La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Junta de Extremadura contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de enero de 2020, que rechazó a su vez su recurso contra la resolución del secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 10 de marzo de 2017, que requirió a la Junta la devolución de cantidades «no justificadas», por importe de 20.650.724,39 euros, transferidas a esa comunidad en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 y anteriores.
La Junta sostenía que había prescrito la acción de la Administración del Estado para reclamarle la cantidad no justificada aludida, lo que rechaza el Supremo, ha informado el Tribunal Supremo en nota de prensa.
Así, recuerda el tribunal que la Ley 4/2013, que suprimió las ayudas subsistentes al amparo de todos los Planes de Vivienda anteriores, tuvo como consecuencia que se pusiera fin al flujo financiero relativo a los indicados Planes de Vivienda y la convocatoria de las distintas Comisiones Bilaterales de Seguimiento de los Convenios suscritos por el Estado con los entes autonómicos, a fin de determinar en cada caso el saldo pendiente de justificar.
En el caso de Extremadura, el 17 de febrero de 2015 se convocó la Comisión Bilateral de Seguimiento del Convenio y dieron comienzo las negociaciones para la determinación del saldo final resultante de la liquidación de los referidos Planes, que culminarían con el acuerdo alcanzado al respecto el 21 de abril siguiente, en el que se concretaron los importes de las cantidades que habían sido justificadas y no justificadas por la Junta, resultando un saldo definitivo transferido por el Ministerio de Fomento y no justificado por la comunidad de 20.650.724,39 euros (frente a los 159,4 millones sí justificados, del total de 180 millones transferidos por el Estado a la comunidad autónoma para las actuaciones del Plan).
Todo ello quedó reflejado en el acta de la reunión de la Comisión Bilateral de Seguimiento celebrada el 9 de junio de 2015, ha apuntado el Tribunal Supremo.
Por tanto, añade la sentencia, es «claro» que entre el 17 de febrero y el 9 de junio de 2015 estuvo interrumpido el plazo de prescripción de la acción del Estado para reclamar el reintegro de las cantidades no justificadas, que había comenzado a correr con la entrada en vigor de la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2013.
Y en consecuencia, el plazo de prescripción de cuatro años, previsto en el artículo 25.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no se había consumado cuando se dictó y notificó la resolución del secretario de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda de 28 de octubre de 2016, posteriormente confirmada por la de 10 de marzo de 2017.
Asimismo, rechaza la alegación de la recurrente que trata de justificar la operatividad de la prescripción señalando como momento inicial del cómputo del plazo de prescripción el del final de cada año. El Supremo contesta al respecto que no cabe confundir la obligación de información anual con el momento en que comienza a correr el plazo de prescripción.
Adicionalmente, subraya que el escrito de formalización del recurso de casación de la Junta de Extremadura no contiene una argumentación que sirva para «desvirtuar la existencia de la cantidad no justificada, ni la exactitud del importe que a la misma asignaron ambas Administraciones de mutuo acuerdo el 21 de abril de 2015».