TS inadmite una denuncia contra el ministro de Cultura

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido una denuncia de la Agrupación de Profesionales Taurinos Luchadores contra el ministro de Cultura, José Manuel Rodríguez Uribes, al no considerar constitutivas de delito unas declaraciones que realizó en la prensa en las que afirmaba no debía fomentar ir a los toros pero sí al teatro al ser éste segundo un espectáculo «pacífico». La denuncia se presentó por los delitos de prevaricación y contra el patrimonio histórico.

En un auto de 26 de noviembre, la Sala de lo Penal del TS, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, explica que los delitos denunciados requieren o la existencia de una resolución injusta –prevaricación–, o la realización de una conducta causante de daños en el patrimonio.

Y apunta que en la argumentación contenida en la demanda no se identifica dicha conducta y «por tal no puede tenerse unas declaraciones periodísticas por parte de un representante político que expresa su opinión sobre un hecho».

«En el desarrollo de la denuncia no concreta el acto que imputa y lo relaciona con unas declaraciones del ministro en un periódico», señala el auto en el que recogen la manifestación que hizo Rodríguez Uribes al periódico: «…yo no debo fomentar ir a los toros, al teatro sí, es pacífico…».

Detalla la Sala que para los denunciantes esa frase es ilustrativa de una conducta que consideran típica por omisión de los delitos imputados, y añade que la agrupación de profesionales taurinos subrayaba que el sector de la tauromaquia debería ser dotado de ayudas en la pandemia por el Covid-19. «Afirmando, sin ningún apoyo probatorio aparte de sus propias alegaciones, que el sector no ha recibido ninguna ayuda como sí han recibido otros sectores de la cultura, como el cine o el teatro, lo que supone una discriminación injustificada», indica el auto.

LE AMPARA EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD

Pero la Sala, en este auto de 6 páginas, le recuerda a la agrupación protaurina que el ministro lo que hace es trasladar una determinada opinión en unas declaraciones efectuadas a un medio de comunicación, por lo que aparece amparada en el ejercicio de la libertad.

Y recuerda que, de acuerdo a una reiterada jurisprudencia, la admisibilidad excepcional de la prevaricación omisiva se concreta respecto de aquellos supuestos «en los que la autoridad o funcionario se vea impelido al dictado de una resolución, bien porque exista una petición de un ciudadano y el silencio de la autoridad o funcionario equivalga legalmente a la denegación de la petición, o bien porque exista una norma que de forma imperativa imponga la adopción de una resolución».

En cuanto al delito de daños específicos al patrimonio histórico, el Supremo destaca que la inacción «no produce daños cuando no se describe la equivalencia de la acción a la omisión», ni la correcta actuación que pudiera hacer equiparable la acción y la omisión.

Por ello, el Supremo inadmite a trámite la denuncia presentada por esta agrupación contra Rodríguez Uribes y acuerda la imposición de las costas de este recurso a los recurrentes.