del número de empleados. El artículo 2 del Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad establece que “todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

Imagen 2 3

Hay que insistir que en el anteriormente mencionado Real Decreto 901/2020, dedica todo un apartado 7 del Anexo a describir los diferentes pasos que ha de contemplar el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo que se implante en la empresa: “(…) El procedimiento de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo formará parte de la negociación del plan de igualdad conforme al artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Los procedimientos de actuación contemplarán en todo caso:

  1. a) Declaración de principios, definición de acoso sexual y por razón de sexo e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso.
  2. b) Procedimiento de actuación frente al acoso para dar cauce a las quejas o denuncias que pudieran producirse, y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
  3. c) Identificación de las medidas reactivas frente al acoso y en su caso, el régimen disciplinario”.

Segundo porque muchos trabajadores y trabajadoras no denuncian situaciones de acoso sexual por miedo a perder su puesto de trabajo. Situaciones que se dilatan en el tiempo y generan perdidas económicas por bajas laborales (estrés), descrédito empresarial y, por último, posibilidades de denuncia ante las autoridades. Haciendo hincapié en el hecho que el acoso sexual es un delito tipificado según el artículo 184 del Código Penal. Queremos puntualizar que aquellas empresas con 50 o más empleados deben implantar un canal de denunciasanónimas de conformidad a la directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión

Y tercero, tener implantado un protocolo de acoso sexual es siempre más ventajoso económicamente que hacer frente a un posible procedimiento penal por una denuncia de acoso sexual.

El siguiente argumento que recibimos por parte del empresario es: Vale, pero, si no tengo ninguna empleada en la empresa, ¿también he de implantar el protocolo de acoso sexual?

Nuestra respuesta es incluso más obvia: SÍ.

En la sociedad actual, la identidad sexual de las personas está por encima de su género, produciéndose situaciones de acoso sexual y por razón de sexo entre los mismos compañeros o compañeras de trabajo.

Recientemente el departamento técnico de SNL Consulting asesoró a una empresa que recibió varias denuncias de acoso sexual por parte de usuarias, en algunos casos menores de edad, de una instalación deportiva hacia uno de los empleados de servicio. La rápida actuación del equipo técnico, realizando entrevistas a las denunciantes y al denunciado, generando informe de investigación con la información recopilada, permitió al administrador de la sociedad tomar una decisión rápida y justificada.

Imagen 3 1

Tras varios años asesorando a pymes y grandes empresas en el cumplimiento de las obligaciones legales en temas de igualdad, SNL Consulting puede afirmar que el tener implantado un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo es una herramienta necesaria para detectar y evitar situaciones de acoso sexual entre los miembros de la empresa y/o hacia los usuarios o clientes de la misma.

Departamento de Igualdad

SNL Consulting

Para más información, póngase en contacto con el Departamento de Igualdad de SNL Consulting llamando al teléfono 931592826, o también puede escribirnos a info@snlgroup.es