Sentencia del ‘procés’: estas son las condenas de los 12 acusados

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a 89 años de cárcel a los líderes independentistas del 1-O. Al exvicepresidente del Gobierno catalán Oriol Junqueras le condena a 13 años de prisión por delitos de sedición y malversación y le inhabilita para el ejercicio de cargo público durante el tiempo de la pena. A los exconsesellers Joaquin Forn y Josep Rull les condena a diez años y medio, pero les exonera del delito de malversación.

A los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa les condena a 12 años también por los delitos de sedición y malversación. Todos ellos se encuentran en prisión preventiva. A Jordi Sánchez y Jordi Cuixart les condena a 9 años de cárcel.

A los tres acusados que están en libertad, la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, la exconsellera Meritxell Borràs y su compañero de gabinete Jordi Vila, les impone inhabilitación especial para ejercer cargo público y multa de 10 meses.

El Tribunal Supremo ha querido ser exquisito en los procedimientos y esta misma mañana ha enviado a tres de sus funcionarios a los centros penitenciarios donde se encuentran los seis líderes independentistas reclusos, para comunicarles personalmente el fallo.

Se han desplazado desde Madrid hasta las prisiones de Lledoners, donde están el exvicepresident Oriol Junqueras y los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn y Raül Romeva, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, La de Puig de les Basses, donde está internada la exconsellera Dolors Bassa; y Mas d’Enric (Tarragona), en la que está ingresada la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell.

La sentencia advierte que ninguna Constitución europea avala el derecho a decidir

El tribunal del `procés´ advierte en su sentencia que ninguna Constitución europea avala el derecho a decidir invocado por los líderes del 1-O, es más, frente al argumento de las defensas respecto a una sobreprotección de la unidad de España, el fallo destaca que la protección de la unidad territorial de España “no es una extravagancia” sino un precepto común en las constituciones europeas.

La práctica totalidad de las constituciones europeas, insiste, incluye preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados. De hecho, los textos constitucionales de algunos de los países de origen de los observadores internacionales contratados por el gobierno autonómico catalán, y que en su declaración como testigos en el juicio censuraron las iniciativas encaminadas a impedir el referéndum, incluyen “normas de especial rigor” para evitar su disgregación territorial.

En concreto, dice la sentencia, la Constitución alemana declara inconstitucionales “los partidos que, por sus objetivos o por el comportamiento de sus miembros, busquen mermar o eliminar el orden constitucional democrático y de libertad, o pongan en peligro la existencia de la República Federal Alemana”(art. 21.2).

Destaca también que el artículo 1 de la Constitución francesa de 1958 se abre con un precepto en el que se proclama que “Francia es una República indivisible…” y más adelante proclama que el presidente de la República “vigila por el respeto de la Constitución y asegura (…) la continuidad del Estado”. Algo similar hace la Constitución italiana que en su artículo 5 declara que “la República, una e indivisible, reconoce y promueve las autonomías locales” y la portuguesa que consagra “el Estado es unitario” en su artículo 6.

“Ninguna Constitución europea avala el derecho a decidir”, indica el Supremo. “No existe (…) tratado internacional que haya codificado el `derecho a decidir´”. Por tanto, “todo movimiento de secesión unilateral en una sociedad que ha hecho suyas la Convención de Derechos Humanos de 1951 y la Carta de Derechos de Lisboa de 2010 es, por definición, un movimiento antidemocrático, porque antidemocrático es destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados”.

“No hay democracia fuera del Estado de Derecho”, defiende la sentencia, que además rechaza que la “obcecada prevalencia” de ese supuesto derecho a decidir “podría imponerse en cualquier momento y respecto de cualquier materia reglada por el ordenamiento jurídico”.

Así, una sociedad en la que su carta fundacional queda subordinada a la voluntad de su presidente, incluyebdo la estructura misma del poder judicial “sólo puede ser construida mediante la vulneración de principios constitucionales que nunca habrían podido ser modificados por las vías legales de reforma”. De forma que “la contumaz búsqueda” de ese modelo de ruptura, desobedeciendo al Tribunal Constitucional, “vulnera bienes jurídicos del máximo rango”.

El derecho a decidir, así entendido, sería “un salto al vacio”,al ser ejercitabe fuera de los límites jurídicos definidos por la propia sociedad. “No existe tal derecho. Su realidad no es otra que la de una aspiración política”. La Sala, concluye la sentenica, “no puede aceptar, desde luego, el `derecho a decidir´ como termómetro de medición de la calidad democrática de una sociedad”.

