El juez del caso ‘Popular’ requiere al Santander que no use diligencias de la causa en otros procedimientos

El juez que instruye el caso ‘Popular’ ha requerido al Banco Santander que se abstenga de presentar en otros procedimientos judiciales diligencias practicadas durante la instrucción de esta causa. Le recuerda que el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que las diligencias del sumario deben ser reservadas y no tienen carácter público hasta que se abre juicio oral.

En un auto con fecha de 24 de marzo, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, José Luis Calama, menciona que por escrito presentado por la acusación particular de Vall Banc se solicitaba apercibimiento al Santander y a su letrada por haber vulnerado ese artículo de la LECrim.

Atendiendo a esa demanda, el magistrado indica que la aplicación del artículo 301 al supuesto que relata Vall Banc es clara. «El Banco Santander no puede, entre otras cosas, aportar en procedimientos civiles declaraciones de investigados o testigos practicadas en este procedimiento, pues de lo contrario podría estar infringiendo el mandato legal», explica.

Fuentes jurídicas consultadas indican que este apercibimiento se debe a que la defensa del Santander aportó en un procedimiento civil en Gavá respuestas que dio el empresario del sector de la alimentación Teodoro García durante la instrucción en la Audiencia Nacional cuando estaba personado como acusación particular.

Según estas mismas fuentes, en esas respuestas del procedimiento penal, Teodoro García reconoció que para hacer su inversión en el Banco Popular ni leyó el folleto de la ampliación, ni miró las cuentas, ni el informe de auditoria. Algo que chocaría con lo que mantiene en el procedimiento civil, por lo que el Santander usó esa declaración ante la Audiencia Nacional para contrastar las dos versiones.

Dado que la defensa de Teodoro García en el procedimiento civil es la misma que lleva la representación de Vall Banc en la Audiencia Nacional, decidió denunciar ante el magistrado el uso de la declaración del empresario en un proceso distinto.

En esta causa, el magistrado de la Audiencia Nacional investiga dos fases del proceso de resolución del Popular: las presuntas irregularidades contables de la entidad en 2016, con la ampliación de capital, y las filtraciones a prensa de un año después que habrían provocado su resolución a mediados de 2017.

Se da la circunstancia de que en febrero Calama ordenó nuevas diligencias en el marco de la investigación abierta sobre el Banco Popular, y en concreto solicitó más documentación al Banco Santander relativa a las tasaciones inmobiliarias realizadas en 2017 con el objetivo de contar con la máxima información posible para poder realizar una pericial.

El juez dio 20 días al Santander para aportara hasta siete grupos de documentos e información relativa al extinto Banco Popular. La entidad presidida por Ana Patricia Botín fue la que adquirió en 2017 el Popular por el simbólico precio de un euro.