El Tribunal Supremo rechaza el recurso de Baltasar Garzón contra el exdirector de MONCLOA.com

Varios recursos son los que han hecho que el exjuez Baltasar Garzón no perdiera las esperanzas para conseguir su plan, querellarse contra el exdirector de MONCLOA.com, Joaquín Vidal. Pero sin éxito.

Por ‘enésima’ vez, el antiguo magistrado, expulsado de su carrera judicial, ha tenido que ver cómo el Tribunal Supremo no le daba la razón, otra vez, en su recurso contra el exdirector de MONCLOA.com por injurias y calumnias.

De hecho, el Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el conocido exjuez condenando a Baltasar Garzón al pago de las costas de todo el proceso. En conclusión: el sobreseimiento del caso.

A pesar de todo, la última ‘bala’ que podría esgrimir sería recurrir al Tribunal de Justicia Europeo.

Los motivos de Garzón para querellarse

Garzón entendía que había un delito de injurias y calumnias contra su persona debido a que Joaquí Vidal había hecho ciertas referencias que le ofendían, tal y como se puede ver en el recurso presentado. En ella, el exdirector del periódico, tras publicar los audios del excomisario José Manuel Villarejo, sobre todo el de la comida en el restaurante Rianxo), se refería a Garzón como alguien que formaba parte de esa ‘trama delictiva’, un ‘grupo mafioso’ en el que este formaba parte del ‘núcleo fundacional’ y ‘núcleo uro de aquella banda’.

Hasta ahora, a pesar de las querellas, ningún juez ha entendido que haya delito en las afirmaciones del exdirector de MONCLOA.com. De hecho, el Supremo, no solo entiende que no hay delito de ninguna clase en estas afirmaciones, sino que no cabe recurso alguno. Por ello, el impecable trabajo del exdirector de MONCLOA.com ha quedado contrastado y limpio de cualquier mancha profesional.

La respuesta del bufete de abogados Durán & Durán Abogados

El prestigioso bufete de abogados Durán & Durán Abogados siente ‘satisfacción’ porque el exdirector de MONCLOA.com, Joaquín Vidal, ya no seguirá respondiendo a los recursos de casación de Baltasar Garzón. Joaquín Vidal, responsable del medio cuando se publicó en 2018 el famoso audio de la comida en el restaurante Rianxo de Madrid donde asistió tanto el exmagistrado Baltasar Garzón como la ahora Fiscal General del Estado Dolores Delgado.

Fue tal el impacto social y político que salpicaron tanto a Dolores Delgado como al propio Garzón, que la propia Dolores Delgado, quien entonces ejercía de ministra de Justicia, tuvo que dar explicaciones asegurando que las publicaciones de este medio eran directamente un «ataque institucional». Dio explicaciones especialmente porque llamaba «maricón» a un compañero del Consejo de Ministros y ahora titular de Interior, Fernando Grande Marlaska, y porque quedaba demostrado que tenía trato cordial y directo con el excomisario José Manuel Villarejo, cara más reconocible de las llamadas «cloacas del Estado».

En esa famosa comida había otras personalidades como el entonces director adjunto operativo (DAO) de la Policía, Miguel Ángel Fernández Chico, y los mandos policiales Gabriel Fuentes, Enrique García Castaño, y José Manuel Villarejo.

Desde Durán & Durán Abogados acogemos con enorme satisfacción el reciente Auto núm. 1170/2021, de 4 de noviembre, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que inadmite el recurso de Casación interpuesto por el ex juez Sr. Garzón Real, condenándole además en las costas, y confirma el sobreseimiento libre de nuestro cliente, Don Joaquín Vidal Fernández de Castro, por la querella que el primero le interpuso por injurias y calumnias cuando nuestro cliente era director del digital Moncloa.com al relacionarle con una presunta trama criminal de personas vinculadas al famoso «caso tándem».

Con esta resolución el Tribunal Supremo zanja la cuestión y queda confirmado el Auto de la Sección 2 en Pleno de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 73/2021 de 4 de febrero de 2021 que estimó el recurso de Durán & Durán Abogados y acordó el sobreseimiento libre, frente al provisional del Juzgado de Instrucción, al considerar que la frases proferidas por el Sr. Vidal “ya en sí mismas consideradas, ya en el contexto en que fueron pronunciadas, no fluye natural su acomodo al tipo previsto y penado en el art. 208 Cp, no cabe sino considerar los hechos atípicos penalmente” y que, en todo caso, fueron proferidas dentro de los márgenes “de los derechos fundamentales protegidos en los arts. 16 y 20 de la C.E.”.

En consecuencia, los abogados del Sr. Vidal, Don Miguel Durán Campos, Don Miguel Angel Durán Muñoz y Don Luis de las Heras Vives, celebran una vez más que queden correctamente tuteladas las libertades informativas, especialmente, cuando las mismas son ejercidas por periodistas. Con esta decisión finalmente se consolida el criterio del Auto de la Audiencia Provincial de Madrid que supone una defensa de las libertades constitucionales de expresión e información y que se alinea, como no puede ser de otra forma, con la doctrina que nos llega desde Europa y que nos recuerda que la prensa juega un papel esencial en una sociedad democrática.