Qué es un Real Decreto

De seguro en algún momento escuchaste a alguien decir “Real Decreto” o estar refiriéndose a algo usando ese término, pero no sabías de qué se hablaba, por eso hoy te explicaremos lo que es un Real Decreto. En el sistema jurídico español un Real Decreto es una norma jurídica, la cual posee un rango de reglamento que es emanado del poder ejecutivo, que vendría siendo el gobierno.

¿Cómo se dicta un Real Decreto?      

¿Cómo Se Dicta Un Real Decreto? 

El dictar un Real Decreto también puede llegar a depender en virtud de las competencias prescritas que se encuentran en la Constitución. Aun así, no se debe confundir el contenido con la forma de aprobación.

Debemos destacar que los actos que emanan del Consejo de Ministros van adquiriendo la forma que posee un Real Decreto, que por lo tanto siempre dependerá de la forma en que se revise el acto. Algo importante que debes saber, ya que una gran cantidad de personas suelen confundirse con esto, es que no todo Real Decreto es un reglamento, esto siempre va a depender del contenido que este posea.

Independientemente, en cualquier caso en que se encuentre, un Real Decreto siempre se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas de manera inmediata luego de las normas que poseen rango de ley, pero antes de la orden ministerial, como el que se quiere dictar para impulsar la digitalización energética.

La diferencia que existe con la primera es que esta emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. La diferencia que esto tiene con la segunda es que el Real Decreto siempre va a precisar para su correcta adopción de la aprobación del Consejo de Ministros únicamente, en cambio, la orden ministerial puede llegar a establecerse por parte de únicamente un ministro, no se precisa de todo el consejo unido para ello.

Si hablamos de los reales decretos, tanto estos como las órdenes ministeriales se encargan de poder integrar unidos la potestad reglamentaria de la Administración Pública.  Ahora, en el caso de los reglamentos, si lo vemos en virtud desde el principio de la jerarquía normativa, no se puede contradecir lo que han dispuesto las leyes y la Constitución, lo cual prohíbe que se regulen ciertas materias que se reserva la ley.

Para que te quede mucho más claro lo que es un Real Decreto, este debe ser firmado por el Rey siempre, y refrendado por el Presidente del Gobierno o en su defecto, por el consejo de ministros que sea competente y podría ser usado para bajar el precio de la luz.

Otra manera de ver a un Real Decreto es que es como una disposición jurídica la cual fue firmada por el jefe de estado, que vendría siendo el rey o el presidente de Gobierno, este habla en primera persona utilizando el “dispongo”, para así poder formalizar las decisiones que el ordenamiento le atribuya al gobierno, su presidente o excepcionalmente a nada más y nada menos que el rey.

¿De qué manera puede verse un Real Decreto?

De seguro como has podido observar y entender de lo que te hemos mencionado anteriormente, un Real Decreto se trata de un concepto que es puramente formal, debido a su propia naturaleza, no puede existir otra clase de concepto para describirlo. Esto se debe a que si el contenido es variadísimo, de ahí proviene que lo sea también su tipo.

La STC 31/2010 incidió de nuevo sobre esta cuestión, aunque muchos opinan que para inducir mucho más la confusión que había anteriormente, debido a que al dar por sustancialmente conforme por la Constitución un Estatuto que encarga de imitar su forma y en el fondo a una constitución.

Esto ha sido algo desfasado por la nueva jurisprudencia constitucional, la cual puede consultarse respecto al trabajo de AGUADO RENEDO, “Acerca de la naturaleza jurídica del Estatuto de Autonomía”, este se encuentra en “REDC” número 49 del año de 1997, en la página 169.

Los diferentes tipos de reales decretos únicamente tienen en común con los aspectos formales, con esto queremos decir que la firma regia que se encuentra al pie de un documento es el refrendo por parte de algún miembro del Gobierno, excepto en un escaso supuesto de que este no precise de ningún refrendo, según lo indica el artículo 65.2 CE, o que le corresponda al presidente del congreso según art 64.1 CE.

Un Real Decreto también puede dejar su redacción en manos de la primera persona como si se tratara de una decisión que fue emanada de la voluntad del supremo monarca y él lo indica así.

Clasificación de los Reales Decretos

Ya que un Real Decreto es una forma puramente jurídica y susceptible de hablar de contenidos muy diversos, siempre se precisa que este se determine por la naturaleza que tenga su disposición, es decir, en este se reconocerá cuál es su tipo, ya que pueden contener normas y actos. Las normas pueden llegar a ser con rango de ley también de inferior rango, y los actos pueden ser constitucionales o actos administrativos.

Los tipos de Reales Decretos que existen son en primer lugar los reales decretos constitucionales, en segundo lugar los reales decretos normativos, y en tercer lugar los reales decretos administrativos. De estos tres te hablaremos un poco a continuación, para que los conozcas más fondo y sepas diferenciar a uno de los otros.

Reales Decretos Constitucionales

Estos son conocidos como aquellos que se encargan de aprobar los actos constitucionales, es decir, cualquier órgano que adopte realmente la decisión política puede llegar a formalizar el Real Decreto.

Ya que se trata de actos constitucionales, lo debido es que todos sean refrendados por el presidente del gobierno.

Reales Decretos Normativos

Estos se encargan de las normas jurídicas, y le corresponden al gobierno, quienes tienen que atribuirlo de manera constitucional a la facultad que lo dictará, el cual siempre se verá con forma de Real Decreto.

Reales Decretos Administrativos

Reales Decretos Administrativos

Este se encarga de formalizar las decisiones que sean tomadas por el gobierno en algún ejercicio de las competencias, su ordenamiento siempre se la atribuye. Esta clase de Real Decreto posee una naturaleza puramente de órganos constitucionales, poderes y órganos, pero por lo general, todos son actos administrativos.