Entra en vigor la derogación del despido por absentismo reiterado aunque esté justificado

El real decreto-ley por el que se deroga el artículo que permite el despido objetivo por faltar al trabajo de manera reiterada, aunque esté justificado,entra vigor este jueves tras publicarse ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El decreto, firmado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, deroga el artículo 52.d. del Estatuto de los Trabajadores que recoge la posibilidad de despedir “por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses”.

El Estatuto de los Trabajadores precisaba en ese artículo que no se computarán como faltas de asistencia, entre otras, las ausencias que obedezcan a un tratamiento de enfermedad grave ni las faltas por enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.

La redacción de este artículo se amplió en la reforma laboral de 2012 pero se introdujo décadas antes.

El Gobierno explica en el texto que, con las sucesivas reformas, el citado precepto legal ha “quedado reducido” a faltas de asistencia injustificadas y a las bajas por contingencias comunes inferiores a 20 días, pero matiza que la indemnización por este despido es “reducida” y el ordenamiento español “ya dispone de mecanismos para asegurar la sanción para la persona que tiene faltas de asistencia injustificadas” en el artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores.

El Ejecutivo justifica que “el despido objetivo tiene como finalidad posibilitar la extinción del contrato laboral a un coste reducido para la empresa cuando concurren una serie de circunstancias que resultan ajenas a la propia empresa y a la persona trabajadora que hacen que el mantenimiento de ésta en su puesto de trabajo resulte desproporcionadamente oneroso para la empresa”.

Además, expone que genera discriminación por razón de discapacidad y género para determinados casos en los que los trabajadores tienen que ausentarse del trabajo con más frecuencia.

Para el Gobierno, “resulta legítimo el interés por disminuir el absentismo en la empresa, pero ello no puede llevarse a cabo sin tener en cuenta el efecto que puede tener en el colectivo de personas con discapacidad”.

El uso del real decreto-ley para esta derogación “responde a la necesidad imperativa de evitar que se produzcan más resoluciones judiciales a nivel interno que resulten contradictorias entre sí” y “evitar que se produzcan, como consecuencia de la aplicación del precepto que ahora se deroga, discriminaciones directas o indirectas para colectivos especialmente vulnerables que se encuentran en alto riesgo de exclusión profesional y social (por ejemplo, por razón de discapacidad o género)”.

(SERVIMEDIA)