Un `derecho de autodeterminación´ que sería solo de una parte de la ciudadanía: la que se dejó seducir por las llamadas del Govern y otros agentes sociales y políticos a una votación que se presentaba falazmente como legítima. Un supuesto derecho que se presentaba marginando y despreciando a otro enorme bloque ciudadano -para los que sería heterodeterminación o determinación a la fuerza- que optaron por no participar en esa convocatoria por considerarla fantasiosa, ilegal y también presumiblemente ilegítima”.

Los magistrados entienden que sería “simplista presentar las cosas como un conflicto entre ley y legitimidad”. “No es legitimidad contra legalidad. Es un conflicto entre las concepciones parciales de unos acerca de la legitimidad y las convicciones de otros que, además, cuentan con el respaldo de unas leyes y una Constitución aprobadas tras unos procesos legales ajustados a todos los estándares democráticos y, por supuesto, susceptibles de ser modificadas por procedimientos legales”.

La construcción de una república independiente exige la alteración forzada del sujeto de la soberanía, es decir, la anticipada “mutilación” del sujeto originario del poder constituyente, que expresa la base sociológica de cualquier Estado civilizado. El `derecho a decidir´ sólo puede construirse a partir de un “permanente desafío político” que, valiéndose de vías de hecho, ataca una y otra vez la esencia del pacto constitucional y, con él, de la convivencia democrática.

Insiste en que los responsables políticos que abanderaron ese mensaje “eran -y siguen siendo- conscientes, pese a su estratégica ocultación, de que el sujeto de la soberanía no se desplaza ni se cercena mediante un simple enunciado normativo. La experiencia histórica demuestra que la demolición de los cimientos del pacto constituyente no se consigue mediante la sucesión formal de preceptos”.

El Supremo tilda de “quimera” el`procés´y advierte de que con el “imaginario” derecho de autodeteminación sólo se pretendía presionar al Gobierno

La sentencia de casi 500 folios en la que el Tribunal Supremo condena por sedición a los líderes independentistas que organizaron el 1-O explica que los actos que tuvieron lugar tras la ilegalización del referéndum por el Tribunal Constitucional carecían de eficacia jurídica y señala que “bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la nación para la negociación de una consulta popular”. En consecuencia, todos el `procés´ y su conclusión en la independencia fue una “quimera”.

En la justificación de la sentencia, el tribunal explica que los “ilusionados ciudadanos “que creían que un resultado positivo del “llamado referéndum de autodeterminación”conduciría al “ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el derecho a decidir había mutado y se había convertido en un atípico derecho a presionar”.

Pese a ello, los acusados propiciaron “un entramado jurídico paralelo al vigente y promovieron un referéndum carente de todas las garantías democráticas”. Así, los ciudadanos fueron movilizados para demostrar que los jueces en Cataluña habían perdido su capacidad jurisdiccional y fueron, además, expuestos a la compulsión personal mediante la que el ordenamiento jurídico garantiza la ejecución de las decisiones judiciales.

En consecuencia, dice el tribunal, “el despliegue retórico” de los líderes independentistas no podía ocultar “la inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia”. El Estado “mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una mera quimera”.

De todo ello eran “conscientes los acusados” y mientras tanto, el Estado actuó como “único depositario de la legitimidad democrática para garantizar la unidad soberana de la que aquélla emana.”

Para que los hechos pudieran ser tipificados como rebelión, el riesgo para el mantenimiento del orden constitucional “ha de ser real y no una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores”.

Insiste en que los acusados sabían, desde el momento mismo del diseño independentista, que no existe marco jurídico para una secesión lograda por la simple vía de hecho, sin otro apoyo que el de una normativa de ruptura constitucional que pierde su eficacia en el instante mismo de su publicación.

Todos ellos, explica la sentencia, eran conocedores de que un referéndum “sin la más mínima garantía de legitimidad y transparencia” para la contabilización de su resultado, nunca sería homologado por observadores internacionales “verdaderamente imparciales”. Eran conscientes, en fin, de que la ruptura con el Estado “exige algo más que la obstinada repetición de consignas dirigidas a una parte de la ciudadanía que “confía ingenuamente” en el liderazgo de sus representantes políticos y en su capacidad para conducirles a un nuevo Estado que sólo existe en el imaginario de sus promotores.

SEDICIÓN

La defensa política, individual o colectiva, de cualquiera de los fines enumerados en el artículo 472 del Códico Penal, entre otros, derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio nacional, “no es constitutiva de delito”, afirma la sentencia.

Sí que lo es “movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales”. En ese sentido, los magistrados insisten en que “no podemos hacer nuestro un mal entendido principio de insignificancia, que reconduzca a la total impunidad de comportamientos” que aunque no pueden ser calificados de rebelión, pueden encuadrarse en el delito de sedición.

(SERVIMEDIA)