Dos peritos conectan las «cuantías no justificadas» del sobrino de Felipe González y el préstamo

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha celebrado este lunes una nueva sesión del juicio de la pieza separada de las irregularidades detectadas en la empresa de capital riesgo Invercaria, adscrita a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), conocida como pieza de personal, en la que figuran como acusados el ex presidente y exconsejero delegado de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo; el exdirector financiero Antonio Garrido y dos ex directores de Promoción, Cristóbal Cantos y Juan María González Mejías, sobrino este último del expresidente socialista del Gobierno Felipe González.

Durante la sesión han testificado en calidad de peritos dos inspectores de trabajo que han ratificado un informe que realizaron en 2015 respecto a los aspectos investigados, defendiendo que aunque conocían un informe policial previo sobre los hechos en cuestión y el trabajo encargado llevaba aparejada «una montaña» de «200.000 folios» en materia de documentación diversa, «para nada» se dejaron influenciar por las conclusiones de dicho atestado policial, toda vez que la defensa de Juan María González Mejías ha atisbado similitudes en las conclusiones.

Principalmente, han confirmado que a su entender, en la primera contratación de Juan María González Mejías a manos de Invercaria no existió una «relación laboral materializada» porque dicho inculpado «no trabajó para Invercaria», sino que habría prestado sus servicios para «un tercero», en alusión al Observatorio de Innovación, dependiente de la consejería del ramo.

Aunque Juan María González Mejías fuese contratado por Invercaria, según han insistido, la relación laboral «no llegó a ser materializada» con dicha sociedad como tal, sino «en todo caso, con la consejería», extremo por el cual estos inspectores de trabajo consideran que los pagos y prestaciones de Invercaria a González Mejías «no tenían justificación legal». Los pagos, a su entender, correspondían al «empleador material». Eso sí, han reconocido el hecho de que Invercaria estaba adscrita a «la misma consejería» que el Observatorio de Innovación.

Igualmente, han señalado que con relación a las cuantías percibidas por González Mejías por su «cese voluntario» en Invercaria que el concepto laboral de «finiquito» implica la liquidación de unos «saldos pendientes» y una indemnización por la finalización de la relación laboral «es otra cosa» diferente, precisando que el derecho laboral es un «derecho de mínimos» y que los «pactos» alcanzados entre las partes implican «otro concepto». Al punto, han avisado de que no les corresponde valorar acuerdos adoptados sin «respaldo» documental.

LAS «CUANTÍAS NO JUSTIFICADAS» Y EL PRÉSTAMO

En cualquier caso, los peritos han señalado la «casualidad» de que la «suma de las cuantías no justificadas» abonadas a González Mejías tras dicho «cese voluntario» coincidiese «exactamente» con la cantidad pendiente del préstamo personal de Invercaria a este encartado, con lo que han opinado que se trataba de «una nómina para cuadrar esas cantidades».

Sobre todo porque, como han resaltado, aunque pesaba la «obligación legal» del empleador de llevar un «registro mensual de las horas extra» materializadas, en Invercaria no fue localizada «documentación justificativa alguna de las horas extra» que hubiese consumado González Mejías, con lo que no quedó «acreditada» su realización pese a que las mismas sí le fueron abonadas.

En paralelo, los inspectores de trabajo han expuesto que les soprendió «sobremanera» el informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre el ejercicio 2009 de Invercaria, un informe que descarta responsabilidad contable o menoscabo de fondos públicos en las contrataciones y salarios de la citada sociedad de capital de riesgo. Según han expuesto, «no deja de ser la opinión» de una institución concreta, cuyas conclusiones «en modo alguno» comparten, según han manifestado.

Además, han constatado que el «segundo préstamo» de Invercaria a José María González Mejías «fue pagado», detallando que el mismo quedó amortizado en 2012.

LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Durante la instrucción del caso, el magistrado Juan Gutiérrez Casillas señalaba supuestas «actuaciones manifiestamente contrarias a derecho en materia de retribuciones del personal (de Invrcaria) y finiquitos, actuaciones que supusieron» la «disposición de importantes cantidades de dinero a favor de los investigados».

De este modo, sostenía que Pérez-Sauquillo –condenado a tres años y medio de cárcel por la pieza separada por el préstamo a la empresa Aceitunas Tatis– «asumió, entre otras, las facultades de contratar y separar empleados y señalarles las correspondientes retribuciones y puestos de trabajo», de forma que «decidía qué personas eran contratadas para trabajar en Invercaria, así como los sueldos». Según el instructor, «esta decisión la adoptaba el expresidente sin adaptarse a ningún procedimiento legalmente establecido».

El juez agregaba que el 17 de abril de 2006, Nieto suscribió un contrato de trabajo con Invercaria como director financiero, siendo acordado sin «fundamento objetivo que lo justificara» retribuir a este investigado de 2007 a 2010 con «cifras salariales muy superiores a las que le correspondían según su contrato y la legislación, sin causa legal justificada».

En paralelo, el 1 de noviembre de 2005, Cantos suscribió un contrato con Invercaria como director de Promoción en el centro de trabajo de Sevilla, agregando que, en julio de 2007, Invercaria concedió a éste un préstamo de 30.000 euros a devolver mediante un descuento en la nómina.

El juez aseveraba que el expresidente y el exdirector financiero de esta sociedad, «manejando los fondos públicos de Invercaria, decidieron condonarle la cantidad pendiente de devolución del préstamo», con lo que «permitieron que obtuviera un lucro indebido en detrimento de Invercaria». El instructor considera en ese sentido que estos tres investigados «eran conscientes y sabedores de lo irregular e ilegal de la condonación de la cuantía adeudada».

EL PRÉSTAMO PREVIO DE IDEA

A continuación, el magistrado señalaba que, el 1 de julio de 2005, Juan María González suscribió un contrato con Invercaria como director de Promoción en el centro de trabajo de Sevilla, de modo que cuando comenzó a trabajar esta sociedad de capital riesgo, «a petición» de este investigado, «se subrogó en el préstamo personal que IDEA le había hecho durante el tiempo que desarrolló su trabajo» allí, una operación con la que «pasó a contraer una deuda con Invercaria» de 17.468,75 euros «en concepto de préstamo que debía devolver en 60 meses mediante detracciones mensuales» de su nómina.

El juez precisa que, a la finalización de la relación laboral, González «tenía pendiente de devolver 27.406 euros de los que Invercaria le había prestado» y señala que Pérez-Sauquillo y Nieto «decidieron condonarle esa cantidad», con lo que «permitieron que obtuviera un lucro indebido en perjuicio de Invercaria».