El TS condena a 8 meses de inhabilitación al diputado de ERC Nuet

El Tribunal Supremo ha condenado a 8 meses de inhabilitación y multa de 12.000 euros al diputado de ERC Joan Josep Nuet por un delito de desobediencia grave al Tribunal Constitucional, según señala la sentencia notificada este viernes.

Se le juzgó por haber votado, como secretario tercero de la Mesa del Parlament de Cataluña en la XI Legislatura, en la que era diputado de SíQueEsPot, a favor de la determinadas resoluciones independentistas pese a las advertencias del tribunal de garantías.

Para el Supremo «no cabe duda de que el Tribunal Constitucional es el órgano competente, como intérprete supremo de la Constitución y sus resoluciones deben ser obedecidas», a lo que añade que «todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva» como contempla la propia ley orgánica que regula este órgano.

Así, concluyen que «el mandato era claro, preciso y el acusado dispuso de fuentes de conocimiento altamente cualificadas para acomodar su conducta a las exigencias dispuestas».

«La desobediencia fue, consciente, reiterada en el voto de admisión a trámite y en las negativas a la reconsideración y el acusado no podía plantear, como sí lo hizo en otras ocasiones a las que nos referiremos, alternativas al cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones del Tribunal Constitucional -abunda el Supremo en su sentencia-. O acataba o desobedecía, no tenía otra alternativa, y optó por desobedecer».

Durante su declaración en el juicio que se celebró ante el alto tribunal el pasado 25 de marzo, dada su condición de aforado ante este órgano, Nuet explicó que su intención al apoyar determinados acuerdos de la Mesa del Parlament de Cataluña durante el ‘procés’, ente ellos los que facilitaron la tramitación de las leyes de desconexión con España, no era la de contravenir los mandatos del tribunal de garantías sino, más bien al contrario, tratar de que el independentismo «transitara por vías constitucionales».

En concreto, se le condena por un delito de desobediencia grave de los artículos 410.1 del Código Penal, igualmente la Sala integrada por Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer condena al diputado al pago de las costas procesales ocasionadas en esta causa.

La sentencia razona que Nuet, «bien como justificación de su conducta, bien como causa de inculpabilidad, o incluso como causa de exención de pena», afirmó durante el juicio haber actuado en ejercicio de sus funciones de diputado del Parlamento de Cataluña.

Frente a ello, argumenta que la conducta sometida a juicio se realiza en la Mesa del Parlamento, órgano rector colegiado del Parlamento con tareas específicas referidas a la organización del trabajo del órgano (artículo 37 del reglamento de la Cámara), que son «de carácter gubernativo y de organización del trabajo parlamentario, ajenas a la finalidad prevista en la proclamación de la inviolabilidad parlamentaria».

La resolución, de 25 páginas, remite a la argumentación de la sentencia del ‘procés’ que condenó por desobediencia a varios miembros del Gobierno de Carles Puigdemont y concluye que para atribuir esta conducta a Nuet existe «abundante prueba documental, las actas de la Mesa del Parlamento, así como las propias declaraciones del acusado que ha reconocido el sentido de su voto y los aspectos fácticos de carácter objetivo que resultan de los escritos de acusación».

Para el Supremo, el delito de desobediencia «se comete cuando dolosamente se dejen de cumplir las prevenciones, órdenes y mandatos emanados de una autoridad, dictados en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido».

Recuerda también que una reiterada jurisprudencia de esta Sala ha interpretado el tipo penal del artículo 410 del Código Penal exigiendo que la orden emane de una autoridad competente, que sea una orden directa y terminante, dictada conforme a la legalidad, y que sea conocida por el sujeto obligado a cumplirla quien, de forma expresa, no cumple con obligación impuesta, hechos que entienden que se han producido en este caso.

CONSCIENTE DE QUE EL 1-0 ERA ILEGAL

Así, los magistrados declaran probado que el acusado era plenamente consciente de que referéndum de autodeterminación contrariaba abiertamente la Constitución y las órdenes dictadas por el Tribunal Constitucional en varias resoluciones que le fueron notificadas personalmente y de las que había sido informado.

«No obstante, el acusado en su condición de miembro de la Mesa, llamado a calificar los escritos y documentos parlamentarios y admitirlos, o inadmitirlos, a trámite (art. 37 del Reglamento del Parlamento), votó favorablemente a la tramitación del proyecto de ley, desobedeciendo las obligaciones impuestas por el Tribunal Constitucional, órgano competente, para su disposición».

Respecto al órgano de garantías, el Supremo reitera lo dicho en sentencias anteriores en el sentido de que el citado órgano «como máximo intérprete de la legalidad constitucional, es la garantía última y efectiva del conjunto de derechos fundamentales y de la correcta ordenación del ejercicio del poder entre las distintas fuentes del mismo, delimitando las correspondientes áreas de Gobierno entre el Estado y las comunidades autónomas».

Añade que su existencia «es consustancial al sistema democrático como salvaguarda de las libertades y derechos fundamentales y árbitro para la resolución de conflictos de poder», por lo que su legitimidad «no puede ser arbitrariamente reconocida o negada en función de la coincidencia o el rechazo con los intereses políticos que laten en el ejercicio del poder».

Sobre la multa impuesta, el tribunal atiende a la gravedad del hecho y constata para ello «el contenido de la desobediencia desarrollada por el acusado y la reiteración de las órdenes dispuestas por el Tribunal Constitucional», teniendo en cuenta además la actitud del acusado y las condenas impuestas en otros procedimientos con un objeto similar.