Despido durante baja médica: qué permite el Estatuto de los Trabajadores y cuándo es legal

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores permite despedir a un empleado en situación de incapacidad temporal si la empresa acredita causas objetivas o disciplinarias previas. La ley distingue entre despedir por estar de baja y hacerlo durante la baja por motivos que no tie

Si estás de baja y te ha llegado un burofax de la empresa, que no te pille por sorpresa: el despido durante una baja médica no está prohibido de manera absoluta. El Estatuto de los Trabajadores lo permite, siempre que la empresa pueda demostrar que la decisión no tiene nada que ver con tu enfermedad o accidente.

Vamos al grano. El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores regula la extinción del contrato por causas objetivas, y en ningún apartado dice que sea ilegal hacerlo mientras estás de baja por incapacidad temporal. Lo que prohíbe la ley de forma tajante es despedir a alguien por estar de baja, pero no durante la baja si hay otras razones.

Traduciendo: si la empresa te despide porque llevas tres meses en casa y ya no le interesas, es nulo. Pero si te despide porque la sección entera se ha externalizado o porque tus malos resultados empezaron mucho antes de la baja, el juez puede avalarlo.

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¿Cuándo se considera un despido legal estando de baja?

Para que el despido no se declare nulo (por discriminatorio) ni improcedente (sin causa justificada), la empresa debe aportar pruebas sólidas de que concurre alguna de estas situaciones:

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP): si hay un ERTE o un ERE, poca broma. Tu contrato puede extinguirse como el de cualquier otro compañero, salvo que seas representante legal de los trabajadores o tengas alguna protección especial.

Despido disciplinario procedente: una falta muy grave que se cometió antes de la baja y que la empresa puede documentar (un robo, un incumplimiento contractual flagrante). Aquí la clave es que la conducta esté probada con fecha anterior al inicio de la incapacidad.

Ineptitud sobrevenida o falta de adaptación: son dos figuras distintas. La primera implica que no puedes hacer tu trabajo tal y como salió de de

aquí la empresa suele cometer errores de base. El TSJ de Madrid ha tumbado despidos en los que la ineptitud se confundía con la propia baja médica.

Según datos de la Seguridad Social, el año pasado 8,5 millones de trabajadores pidieron la baja, con una duración media de 42,59 días. Si te toca, que sepas que no estás solo y que conocer las reglas te da ventaja.

Qué terrenos pisa la empresa y por qué la mayoría de estos despidos acaban en conciliación

Los abogados laboralistas lo ven a diario: la empresa envía la carta de despido objetivo alegando «causas organizativas» o «falta de adaptación al puesto», el trabajador demanda por nulo y, en el 80% de los casos, se alcanza una conciliación en el SMAC (el servicio de mediación). ¿Por qué? Porque a la empresa le sale más barato pagar una indemnización pactada que un juicio que podría declarar el despido nulo y obligar a readmitirte con salarios de tramitación desde la fecha del cese.

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Ojo con los plazos: tienes 20 días hábiles desde que te entregan la carta para presentar la papeleta de conciliación. Si los dejas pasar, pierdes cualquier opción de pelear. No esperes a estar dado de alta para reaccionar.

Lo que está cambiando en los juzgados es la carga de la prueba: la simple sospecha de que la empresa te ha echado por estar de baja basta para invertirla. Es la empresa quien debe demostrar de forma fehaciente que su motivo no tuvo que ver con tu incapacidad temporal y que existía desde antes.

El derecho a no ser despedido por el mero hecho de estar enfermo

En 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya dejó claro que una baja médica prolongada no puede ser, por sí sola, causa de extinción del contrato. Esa sentencia, aunque se refería a despidos por absentismo, ha servido de paraguas para muchos trabajadores españoles desde entonces.

Sin embargo, la línea es fina y la casuística enorme. Por eso, si te llega la carta estando de baja, la primera llamada debe ser a un abogado laboralista, no a Recursos Humanos. Y la segunda, al sindicato si estás afiliado. Negociar una salida con un buen colchón económico es más realista que aspirar a una readmisión que deje contentas a las dos partes.

Veremos qué hace el Ministerio de Trabajo en el próximo año: la reforma para endurecer las causas del despido objetivo está sobre la mesa, pero mientras no se publique en el BOE, el artículo 52 sigue tal cual llevaba décadas.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? La ley permite el despido durante una baja si hay causas objetivas o disciplinarias anteriores a la baja.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquier trabajador por cuenta ajena que esté de baja por incapacidad temporal.
  • ¿Qué puedes hacer al respecto? Recoge la carta, no firmes nada sin leer y presenta papeleta de conciliación en 20 días hábiles.

Si necesitas ayuda

Si estás pasando por un momento difícil debido a un despido o una baja, puedes llamar al 024, la línea de atención a la conducta suicida del Ministerio de Sanidad, disponible 24 horas, todos los días, gratis y confidencial.