Especial 20 Aniversario

El SEPE ya permite trabajar y cobrar un subsidio a la vez cumpliendo una serie de requisitos

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha anunció el año pasado una revolucionaria para el sistema de prestaciones en España. A partir de este 2025 ya es posible cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo.

Claro, siempre que el salario no supere una cantidad mensual en concreto. Esta iniciativa forma parte de la reforma del subsidio de desempleo aprobada recientemente y busca ofrecer mayor flexibilidad a los beneficiarios, promoviendo su reincorporación al mercado laboral.

TRABAJAR Y COBRAR EL PARO DEL SEPE YA ES POSIBLE DESDE ABRIL DE 2025

Como han explicado desde el SEPE al diario QUÉ!, la medida está ya disponible, desde el pasado 1 de marzo, para quienes lleven al menos un año percibiendo la prestación por desempleo y será aplicable tanto a empleos a tiempo parcial como completo.

El acuerdo del SEPE, que no contó con el beneplácito de la patronal, contempla algunas medidas de calado que vienen a dotar de mayores recursos el sistema de protección por desempleo con mejoras en las cuantías y ampliación de colectivos beneficiados, entre otras.

La reforma, firmada por la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, y los secretarios generales de CCOO, Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez, formaba parte del acuerdo del Gobierno con Bruselas para el desembolso del siguiente tramo de los fondos europeos.

Fuente: Servicio Público De Empleo Estatal (Sepe)
Fuente: Servicio Público De Empleo Estatal (Sepe)

El mismo se viene a llamar «Complemento de Apoyo al Empleo«, nombre bajo el cual se articula esta compatibilidad, tiene una duración máxima de 180 días. Algo inédito dentro de esta reforma implica a las solicitudes de obtención de dicho subsidio. Pues, en realidad, se le otorga automáticamente a aquel que cumple los requisitos y que previamente ha cobrado la ayuda por desempleo.

PODRÁN RECIBIR EL PAGO JUNTO A SU SALARIO, NO MÁS DE 1.350 EUROS

Durante este periodo, los beneficiarios podrán recibir su salario, no más de 1.350 euros mensuales, y una prestación adicional, cuya cuantía será decreciente: Los primeros seis meses equivaldrán al 95% del IPREM (570 euros), reduciéndose al 90% (540 euros) y posteriormente al 80% (480 euros).

No obstante, esta compatibilidad estará sujeta a ciertas condiciones. Por ejemplo, el trabajador no podrá ser contratado por empresas con ERE activos, ni por empleadores que sean familiares directos o socios de la empresa. Tampoco se aplicará si la relación laboral proviene de una compañía donde el trabajador haya prestado servicios en los últimos 12 meses.

HARÁ FALTA HABER TRABAJADO Y COTIZADO AL DESEMPLEO

Para ello, los que quieran cobrar el paro, la prestación por desempleo, tienen que cumplir unos requisitos que tienen que ver con la cotización. Así, para poder ser beneficiario, hará falta haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o en el año en que se cesó la obligación de cotizar. Para poder acceder al paro también habrá que cumplir con los siguientes parámetros, como informa la página oficial del SEPE:

  • Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada.
  • Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.