Estas son las CC.AA. que menor presión fiscal ejercen en las rentas bajas

Canarias, Madrid y La Rioja son las comunidades autónomas que ejercen menor presión fiscal en las rentas bajas (16.000 euros), frente a Navarra, que es la región que más grava a este tipo de contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Así se desprende en el ‘Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2021’, presentado por el Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE), en el que para realizar esta comparativa se ha partido de un contribuyente soltero y sin hijos con edad inferior a 65 años y sin discapacidad ni ninguna otra circunstancia personal que pudiera darle derecho a deducción estatal o autonómica.

Por su parte, para los tramos más elevados (600.000 euros), la comunidad donde se pagan menos impuestos en el IRPF es en Madrid y donde más se grava es en la Comunidad Valenciana.

Todo ello en un contexto en el que los economistas destacan la subida en 2 puntos del marginal máximo de la tarifa estatal del IRPF, como elemento importante en 2021.

En cuanto a las escalas autonómicas, la han rebajado un poco Andalucía y Murcia y la ha subido, en los tramos más elevados, la Comunidad Valenciana. Esto da como resultado un panorama con tipos máximos que van desde el 45,5 al 54% de la Comunidad Valenciana.

VEN «URGENTE» LA REFORMA DE LA FINANCIACIÓN AUTONÓMICA

A falta de la recaudación del mes de diciembre de 2020, los economistas ven probable que la recaudación total del Estado en ese ejercicio, con una caída del Producto Interior Bruto (PIB) superior al 11%, descienda entre un 9% (19.000 millones de euros) y un 10% (21.000 millones de euros).

La recaudación por impuestos propios supone el 2,1% de los ingresos tributarios de las comunidades autónomas aunque la recaudación por cada habitante es muy dispar entre ellas.

Y es que el informe señala que mientras que en Baleares supone 188,7 euros por habitante, en Castilla-La Mancha o Madrid representa menos de 10 euros por habitante.

Ante esto, los economistas ven conveniente contar con un patrón común para el establecimiento de tributos que graven el mismo objeto imponible, pues cada autonomía establece el impuesto de un modo diferente, en muchos casos para hacer tributar al mismo hecho imponible.

Los fiscalistas del REAF siguen constatando el exceso regulatorio -858 medidas- «con infinidad de páginas de boletines autonómicos llenas de -en algunos casos- teóricos beneficios fiscales sometidos a multitud de condiciones que, al final, afectan a muy pocos contribuyentes».

Por ello, han abogado por que se proceda a una armonización de los tributos propios que contemplara los principales elementos configuradores del tributo y además vuelven a recordar que la reforma de la financiación autonómica, que lleva aparejada un ajuste de los tributos ligados a ella, «no admite más demora».

COMPETENCIA FISCAL A LA BAJA EN SUCESIONES Y DONACIONES

Sobre el Impuesto de Patrimonio, el CGE han apuntado que todas las comunidades que no han regulado la tarifa ven cómo se le incrementa el marginal máximo a los ciudadanos con patrimonios de más de 11 millones de euros y se producen pocas modificaciones, salvo en los casos de Andalucía, que se rebaja la tarifa, y en la Comunidad Valenciana, donde se rebaja el mínimo exento y se sube la tarifa.

En definitiva, los economistas han señalado que en todas las comunidades, incluidas las forales, se pagan unas cantidades «considerables» de este impuesto, excepto en Madrid, donde está bonificado al 100%.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el informe recoge que la competencia fiscal se produce a la baja cuando los adquirentes son familiares cercanos, mientras que en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, si se atiende a los tipos de la normativa estatal, que se aplican por defecto, la mayor parte de las comunidades han optado por elevarlos.

«Parece necesario reflexionar sobre el mantenimiento o no dedeterminados tributos y la capacidad normativa de las CC.AA. sobre los mismos. Es el caso del IP, ISD y de la modalidad de AJD del Impuesto sobre Transmisiones», han remarcado los economistas.