Condenan a 15 años de cárcel a dos acusados de asesinar a un joven en Málaga

La Audiencia de Málaga ha condenado a 15 años de prisión a dos jóvenes que fueron juzgados en relación con el asesinato de otro que medió en una pelea en el centro de Málaga capital en abril de 2017; mientras que ha impuesto 14 meses de cárcel a los otros dos procesados por un delito de encubrimiento.

Así consta en la sentencia, que se dicta después del veredicto de culpabilidad emitido el pasado mes de abril para los cuatro procesados, dos de ellos por un delito de asesinato con dolo eventual y los otros dos por encubrimiento en el asesinato.

Además, impone a los dos primeros acusados el pago de una indemnización de manera conjunta y solidaria en la cantidad de 80.000 euros a cada uno de los progenitores de la víctima y en la cantidad de 20.000 euros a la hermana.

El juicio se volvió a celebrar tras anular el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la primera sentencia que condenó a dos acusados de acabar con la vida del joven pero por un delito de lesiones en concurso con otro de homicidio imprudente y también la resolución que absolvió a los otros dos procesados por encubrimiento, ordenando celebrar una nueva vista oral.

La Fiscalía y la acusación particular, en representación de la familia del joven, siempre han mantenido que se trató de un asesinato, por lo que el ministerio público solicitaba que se impusieran 18 años de prisión para dos de los acusados de un delito de asesinato; mientras que la abogada de la familia elevaba a 20 años de prisión la petición de pena para estos dos procesados.

Los hechos sucedieron en abril de 2017. La víctima, Pablo Podadera, salió con unos amigos para celebrar sus 22 años y fueron a un local, donde coincidió con los acusados. Según declaró probado el jurado, y consta en la sentencia, estando en la puertas vio una discusión entre personas que no conocía, entre los que estaban dos de los procesados, acercándose con intención de apaciguar la situación.

Cuando el joven se dio la vuelta y abandonaba el lugar, estando de espaldas a uno de los acusados, «recibió de este de manera sorpresiva dos fuertes puñetazos en la cabeza, golpeándole de nuevo cuando estaba en el suelo», dejando de hacerlo cuando intervino otro joven, amigo del fallecido, al que también propinó un puñetazo.

Instantes después de que ese procesado diera los dos primeros puñetazos, señala la resolución, el otro condenado por asesinato «le propinó un fuerte derechazo –a la víctima–, también en la cabeza que le hizo caer al suelo de rodillas y, estando ahí sentado, apoyado en la pared, el primero «continuó golpeándole» y el segundo «le lanzó una patada que agarrándole la pierna trató de mitigar la víctima».

«Todos los golpes recibidos por Pablo, que nada pudo hacer para defenderse, fueron muy fuertes y violentos», señala la sentencia, apuntando que el joven fue trasladado al hospital pero «a consecuencia de los golpes que ambos jóvenes le propinaron sufrió tan graves lesiones que determinaron su fallecimiento en escaso tiempo».

Se indica que «si bien ambos acusados no buscaron dar muerte a Pablo, al que de nada conocían, dada la violencia, envergadura y fuerza de los golpes, unido al lugar al que la mayoría de estos se dirigieron, la cabeza, pudieron representarse que tal muerte podía suceder, y pese a ello asumieron dicha posibilidad por resultarles indiferente», dice la resolución.

Tanto el veredicto como la sentencia alude al carácter sorpresivo del ataque, apuntando que las imágenes grabadas «no dejan lugar a la duda» respecto a que cuando el joven se está marchando, al pasar al lado de uno de los acusados este «le lanza un fuerte puñetazo, de atrás hacia delante impactando en la cara de Pablo», sin que previamente hubiera incidente alguno entre ambos jóvenes.

Sobre el otro procesado, se indica que «el ataque a la víctima es también sorpresivo y mezquino, en cuanto falto de nobleza, en la medida en que estando Pablo tirado en el suelo, aturdido por los golpes ya recibidos, le golpea no ya solo con los puños, sino también con patadas dirigidas a la cabeza».

«Ninguna posibilidad de defensa tuvo la víctima», insiste la resolución, precisando que se desprende de las pruebas expuestas en el juicio «la vulnerabilidad frente a un ataque feroz», considerando que en ambos casos se trata de un delito de asesinato causado con alevosía.

Las defensas insistieron en que la acción debía enmarcarse como homicidio imprudente en concurso con un delito de lesiones dolosas, pero los jurados rechazaron esta interpretación por unanimidad y entendieron que no hubo imprudencia, teniendo en cuenta «la violencia de los golpes, le reiteración de los mismos con gran intensidad cuando Pablo esta ya en el suelo, la falta de preocupación o asistencia o por el estado de indefensión».

«No se trató de una pelea, sino de una agresión a un chicoindefenso que trató de mediar», señala la resolución, incidiendo en que «la agresión es corta en el tiempo pero de una gran brutalidad, de una gran violencia, que no se aminoró ni siquiera cuando Pablo estaba ya tendido en el suelo y recibió más golpes y patadas dirigidos a la cabeza».

La magistrada recuerda que las defensas alegaron varias veces que lo ocurrido fue «una pelea de borrachos con un fatal resultado para uno de ellos»; respecto a lo que señala que es «una descripción profundamente incierta» y que «la riqueza del idioma español hubieraprobablemente permitido en atención a la familia del joven víctimade los hechos, presente en la Sala, el hallazgo de términos distintospara describir la situación, lo que hubiera permitido hacer gala de una elegancia procesal necesaria en supuestos tan dolorosos».

En el caso de los otros dos acusados, la sentencia señala que ayudaron a los dos primeros a encubrir lo sucedido, en uno de los casos «dando una versión sesgada» de los hechos y ocultando que uno de los supuestos autores estaba aún dentro del local, y en otro caso acompañando a su amigo los días posteriores.