En una reciente sentencia, la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido criterios claros y rigurosos respecto a los requisitos necesarios para el reconocimiento del subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 52 años. Este fallo busca esclarecer la aplicación de la normativa vigente, zanjando interpretaciones que podrían desvirtuar los propósitos originales de esta prestación social.
La sentencia recalca que el objetivo primordial del subsidio es brindar protección a aquellas personas que, habiendo agotado su prestación por desempleo, continúan en la búsqueda activa de empleo sin conseguir colocación antes de alcanzar los 52 años. Sin embargo, el Tribunal Supremo deja en claro que esta prestación no está concebida para aquellos que deliberadamente se apartan del mercado laboral y pretenden acceder al subsidio una vez cumplen la edad requerida.
Inscripción Ininterrumpida como Requisito Fundamental
El aspecto clave establecido por el Alto Tribunal es que el reconocimiento del subsidio de desempleo para mayores de 52 años exige una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el momento del agotamiento de la prestación de paro, y no únicamente a partir del cumplimiento de la edad mínima.
En este sentido, la sentencia subraya que la normativa tiene como propósito permitir el acceso al subsidio a aquellos trabajadores que, sin haber alcanzado los 52 años en el momento en que se produjo la situación de necesidad protegida, mantienen su inscripción como demandantes de empleo de forma continua hasta cumplir dicha edad y poder solicitar entonces el subsidio. Esto evidencia su voluntad de permanecer activos en el mercado laboral en busca de una oportunidad.
Interpretación Estricta de la Norma
El Tribunal Supremo rechaza la interpretación más laxa que había sido aplicada en algunas sentencias previas, en las que se consideraba que la inscripción ininterrumpida solo era exigible a partir del momento en que el solicitante cumplía los 52 años.
Para el Alto Tribunal, esta visión no se ajusta a la literalidad de la norma ni a su finalidad protectora. La exigencia de la inscripción ininterrumpida está vinculada al nacimiento de la situación de necesidad que da derecho al subsidio, no al momento del cumplimiento de la edad mínima.
De este modo, el Supremo estima el recurso interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra una sentencia anterior que había dado la razón a un solicitante del subsidio, al considerar que la inscripción ininterrumpida solo era necesaria a partir de los 52 años.
En el caso analizado, el demandante había estado prestando servicios por cuenta propia en diferentes periodos, pero sin mantenerse inscrito como demandante de empleo de forma continua. Según el Tribunal, esto evidencia que el solicitante se apartó "voluntariamente" del mundo laboral, sin mostrar una intención real de permanecer en la búsqueda activa de empleo.
En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo sienta un precedente claro y contundente respecto a los requisitos para acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Al exigir una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación de paro, el Alto Tribunal busca garantizar que esta prestación cumpla efectivamente con su finalidad de proteger a quienes mantienen su voluntad de reincorporarse al mercado laboral.







