Condenado el expresidente de Invercaria Pérez-Sauquillo a 3 años y medio de cárcel por el préstamo a Fumapa

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años y un día de cárcel y seis años y un día de inhabilitación absoluta al expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, –ya condenado a tres años y medio de cárcel por el préstamo de Invercaria a la empresa Aceitunas Tatis y a dos años y tres meses de prisión por los gastos de personal de la citada entidad–; por un delito de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito de malversación de causales públicos, por el préstamo participativo de 300.000 euros concedido por Invercaria a la empresa jiennense Fumapa, declarada finalmente en concurso de acreedores, una operación que habría derivado en un perjuicio de 359.581,6 euros para las arcas autonómicas.

Así figura en una sentencia emitida este mismo martes, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, fruto del juicio celebrado por la Sección Primera de la Audiencia contra Pérez-Sauquillo, la exconsejera de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y vocal del consejo de administración de Invercaria Isabel de Haro Aramberri; el exdirector general de IDEA Jacinto Cañete, –condenado a inhabilitación especial por prevaricación en la sentencia sobre el «procedimiento específico» mediante el cual eran canalizadas las subvenciones autonómicas para expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos y ayudas directas y supuestamente arbitrarias–; el vocal del consejo de administración de Invercaria y del consejo rector de IDEA Ramón Martín; y los directivos de Fumapa y su sociedad derivada Fumapra Fulgencio Canales y Francisco Gutiérrez Cañizares.

En dicha sentencia, la Sección Primera condena además a Fulgencio Canales, administrador de Fumapa, entidad cuyo principal cliente era la extinta empresa automovilística Santana Motor, radicada en Linares (Jaén), a un año y medio de cárcel y tres años de in habilitación absoluta, «como responsable penal en concepto de inductor de un delito de malversación de causales públicos», toda vez que le absuelve del delito de prevaricación administrativa que se le achacaba.

El resto de los acusados, según la sentencia, son absueltos del delito de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos que se les achacaba.

Además, la sentencia condena a Pérez-Sauquillo y Fulgencio Canales a indemnizar conjuntamente con 300.000 euros a la agencia IDEA, a la que pertenecía Invercaria.

Tras el juicio celebrado en octubre y noviembre, el tribunal ve probado que en 2008, el administrador de Fumapa y el administrador de su sociedad derivada Fumapra asistieron a una reunión en La Carolina (Jaén) donde el ex presidente de Invercaria Pérez-Sauquillo les informó tanto a ellos como a otros empresarios de la actividad de fomento empresarial de Invercaria.

El 8 de abril de 2008, según la sentencia, ambos se reunieron en la sede de Invercaria con Pérez Sauquillo para obtener financiación que les permitiera afrontar la «grave» situación económica de Fumapa y Fumapra, para lo que Fulgencio Canales preparó documentación con información financiera de ambas empresas, como copia de las cuentas presentadas en el Registro Mercantil de Fumapa correspondientes a 2006 y un balance de situación de 2007 con proyección para 2008.

La Audiencia considera probado que dicha documentación fue remitida al departamento de Promoción de Invercaria, dirigido por Cristóbal Cantos, mientras Pérez-Sauquillo «atribuyó al proyecto de inversión desde el inicio un carácter de alta prioridad».

Con esta documentación, una empleada del departamento de Promoción elaboró un informe previo de las empresas en el que «destacaba sus problemas de liquidez a corto plazo, la carencia de datos de la operación, la inversión a realizar y la financiación necesaria y requerida a Invercaria», un informe que fue enviado por Cantos el 8 de mayo de 2008 «haciendo constar en el mismo la inexistencia de plan de negocio».

El tribunal señala que Cantos, acusado en otras piezas sobre la gestión de Invercaria; revisó este primer informe y la documentación aportada suscribiendo su contenido y reenvió dicho informe al ex presidente de Invercaria, quien, «conociendo el contenido del mismo, hizo saber» al primero «la alta prioridad que le concedía a este proyecto», tras lo que el técnico referido, «tras diversas gestiones, emitió un dictamen favorable del proyecto condicionado al cumplimiento de los presupuestos establecidos en el mismo, de los que informó» al ex presidente de Invercaria verbalmente y a través de un correo.

Así, y como condiciones previas para evaluar positivamente este proyecto, Cantos resaltó la necesaria realización de una auditoría de cuentas de Fumapa del ejercicio 2007, la diversificación de la cartera de clientes y la modificación de la política de cobros y pagos.

El tribunal asevera que, «sabiendo que al cierre de 2006 los fondos de Fumapa eran negativos, desoyendo las recomendaciones» de Cantos y en uso de sus atribuciones estatutarias, Pérez-Sauquillo decidió convocar el 16 de junio de 2008 el Consejo de Administración de Invercaria, «proponiendo la aprobación de este proyecto sin plan de negocio alguno, a pesar de ostentar la competencia para comprometer el gasto de la inversión por importe de 300.000 euros», conforme a los estatutos de IDEA y la comunicación recibida de su director general.

Todo ello, añade la Audiencia, «sin que conste que los miembros del Consejo de Administración de Invercaria conocieran las recomendaciones» de Cantos ni la documentación aportada por el administrador de Fumapa sobre la situación económica de la entidad». «No consta que los acusados, en su condición de miembros del Consejo de Administración, conocieran las condiciones económicas de la empresa, o del interés del presidente de Invercaria, o cualquier otro, en favorecer a esta entidad en particular», puntualiza.

Así, el 1 de julio de 2008, el Consejo de Administración de Invercaria aprobó por unanimidad la operación propuesta por Tomás Pérez-Sauquillo, consistente en un préstamo participativo por un importe máximo de 300.000 euros a favor de Fumapa, «exclusivamente» para la financiación de las operaciones propias del negocio de la sociedad.

El tribunal ve probado que, tras recibir el préstamo, el administrador de Fumapa traspasó 150.000 euros a Fumapra para el pago de deudas de la entidad, «dando instrucciones para que la cuantía del préstamo fuese anotada en concepto de subvención», lo que «supuso un beneficio para él y un detrimento para los fondos públicos».

Tras aseverar que la empresa «incumplió la obligación de pago del capital e intereses ficticiamente asumida», la Sección Primera añade que, una vez instado el procedimiento concursal de Fumapa, el empresario condenado «no incluyó el préstamo en la documentación presentada al Juzgado Mercantil por el administrador concursal», lo que «imposibilitó que éste conociera el préstamo de Invercaria, y ello, unido al deficiente seguimiento que hizo la empresa pública, dio lugar a que se comunicara el crédito al Juzgado de lo Mercantil de manera tardía, perdiéndose el capital».

El 1 de octubre de 2009, tres meses después del vencimiento de la primera cuota de amortización del préstamo, los empresarios acusados acudieron a Invercaria y «comunicaron sus problemas con Hacienda y Seguridad Social», tras lo que el 5 de octubre de 2010, Invercaria notificó a Fumapa la intención de resolver el préstamo, pero «no se entregó la liquidación hasta el 14 de febrero de 2011».

Fumapa y Fumapra fueron finalmente declaradas en concurso de acreedores, concluyendo la Sección Primera que el ex presidente de Invercaria «dio un destino irregular a los fondos públicos de los que disponía, causando un perjuicio total a la agencia IDEA que asciende a 359.581,6 euros».