Sánchez Galán pide al juez de ‘Iberdrola’ la nulidad de las actuaciones desde julio de 2020

La defensa del presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, ha solicitado al juez de la Audiencia Nacional que instruye la pieza 17 del caso ‘Tándem’ la nulidad de todas las actuaciones desde el 20 de julio de 2020 y alega indefensión porque durante esos 12 meses la compañía no ha recibido ninguna comunicación por parte del juez.

El escrito de cinco páginas, se ha presentado este viernes tras conocerse el auto del juez que acordaba la imputación de la filial Iberdrola Renovables y determinaba la expulsión de la eléctrica del procedimiento como parte perjudicada tras archivar las diligencias que llegaron al Juzgado Central de Instrucción número 6 después de que se inhibiera en su favor un juzgado de Bilbao.

Este juzgado había incoado diligencias en virtud de una querella de la energética frente a José Antonio del Olmo, exdirectivo de la compañía, por un presunto delito de falsedad en documento privado. Alegaba que el informe elaborado por el exdirectivo sobre la contabilización de facturas anómalas por la Dirección de Seguridad Corporativa de 1 de diciembre de 2004 era un ‘dossier’ manipulado que se había creado para perjudicar a la compañía.

La defensa de Galán recalca ahora que tras el examen de la causa se pone de manifiesto «la ausencia de cualquier diligencia o resolución que pueda ser interpretada como un acto de notificación» hacia la eléctrica en todo este tiempo desde la inhibición del juzgado de Bilbao. «El rigor en el cumplimiento de las normas impuestas por los artículos 270 a 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), ha de ser máximo, atendidos los derechos fundamentales en juego y cuyo ejercicio depende, precisamente, de su efectiva verificación», recuerdan.

Como ya hiciera la eléctrica en anteriores escritos, Galán recuerda al juez que dado que en los juzgados de Bilbao ya fue admitida a trámite una querella contra Del Olmo –sobre cuyo testimonio y documentación aportada el magistrado García-Castellón sustenta en parte la imputación del presidente de la compañía Ignacio Sánchez Galán– «esa decisión implica la superación del juicio provisional de tipificidad de los hechos en ella relatados».

Además, prosigue, convierte en parte procesal a la querellante, y sustenta este extremo en jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

VULNERACIÓN DE DERECHOS

Sobre el auto dictado por el juez este mismo viernes, la defensa del presidente apunta que viene a reconocer implícitamente la vulneración de derechos denunciada. Y dice que por un lado habla de la «expulsión de Iberdrola, S.A. en su condición de acusación particular mantenida hasta ahora», y, por otro, en su parte dispositiva acuerda «revocar a Iberdrola S.A. su condición de acusación particular mantenida hasta ahora».

«La resolución reconoce -como no puede ser de otro modo- que Iberdrola tenía legalmente atribuida la condición de parte acusadora en el procedimiento desde la admisión a trámite de la querella, si bien ese indiscutible título procesal ha permanecido huérfano de traducción jurídica práctica, atendida la preterición de esa mercantil en el proceso. La solución, obvio es, no puede ser expulsar ahora a quien no se ha permitido ejercer sus derechos como parte procesal durante un año», alega.

Por eso recuerda que al no llamar a la compañía al proceso se han vulnerado varios preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y se traduce en una falta de la tutela judicial efectiva. En suma, indican que la omisión de notificación durante todo este año a Iberdrola integró «una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, entendido éste en su dimensión de derecho de acceso a la jurisdicción».

«En el presente caso, además, el olvido de la parte querellante no ha sido un hecho aislado, con incidencia limitada en algún acto procesal. Antes al contrario, se ha prolongado a lo largo de diez meses», lamenta en su escrito.

Apunta que la situación que se ha generado hace que entren dos valores en conflicto, por un lado la seguridad jurídica y por otro la posible injusticia cometida contra el perjudicado por el delito denunciado y que había expresado su deseo de acceder al proceso para ejercer la acusación, mediante el ejercicio de la correspondiente acción penal.