El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este miércoles el nuevo mecanismo que condiciona el desembolso de fondos europeos al respeto del Estado de Derecho, un mecanismo que Budapest y Varsovia recurrieron ante la Justicia europea para intentar su anulación.
En dos sentencias, la Gran Sala del Tribunal europea considera que el mecanismo ha sido adoptado sobre una base jurídica adecuada, es conforme con otros procedimientos existentes en los Tratados y respeta, en particular, los límites de las competencias atribuidas a la Unión y el principio de seguridad jurídica.
En su dictamen, la Justicia europea ha concluido que el mecanismo de condicionalidad de los fondos «ha sido adoptado sobre una base jurídica adecuada y es conforme con el procedimiento previsto en el artículo 7 del Tratado de la UE«, en contra de los argumentos esgrimidos de Budapest y Varsovia en sus recursos contra el Parlamento Europeo y contra el Consejo en los que defendían que la condicionalidad de los fondos es un mecanismo sancionador similar al ya previsto por el artículo 7 del Tratado de la UE.
Además, la sentencia considera que el mecanismo respeta los límites de las competencias atribuidas a la Unión y estima que el reglamento «cumple los requisitos del principio de seguridad jurídica»,
Aplicable desde el pasado 1 de enero, el reglamento fue aprobado con el rechazo de los gobiernos de Hungría y Polonia, que bloquearon la adopción del presupuesto europeo y del plan anticrisis de 800.000 millones de euros durante varias semanas para tratar de tumbar esta condicionalidad, que consideran arbitraria y carente de base jurídica. Ambos países finalmente su veto pero bajo el aviso de que llevarían el reglamento ante el Tribunal de Justicia de la UE.
El Tribunal de Justicia ha señalado que las facultades que este reglamento confieren a la Comisión Europea y al Consejo «no sobrepasan los límites de las competencias atribuidas a la Unión» y ha declarado que el procedimiento previsto en el artículo 7 del Tratado de la UE y el mecanismo de condicionalidad de los fondos «persiguen objetivos distintos«.
En este sentido, ha matizado que el primero de ellos tiene como finalidad permitir al Consejo sancionar las violaciones graves y persistentes de los valores comunes de la Unión, mientras que el fin del reglamento es proteger el presupuesto de la Unión, «en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro que afecte o amenace con afectar gravemente la buena ejecución de dicho presupuesto«, estima la sentencia.
El Tribunal de Justicia considera en su sentencia que el concepto de «amenaza» se detalla en la normativa financiera de la Unión y destaca que las medidas de protección que se adopten deben ser «proporcionadas» a la incidencia sobre el presupuesto de la Unión de la vulneración en cuestión.
La Justicia europea ha señalado que el presupuesto de la Unión es uno de los principales instrumentos que permiten concretar «el principio de solidaridad entre Estados miembros». Por tanto, apunta que la aplicación de este principio a través de dicho presupuesto, se basa en la confianza mutua sobre «la utilización responsable de los recursos comunes».
En un paso más, el TUE señala que los intereses financieros de la Unión pueden verse «seriamente amenazados» por la vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro y tal vulneración «puede tener como consecuencia que no haya garantía de que los gastos del presupuesto de la Unión cumplan todos los requisitos del Derecho de la Unión«.
En lo respecta a la alegación de Hungría y de Polonia sobre la violación del principio de seguridad jurídica sobre que el reglamento no define el concepto de Estado de Derecho, el Tribunal de Justicia destaca que tales principios han sido ampliamente desarrollados en su jurisprudencia.
Además de los servicios jurídicos de las dos instituciones afectadas, también la Comisión Europea y una decena de Estados miembros (entre ellos España, Francia y Alemania) se han personado en defensa de la nueva normativa en este proceso.
En sus conclusiones del pasado diciembre, el Abogado General del TUE ya avaló el reglamento de condicionalidad y recomendó a la Justicia europea desestimar los recursos presentados por Polonia y Hungría, al concluir que la norma se apoya en la base jurídica adecuada.
Entonces, el Abogado General, Manuel Campos Sánchez-Bordona, consideró también que dicho régimen, que afecta también al plan de recuperación, fue adoptado «sobre una base jurídica adecuada«, es compatible con los límites que marcan los Tratados de la Unión Europea y respeta el principio de seguridad jurídica.