La Audiencia de Madrid rechaza a Más Madrid el acceso a las llamadas del primo de Almeida en el caso de las mascarillas

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el acceso al listado de llamadas del primo del alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, en la época que investiga el juez Adolfo Carretero en relación a la presunta estafa al Ayuntamiento de Madrid en la compra de material sanitario a Luis Medina y Alberto Luceño.

Así consta en un auto, en el que la Sala desestima el recurso interpuesto por Más Madrid contra la decisión del juez Carretero por la que el pasado mes de mayo denegó las diligencias reclamadas por esta acusación popular en el marco del procedimiento penal seguido contra Medina y su entonces socio.

En la resolución, el instructor rechazó las diligencias de investigación interesadas por el recurrente en relación a la investigación de los números de teléfono de María de la Cebosa, profesora de Medina y presidenta de la universidad CIS, y Carlos Martínez Almeida así como diversos requerimientos de información a operadoras de telefonía sobre sus líneas telefónicas y de los investigados.

Más Madrid reclamaba tener acceso en la causa al listado histórico de llamadas salientes y entrantes entre ellos los días 10 y 30 de marzo de 2020 y, si no fuese conservada esa información, el rescate y aporte de la facturación del mes de marzo de 2020, con el detalle del consumo –y por tanto las llamadas realizadas– y los números a los que la hicieron, así como las recibidas.

Los magistrados argumentan en el auto que las diligencias denegadas implican una afectación «indudable» del derecho fundamental reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución «en cuanto que éste se extiende no solo al contenido de la conversación sino a los denominados datos accesorios o externos».

Alude la Sala a los datos que se producen como «consecuencia del propio acto de comunicación, como son los relativos a la identidad de los interlocutores, el listado de llamadas o la propia existencia de la comunicación, su momento, duración y destino, tanto en redes públicas como privadas de comunicación, con independencia del medio de trasmisión».

«Derechos que pueden ser limitados en el proceso penal siempre que se cumplan los presupuestos legales habilitantes de la injerencia en el derecho fundamental establecidos en la Ley de Enjuiciamiento», recalcan los magistrados, que apuntan a que dichas diligencias no tienen encajen en esos casos.

«No hay una base indiciaria mínimamente sólida en la causa, seguida por una posible estafa, que permita hacer uso de los modos de indagación rechazados, sin que la actuación denegada tenga parangón con la descrita en el fragmento de la Circular 1/2013 de la Fiscalía General del Estado citado en el escrito de recurso», recoge.