El Supremo avala el confinamiento de Peal de Becerro para contener contagios

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el confinamiento del municipio de Peal de Becerro (Jaen) que ordenó la Consejería de Salud de Andalucía el pasado 7 de julio al considerar que la medida es «necesaria y proporcionada» para frenar el contagio del coronavirus, siendo la primera vez que el TS resuelve sobre las restricciones por la COVID-19 tras la sentencia del Tribunal Constitucional (TC).

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado así el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), que denegó el cierre perimetral de la localidad jienense por entender que era contrario a los principios de motivación, proporcionalidad, necesidad e idoneidad.

El Supremo considera que la restricción es «necesaria» ante la alta incidencia de la enfermedad en Peal de Becerro, que fue creciendo desde mediados de junio hasta alcanzar los 1.793 casos por cada 100.000 habitantes en las dos semanas anteriores a que se acordara el cierre perimetral, con cinco brotes incluidos, conforme a los datos proporcionados por las autoridades andaluzas.

La Sala III valora también el elevado nivel de personas contagiadas pero asintomáticas, un 61,7 por ciento, cuya movilidad llevaría a intensificar los contagios en municipios vecinos, «sensiblemente menos aquejados» por el virus.

Cree igualmente que el confinamiento es «proporcionado» porque «se limita a una semana, puede ser dejado sin efecto antes de su transcurso y porque, desde el punto de vista material, no impide ni circular dentro del municipio, ni el tránsito por él», ni lo movimientos esenciales.

Destaca además que la medida «se sitúa en un contexto por todos conocido y, por tanto, notorio: padecemos una pandemia y existe riesgo de transmisión de la enfermedad», siendo «una de las formas más eficaces de prevenir la difusión de la enfermedad» la de reducir los contactos entre personas.

El Supremo ha seguido así el criterio de la Fiscalía, que había informado a favor de la ratificación «siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen o prolonguen en plazos más extensos, teniendo en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos y el riesgo de transmisión social que sufre el municipio».

DURA RESPUESTA AL TSJA

El TSJA rechazó la medida argumentando que «es palmaria la falta de motivación en relación con la intensidad» de la misma. En este sentido, reprochó a la Consejería de Salud que apuntara solo a la incidencia acumulada, sin aludir a otros datos que ve relevantes, como la tasa de mortalidad, la ocupación hospitalaria y la situación en las UCIs, así como que remitiera prácticamente el mismo informe que usó en su día para justificar los cierres perimetrales de otros municipios.

El TS concede que la carga de justificar la medida restrictiva «pesa» sobre la administración andaluza, si bien a renglón seguido añade que no la obliga a presentar «informes prolijos» ni a que los enviados para avalar las decisiones tomadas respecto a distintos municipios «sean todos diferentes desde el principio al fin».

«Nada impide que respondan al mismo patrón», afirma, arguyendo que, «al contrario, parece logico que sea así porque la motivación requerida no es una cuestión de extensión ni de variedad, sino de explicación y ésta puede lograrse con pocas palabras si son las precisas para el caso de que se trata».

En la misma línea responde el TS al alegato del TSJA de que las autoridades andaluzas solo se han basado en la incidencia acumulada. La Sala III interpreta que «seguramente la idea es que no haya muertes y que no se lleguen a colapsar esas unidades hospitalarias». «De ahí que no tenga mucho sentido descalificar el informe por no ofrecer esos datos», dice, recriminando al tribunal de instancia que «no valora lo que dice el informe y, en cambio, fía a lo que no dice –sin explicar por qué es decisivo– la consideración negativa».

LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

Se trata de la primera vez que el TS resuelve sobre las medidas adoptadas por las comunidades autónomas y tumbadas por los TSJ desde que el TC declaró inconstitucional las restricciones a la circulación de personas y coches durante el primer estado de alarma.

El Supremo no hace referencia alguna al fallo del Constitucional. No obstante, indica que, si bien «es cierto que el cierre de Peal de Becerro que propugna afecta a la libertad de circulación, es igualmente verdad que no comporta una limitación de intensidad acusada» porque no impide la movilidad dentro del municipio. «Esto significa que la aproximación que debemos hacer no sea del mismo rigor que la que se impone frente a restricciones más intensas», concluye.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo aún tiene pendiente resolver el recurso presentado por Canarias, después de que el TSJ de la región denegara la petición realizada para establecer un toque de queda entre las 00.30 y las 06.00 horas en los niveles 3 y 4 de riesgo por contagio de COVID-19 en las islas.