El TSJ resuelve 573 recursos sobre la tarifa del agua del trasvase Tajo-Segura

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha resuelto 573 recursos contra la liquidación practicada por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) en concepto de tarifa de aprovechamiento de aprovechamiento del agua de acueducto Tajo-Segura, tras dictar sentencia en un recurso tramitado con carácter preferente y cuyos efectos se extienden a la multitud de asuntos con idéntico objeto presentados en ese órgano.

El Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS), en representación de diferentes comunidades de regantes, solicitó la revocación de multitud de resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Región de Murcia (TEAR) y la anulación de la liquidación en concepto de «Tarifa de Utilización del Agua», con devolución de las cantidades pagadas por los recurrentes y los intereses correspondientes, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.

Al estar interponiéndose un gran número de recursos contencioso-administrativos contra resoluciones del TEAR de Murcia relativas a las liquidación de la tarifa del trasvase Tajo-Segura, y dado que estos, hasta un total de 573, tenían idéntico objeto, salvo en lo que se refiere a la cuantía, por auto de 5 de noviembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Sección 2 acordó la tramitación «con carácter preferente» de uno de los recursos interpuestos, suspendiendo la del resto de recursos hasta que se dictara sentencia en este procedimiento, designado como pleito testigo.

En sentencia del pasado mayo, la Sala acordó desestimar el recurso contencioso administrativo número 131/19 interpuesto por el SCRATS en representación de una comunidad de regantes y, en noviembre, la sentencia devino firme, con la inadmisión por el Tribunal Supremo del recurso de casación interpuesto.

Una vez notificada la sentencia a las partes afectadas por la suspensión de los 572 recursos cuya tramitación se había paralizado, estas han optado por desistir del procedimiento, gestionando el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) el desistimiento de los asuntos que pendían de resolución.

Los casi 600 decretos dictados por el Letrado de la Administración de Justicia del citado servicio en los últimos días, aceptando el desistimiento interesado, acaban con la tramitación de todos los procedimientos, resueltos con una sola resolución de la Sala.

EL FONDO DEL ASUNTO

Los recurrentes alegaban que con la liquidación se infringía el principio de capacidad económica «puesto que la tarifa establece una base imponible teórica, como es la dotación concesional o comprometida, que es el volumen máximo de asignación establecido para la comunidad de regantes».

Y subrayaban que, a partir de junio de 2017, «la Administración cambia inopinadamente de criterio y altera las liquidaciones que durante estos 37 años venía practicando, al modificar la base correspondiente a los conceptos de coste de amortización de obras y gastos fijos de funcionamiento, que ya no será el volumen efectivo de agua suministrada, sino la dotación máxima teórica que correspondería a cada comunidad de regantes». Decisión que atribuían a que «desde mayo de 2017, un mes antes de las nuevas liquidaciones hasta abril de 2018, no se produjo ningún trasvase, de acuerdo con la situación hidrológica existente y en cumplimiento de las normas de explotación del propio trasvase Tajo-Segura».

La Sala, recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recuerda que la tarifa se descompone en tres conceptos: la amortización del coste de las obras, los gastos fijos de funcionamiento y los gastos variables de funcionamiento y aclara que para calcular la base imponible cada componente se debe aplicar sobre un volumen diferente, concretamente el primero y el segundo sobre la dotación concesional comprometida, mientras que el tercero será sobre el consumo realmente producido. «Y si en el pasado no se ha cumplido el mandato legal, dicha actuación contraria a la ley no puede amparar su perpetuación hacia el futuro».

«Es cierto que, a diferencia de periodos anteriores, en las circunstancias actuales resulta especialmente gravosa la aplicación exacta de lo previsto en la Ley», reconocen los magistrados en la sentencia, «y quizá sería deseable que se adoptaran medidas acordes con las circunstancias propias del momento concreto en el que se ha de aplicar la Ley que mitigaran los duros efectos de la misma en este momento», concluyen.