Magistrados del TC consideran «obsoletas» las restricciones a la prensa

Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca han considerado «obsoletas» las restricciones que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) impone a la prensa durante la llamada jornada de reflexión, argumentando que, en contra de lo pretendido, en el contexto actual redundan en la «desinformación» al votante.

Así se han expresado en los dos votos particulares emitidos junto a la sentencia dictada el 28 de enero por el Pleno del TC que avaló el sistema de sanciones de la LOREG a raíz de la publicación en ‘ABC’ de una entrevista a Inés Arrimadas, entonces candidata de Ciudadanos a la Generalitat de Cataluña, durante la jornada de reflexión de las elecciones del 21 de diciembre de 2017, algo por lo que el diario fue sancionado.

Una de las razones que aduce la sentencia, y que se han conocido este miércoles, es que la prohibición recogida en el artículo 53 de la LOREG de difundir propaganda electoral o hacer actos de campaña cuando ésta acaba busca «crear un marco de serenidad en las horas inmediatamente anteriores a la votación para que en esta aflore sin condicionamientos la verdadera voluntad política del elector».

Balaguer se ha opuesto a este fallo porque, según explica en su voto discrepante, «antepone un bien que carece de reflejo constitucional, como es el derecho a la tranquilidad en la jornada de reflexión, a un derecho fundamental como es el de la libertad de información, cuyo ejercicio resulta relegado, a pesar de ser un derecho fundamental que garantiza el pluralismo político y la conformación de una sociedad democrática».

A su juicio, «la jornada de reflexión es hoy anacrónica, carece de utilidad y supone una restricción desproporcionada a la libertad de información». Balaguer entiende que tuvo su «justificación» durante la Transición –cuando se implantó– porque entonces «se celebraban las primeras elecciones con tintes verdaderamente democráticos tras 40 años de dictadura, por lo que resultaba adecuada para que los electores tomaran conciencia plena de su decisión».

Sin embargo, la magistrada ha defendido que «hoy, tras más de 40 años de elecciones democráticas, el electorado ha alcanzado un grado de madurez que hace innecesaria esa prevención», siendo «más importante» que pueda «contar con la suficiente información para que esa decisión se tome de manera consciente, meditada, y, sobre todo, libre».

Balaguer ha esgrimido además que el actual contexto histórico demuestra que «la regulación de la LOREG resulta obsoleta» porque «no se acomoda a un momento en el que los medios digitales se imponen en la comunicación de informaciones, ideas y opiniones, alcanzando una dimensión global», de modo que «cualquier mensaje se transmite en muy poco tiempo desde cualquier parte del planeta a una gran cantidad de población».

Es más, la magistrada ha advertido de que las restricciones vigentes provocan «un resultado que es el contrario al pretendido, ya que se elimina en esa jornada de reflexión el cauce habitual para obtener una información contrastada y veraz, constituido por la prensa, mientras que proliferan en Internet (…) ideas y opiniones que, en no pocas ocasiones, se transmiten con la intención de producir una verdadera desinformación que altere la percepción de los electores».

«La prensa ofrece una mayor garantía de veracidad en la información», ha aseverado, rechazando la idea de que «las distintas publicaciones puedan tratar de orientar el voto en función de su ideología porque la madurez del electorado permite presumir la capacidad de distinguir las líneas editoriales» y «se ha de reconocer a quienes ejercen el periodismo la profesionalidad suficiente».

CENSURA PREVIA

Asimismo, ha sostenido que «someter la información a publicar, en último término, a lo que decida la Junta Electoral sobre si la noticia, o el reportaje, o el artículo o la entrevista tienen o no cabida en la imprecisa prohibición del artículo 53 limita seriamente el ejercicio del derecho fundamental», hasta el punto de que cree que puede llegar a constituir la «censura previa» que proscribe la Constitución.

Balaguer ha expuesto que, con dichas prohibiciones, «los profesionales de la información ven pender sobre sus cabezas, a modo de espada de Damocles, la velada amenaza de que esa información que quieren hacer llegar al ciudadano sea descalificada por la administración electoral, que actúa a modo de censor, de manera que el ejercicio de la libertad de información deja de ser plenamente libre y se ve sujeta a condicionamientos que limitan su esencial función».

También ha apuntado que «no tiene explicación lógica» que el TC se apoye en la Ley de Prensa e Imprenta de 1966, «una ley de la dictadura», para justificar que se sancione al director por las publicaciones de su medio durante la jornada de reflexión.

A este respecto, ha recordado que esa ley y el Estatuto de la Profesión Periodística del 67 «articulaban un sistema dirigido a controlar la prensa y que no se excediera de los dictados gubernamentales», «lo más opuesto a la garantía y la extensión de la libertad de información como fundamento del pluralismo político, que es un valor esencial de nuestro Estado democrático».

Con todo, ha reivindicado que «los profesionales del periodismo tienen el derecho fundamental y la función de informar de manera veraz sobre el proceso electoral, y han de hacerlo hasta el último día sin cortapisas», incidiendo en que al electorado «se le presume ya una cierta madurez» y que, en cualquier caso, «recibe en la propia jornada de reflexión un bombardeo de información y opiniones a través de los canales digitales».

IGUALDAD DE ARMAS

Por su parte, Xiol ha emitido otro voto particular, al que se ha adherido Roca, pero por motivos distintos. En su caso, apoya el fallo pero difiere de los argumentos expuestos por el Pleno porque estima que «solo el elector puede elegir cómo conformar su voluntad y decidir cuál es su ‘verdadera voluntad política'», algo que hace como «miembro activo de la comunidad en comunicación con los restantes miembros».

Coincide así con Balaguer en que «resulta evidente que la manipulación informativa en general y, en particular la electoral, no puede evitarse imponiendo el silencio, pues solo con información contrastada, llevada a cabo especialmente con criterios profesionales por medios solventes, puede lucharse contra la desinformación».

«Es ilusorio en la sociedad actual entender que las prohibiciones que establece el artículo 53 puedan garantizar ese ‘marco de serenidad’ que –según la concepción que no comparto– ha de tener el elector para poder decidir su voto», ha afirmado, alertando de que tales restricciones podrían provocar «un efecto disuasorio conducente a que el día previo a la celebración de unas elecciones el debate político estuviera ausente de la esfera pública».

Por ello, ha defendido que, «para que unos determinados hechos producidos en el ámbito de la libertad de información puedan considerarse incursos en las prohibiciones que establece aquel precepto sin vulnerar los mandatos constitucionales, no es suficiente con que tengan contenido electoral y puedan entenderse orientados a la captación de votos».

Xiol ha esgrimido que «es necesario además que pongan en riesgo la regularidad del proceso electoral –porque puedan ocasionar altercados o desórdenes públicos, por ejemplo– o quiebren de forma grave la igualdad de oportunidades de las candidaturas, por colocar a una determinada formación política en situación de ventaja indebida respecto de las demás». La jornada de reflexión, ha aducido, «atenúa ese impacto electoral, equilibrando la posición de las distintas fuerzas políticas».