El TC inadmite un recurso de amparo sobre la suspensión de Puigdemont del Parlament

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido por unanimidad el recurso de amparo presentado por Jaume Cabré Fabré y otros contra los autos del Tribunal Supremo de 20 de febrero y 10 de julio de 2019 en los que se confirmaba la suspensión en el ejercicio de sus funciones de diputado del Parlament de Cataluña al expresident Carles Puigdemont. Señalan que los recurrentes «no cumplen con la legitimación exigible».

Los recurrentes que buscaban el amparo del TC consideraban que la decisión del Tribunal Supremo vulneraba el derecho fundamental a participar en asuntos públicos de Puigdemont que se recoge en el artículo 23 de la Constitución Española tras ser elegido como diputado en las elecciones del 21 de diciembre de 2017.

Defendían así, que suspender a Puigdemont como diputado suponía no solo la vulneración del derecho del propio diputado sino también la vulneración del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Este recurso de amparo derivaba del auto de 9 de julio de 2018 del magistrado instructor del ‘procés’ Pablo Llarena en el que se comunicaba a la Mesa del Parlamento de Cataluña la suspensión, entre otros, de Carles Puigdemont en el ejercicio de sus funciones públicas como diputado en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Cabré y el resto de recurrentes justificaban su legitimación para el amparo indicando que conforme al artículo 23.1 de la Constitución ostentaban un interés legítimo en relación con esos autos impugnados porque eran personas de distintos ámbitos sociales y profesionales, ciudadanos de Cataluña, que en ejercicio del derecho fundamental participaron en las elecciones al Parlamento de Cataluña en las que fue elegido como diputado, entre otros, Puigdemont.

La sentencia del TC, ponencia del magistrado Pedro José González-Trevijano Sánchez, apunta que los recurrentes «no cumplen con la legitimación exigible (…) ya que no se encuentran, en relación con el derecho fundamental que invocan, en una posición subjetiva distinta de la que puede corresponder a cualquier ciudadano interesado» en que ese artículo sea respetado.

En este sentido, los magistrados recogen la doctrina aplicada hasta la fecha e insisten en que haber participado en las elecciones al Parlament catalán de 21 de diciembre de 2017 «no cualifica la posición jurídica de los recurrentes frente a cualquier ciudadano catalán que sea titular del derecho de sufragio activo y que estuviera llamado a participar en dicho proceso electoral».

NO BASTA EL INTERÉS GENÉRICO

Y ahondan que para ser titular de un interés legítimo a los efectos de interponer recurso de amparo «no basta con un interés genérico en la preservación del derecho fundamental que se estime vulnerado, sino que es necesario que el recurrente se encuentre respecto a ese derecho fundamental en una situación jurídico-material identificable con un interés en sentido propio, cualificado o específico».

Al hilo, remarcan que esa relación debe ser distinta a la mera «disconformidad o el descontento que pueda sentir cualquier ciudadano ante lo que él percibe como una infracción objetiva de un derecho de rango fundamental». En este sentido, añaden, «los demandantes de amparo intentan articular una acción ‘quivis ex populo’ –por el mero hecho de ser ciudadanos– no prevista ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional».

Cabe recordar que el TC ya ha dictado varias sentencias –la primera en enero de 2020– avalando la constitucionalidad del artículo 384 bis de la LeCrim. Ese artículo permitió suspender en mayo de 2019 a los entonces presos preventivos del ‘procés’ -hoy ya condenados por sedición- Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez en su condición de miembros del Congreso de los Diputados.