La Audiencia de Sevilla ha resuelto finalmente por acuerdo de conformidad entre las partes el juicio previsto para este jueves y viernes, inicialmente fijado para el pasado mes de octubre pero entonces suspendido, a cuenta del alijo de 1.097 kilogramos de cocaína intervenido en 2019 en la localidad de El Palmar de Troya.
Mediante el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y las defensas de los acusados, los mismos han reconocido groso modo los hechos que se les atribuían.
En el escrito de acusación de la Fiscalía, se detalla en concreto que los acusados son Jesús B.A.; José Luis M.C.; Germán L.P.; Mario G.L. y Pedro Pablo C.B.; quienes «conformaban un grupo criminal dedicado a introducir grandes cantidades de cocaína simulando para ello operaciones de importación de comercio internacional entre la empresa ecuatoriana Hoyos Garces Hoygarsa y la empresa Import Export Mass 2011», para lo cual la primera entidad «enviaba contenedores en buques, aparentando exportar bananas, si bien en su interior se ocultaba la cocaína con destino a la empresa Import Export Mass 2011, importando dichos contenedores a través del puerto de Algeciras», en Cádiz.
SORPRENDIDOS POR LA POLICÍA
En mayo de 2019, tras el transporte de un contenedor con cocaína en un camión desde el puerto de Algeciras hasta las instalaciones de la empresa Aguibur en El Palmar de Troya (Sevilla), la Policía Nacional intervino en la nave de la citada entidad, descubriendo que el contenedor transportado por el camión no albergaba las bananas declaradas en la aduana, sino «cocaína distribuida en 17 paquetes», con un valor calculado de más de 43 millones de euros en el mercado ilícito, pues se trataba de 1.097 kilogramos de cocaína.
Tal extremo, según la Fiscalía, era conocido por José Luis M.C. como administrador único de Import Export Mass 2011, pues «controlaba las importaciones de su empresa y realizaba las gestiones necesarias para la importación de la cocaína». Además, Germán L.P., como conductor del camión, «tenía pleno conocimiento del contenido de la cocaína transportada, mientras los tres restantes acusados se ocuparon de «las labores de vigilancia y seguridad» de la operación de transporte de la droga.
MULTAS MILLONARIAS
La Fiscalía calificaba inicialmente los hechos como presuntos delitos de grupo criminal y delitos contra la salud pública con sustancias que causan grave daño en la modalidad agravada de extrema gravedad, reclamando inicialmente para cada uno de los acusados un año y tres meses por el primer delito y 12 años más de prisión por el segundo de los delitos, así como multas por importe de 172,4 y 129,2 millones de euros por cada uno de estos delitos.
No obstante, merced al acuerdo alcanzado entre las partes, la Fiscalía ha suprimido de la acusación el delito de grupo criminal, al considerar finalmente que los hechos sólo reflejan una operación «puntual» y no expresamente una práctica continuada.
Igualmente, según el acuerdo alcanzado y comunicado por la Fiscalía, el único condenado como autor del delito contra la salud pública con sustancias que causan grave daño en la modalidad agravada de extrema gravedad es el administrador de Import Export Mass 2011, José Luis M.C., a quien se le reduce no obstante la pena por las atenuantes de reconocimiento de los hechos y drogadicción.
LA DROGA NO LLEGÓ A SER VENDIDA
Además, merced a la jurisprudencia actual, la autoría del delito de contra la salud pública con sustancias que causan grave daño en la modalidad agravada de extrema gravedad es sustituida por grado de tentativa para otros dos de los acusados, pues la droga no llegó a ser puesta en circulación; y los dos restantes acusados son considerados «cómplices» de los primeros.
Dado el caso, José Luis M.C., administrador único de Import Export Mass 2011, resulta condenado a cinco años de cárcel; el conductor del camión, Germán L.P., y el conductor que le guió, Jesús B.A., son condenados a cuatro años y Mario G.L. y Pedro Pablo C.B.; quienes ejercieron como «vigilantes» de la operación, son condenados a dos años de cárcel en calidad de cómplices. Además, sobre todos ellos pesan multas de gran alcance, la más baja de de 10,7 millones de euros.
Gracias a este acuerdo, según la Fiscalía, que respecto a la condena señala la ingente y efectiva labor policial derivada en la detección y aborto de la operación enjuiciada, los acusados son condenados en todos los casos, contarán ahora con antecedentes penales también todos ellos, pues algunos ya los tenían; y se evita tanto la celebración del juicio como el prolongado proceso judicial que habrían implicado los diversos recursos a la sentencia inicial.