Cómo presentar la declaración de la renta de un fallecido

La campaña de la declaración de la renta sigue y es que este proceso para los contribuyentes inició oficialmente el pasado 7 de abril. Todos los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio como una fecha tope para realizar su respectiva declaración.

A propósito del proceso, en esta oportunidad hablaremos sobre la declaración de la renta de un fallecido. Uno de los trámites que se debe realizar obligatoriamente tras la muerte de un ser querido.

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Tras el fallecimiento de un individuo, los familiares (sucesores) deberán encargarse de todos los bienes y derechos, así como las obligaciones.

Entre el sinfín de tareas y asuntos que deben realizar los sucesores, se encuentra la presentación y pago de la autoliquidación del IRPF. Es decir que los familiares o persona encargada, deberá atender cada una de las obligaciones tributarias pendientes que haya tenido el difunto.

¿Cómo es la declaración de la renta de un fallecido?

¿Cómo Es La Declaración De La Renta De Un Fallecido?

Tal como refiere la Agencia Tributaria, todos lo contribuyentes fallecidos durante 2018, su impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el período impositivo resultará inferior al año natural.

Asimismo, en el fallecimiento de un integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta pero sin incluir las rentas del fallecido.

La declaración de la renta del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.

En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse por los sucesores del fallecido, a través de registro presencial o telemático, la siguiente documentación:

Para importes inferiores o iguales a 2.000 €:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de Familia completo.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades).
  • En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.

Para importes superiores a 2.000 €:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de Familia.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
  • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
  • En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.

Ten en cuenta que la declaración de la renta del fallecido debe integrar todas las rentas devengadas en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento. Ahí también van incluidas las pendientes de imputación.

Asimismo, debes saber que todas las rentas pendientes de imputación que tuviere el fallecido deberán integrarse en la base imponible de la declaración del último período impositivo.

¿Cómo se consigna la cita para declarar?

¿Cómo Se Consigna La Cita Para Declarar?

Con respecto a las dudas sobre si se puede concertar una cita con la Agencia Tributaria a nombre de la persona fallecida, debes saber:

En oficinas. Si se puede. La cita se debe concertar a nombre de la persona que falleció, pero desde luego solo los herederos, familiares , o personas acreditadas podrán acudir a la declaración de la renta. Estos deben aportar la documentación reglamentaria.

A través de una llamada. Se puede también realizar la cita a nombre del fallecido a través de una llamada. Aquí se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada. También se preguntará el NIF, nombre y apellido, referencia de la persona fallecida y que previamente se ha obtenido a través del servicio REN0.

Tenga en cuenta que solo se confeccionará o modificará la declaración de la renta 2020 del difunto, pero no se podrá presentar la misma de forma telefónica. La presentación deberá de realizarse posteriormente por Internet, teniendo en cuenta los requisitos que se exigirán de identificación del fallecido.

¿Qué pasa cuando sale pagar en la declaración de la renta?

¿Qué Pasa Cuando Sale Pagar En La Declaración De La Renta?

En caso que en la declaración de la renta salga ingresar, los herederos o encargados deberán pagar el IRPF del fallecido a Hacienda en parte proporcional.

Además, deberán responsabilizarse por impago o por la omisión de cualquier renta. Los herederos podrán liquidar la deuda por los procedimientos habituales con los que se paga a Hacienda.

La Agencia Tributaria permitirá el fraccionamiento del pago de la deuda.

Cuando hablamos del primer pago , debes tener en cuenta que será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración de la renta, bien sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria.

Mientras que un segundo pago será del 40% restante , siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido.

Cualquier duda extra consulta la página oficial de la Agencia Tributaria para aclarar todos las inquietudes.