El fiscal delegado de la Especialidad Civil de la Fiscalía en Córdoba, Fernando Santos Urbaneja, ha valorado este martes el trabajo que realizan las asociaciones de acogida con toda la documentación de cara a la inscripción de menores extranjeros en el Registro Civil, como en el caso de la menor de 19 meses que no fue inscrita tras nacer el 27 de marzo de 2020 en Orán (Argelia) y que en marzo de 2021 llegó junto a su madre a territorio español, viviendo actualmente en un centro de acogida humanitaria.
En declaraciones a los periodistas, el fiscal ha explicado que él ha sido «un eslabón de una cadena larga» en la que «han sido las asociaciones de acogida las que han preparado el terreno y la documentación magníficamente, y en el momento de acudir al juzgado han funcionado las dos instituciones que el Estado tiene al servicio de los vulnerables», a la vez que ha advertido de que muchos de los menores están «en la clandestinidad».
En concreto, ha apuntado a «la magistratura activa de petición, que es el fiscal, y la magistratura que decide», de manera que «se produjo una petición a la Fiscalía de que se solicitase la inscripción». «Se consultó ante el Registro Civil; se examinó la documentación, que venía perfectamente definida con sus pruebas, y es entonces cuando el fiscal lo que hace es el instrumento de solicitarlo ante el juzgado, que ha resuelto con un auto muy didáctico», ha aplaudido.
Además, el fiscal ha manifestado que «tampoco es tan extraña la inscripción del menor apátrida», destacando que «el juez habla de la inscripción como un derecho fundamental, como un derecho humano». En este punto, ha aseverado que «el ciudadano ha llegado a conocer hasta qué punto es importante estar inscrito», porque «uno puede tener muchos derechos difusos, pero para que se concreten y los admitan hay que estar registrado».
Tras afirmar que «no es normal» inscripciones como éstas, puesto que «la mayor parte de estos menores están en la clandestinidad, no tienen un paradero fijo, están aquí y mañana están allí», Santos Urbaneja ha explicado que «si está, como en este caso, en una residencia estable y con un proyecto de futuro, pues entonces se dan esas circunstancias extraordinarias que hacen que puedes hacer lo normal, que es pedirlo y que el juez lo estime».
Igualmente, ha comentado que ha habido «casos similares en Galicia y uno reciente en Bilbao», a la vez que ha insistido en que «no es muy normal, porque no se dan las condiciones de estabilidad y de definición», aunque «en este caso se sabe perfectamente quién es quién, cuándo se llega, dónde se está, y esto facilita», dado que «si no se tienen esas circunstancias tampoco se puede solicitar la inscripción», ha remarcado.
Por tanto, el fiscal ha aclarado que «se puede inscribir siempre que se den las circunstancias y la documentación», con lo cual, «si no hay muchas asociaciones que acojan, documenten y den estabilidad –que no consta que haya muchas–, no va a haber muchas solicitudes y tampoco se va a estimar», ha declarado.
«UNA LLAMADA DE ALARMA A TODAS LAS INSTITUCIONES»
Entretanto, Santos Urbaneja ha apuntado al «compromiso de todos los estados que han firmado la Carta de los Derechos del Niño, donde en el artículo 7 hay una llamada fuerte y severa a todos los estados a evitar la apatridia».
Así, ha detallado que «eso se organiza creando todos los instrumentos para ello», si bien ha expuesto que «a veces se firman las cosas y después, hasta que eso se materializa, tiene que pasar tiempo», al tiempo que ha señalado a «la presión, no sólo de la ciudadanía, sino también por los organismos internacionales que vigilan, porque normalmente los tratados internacionales tienen comités de seguimiento y anualmente evalúan».
No obstante, el fiscal ha celebrado que «en un caso han concurrido todas las circunstancias», algo que «es importante», subrayando que «nadie quiere ese viaje terrible que se da» para llegar a estos casos.
Por ende, ha enfatizado la labor que se realiza, no sin antes lamentar que «seguro que hay niños que han nacido y que no se sabe dónde están, o que hoy están aquí y mañana están allá, y que lo deseable sería que le hubiera pasado como a esta menor, que hubiera encontrado una acogida, una casa, un sitio donde estar y que le permitiese también tener a una institución, como el Ministerio Fiscal, y al judicial para darle la inscripción».
En relación al auto del magistrado, Santos Urbaneja ha indicado que «conjuga la profundidad» y «carga las tintas sobre el aspecto social, sobre la ley que está aplicando», ante un menor en esas circunstancias. «Es una llamada de alarma a todas las instituciones», ha subrayado.
Al hilo, ha abundado en que «explica la ley, que dice que hay que poner todos los medios para que haya una inscripción pronta, inmediata y evitar situaciones de apatridia, como recoge el artículo 7 de la Declaración de los Derechos del Niño», por lo que «explica esto desde la óptica de los derechos humanos». «Ésto es lo que tiene de valor añadido el auto, porque quien lo ha leído ha caído en la cuenta de determinadas cosas», ha dicho.
«DARLE EL TRATO QUE MERECE COMO SER HUMANO DIGNO»
De este modo, el juez de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Montilla (Córdoba) ha acordado la inscripción en el Registro Civil de la localidad del nacimiento de una menor de 19 meses que no fue inscrita tras nacer el 27 de marzo de 2020 en Orán (Argelia) y que en marzo de 2021 llegó junto a su madre a territorio español, viviendo actualmente en un centro de acogida humanitaria.
En el auto dictado el día 18 de octubre, contra el que cabe interponer recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes, el magistrado acepta así la petición realizada al respecto por la Fiscalía, que solicitó la inscripción de nacimiento fuera de plazo de la menor de edad, de madre camerunesa y padre desconocido, considerando el juez que, con su decisión, «se trata de darle el trato que merece como ser humano digno».
Según la información aportada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el juez analiza en primer lugar si cuenta con competencia internacional para conocer de este asunto, dado que «pudiera entenderse que el registro debe efectuarse, ya en el Estado del lugar de nacimiento (Argelia), ya en el Estado al que pertenece la madre (Camerún)», concluyendo en este sentido que «debe practicarse en el Estado español la inscripción inmediata del nacimiento» y que, asimismo, tiene competencia para ejecutar la inscripción.
«Desde la simple óptica de los derechos humanos, nos encontramos a una niña que para el Derecho no existe, porque no ha sido inscrita», asevera el magistrado, que indica que el Estado de Argelia, «pese a haber firmado y adherido a la Convención de los Derechos de los Niños el 16 de abril de 1993, no registró el nacimiento, pese a ser el lugar donde nació» la menor, mientras que tampoco consta que el Estado de Camerún lo haya hecho.
El magistrado dice en este sentido que «casi parece un callejón sin salida: si la niña no llega a ser inscrita en España, no le será reconocida su personalidad jurídica ni, por ende, podrá ser sujeto de derechos, aun de los más elementales, pero ni siquiera podría ser retornada a ningún otro país, porque, al no haber sido registrada, tampoco consta ser nacional de ningún Estado».
Según expone, «dado que la niña, que vive en España, demanda al Estado español ser inscrita por éste, el Estado, por ser parte» en una serie de convenios aludidos en el auto (como el Convenio Europeo de Derechos Humanos) «y ser el país donde vive una niña que tiene derecho a ser registrada de inmediato y no ha sido registrada, debe cumplir la prestación imperativa que nace del derecho de la niña como ser humano: no puede eludir dicha obligación, so pena de quebrantar de forma flagrante un derecho humano tan elemental».