La AN anula la absolución de la cúpula de Sa Nostra y ordena dictar una nueva sentencia valorando informes periciales

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la absolución de la excúpula de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares Sa Nostra que fue juzgada por una serie de operaciones con la inmobiliaria Martín Gual en Palma de Mallorca, ordenando el dictado de una nueva sentencia reevaluando toda la prueba practicada y en especial las periciales.

En una sentencia de este lunes, los magistrados estiman el recurso de la Abogacía del Estado en representación del FROB –al que se adhirió la Fiscalía– contra la sentencia del pasado 23 de julio en la que se absolvió a los exdirectores generales de Sa Nostra Pere Josep Batle y Pablo Dols, al subdirector Rafael Gerardo Oliver y al empresario Francisco Javier Collado de los delitos de apropiación indebida y administración desleal.

La Fiscalía Anticorrupción pidió en la vista celebrada entre abril y junio de 201 unas penas para Batle, Dols y Oliver de cuatro años de cárcel, mientras que para Collado solicitó la dos años y seis meses de prisión.

En su recurso, la autoridad de resolución ejecutiva sostenía que existió un error en la valoración de la prueba de la sentencia de instancia por cuanto carecía de suficiencia en la motivación fáctica (expuesta en los informes de la UCO y Price Waterhouse Coopers) y omitía todo razonamiento sobre otras pruebas practicadas en el juicio como la pericial del Banco de España en septiembre de 2016 y sus posteriores actualizaciones, así como los correos electrónicos obrantes en la causa.

LA SENTENCIA «SIMPLIFICA EL RECHAZO DE IMPORTANTES INFORMES»

La Sala, en línea con el FROB y la Fiscalía, señala que la sentencia ahora anulada «simplifica el rechazo de importantes informes –ratificados en el plenario– y pruebas periciales con un argumento que no coincide con la lógica de las pericias sobre perjuicios económicos en operaciones de gestión bancaria».

El fallo, además, «adolece de sopesar importante prueba pericial que, de haberse entrado a valorar en su conjunto, quizá, por su aptitud, y sin prejuzgar, hubiera concluido un resultado diferente del finalmente adoptado por la sentencia a quo, dada su aptitud para hacerlo».

Para el tribunal, la absolución carece de una valoración probatoria deficiente en cuanto que «omite conclusiones lógicas de analistas expertos peritos en operaciones de financiación semejantes que las censuran incluso en el contexto de crisis económica en que se generan sobre las que la resolución no realiza análisis crítico alguno».

Por otro lado, «aprecia intencionalidades en los acusados, gestores de activos ajenos, que pueden cuestionar su conducta, pues al decir de algunos de esos informes periciales se tomaron decisiones que se alejaban del fin económico objetivamente perseguido por las entidades bancarias en este tipo de operaciones, –que deben centrarse en los intereses de los impositores– sobre las que la Sala a quo tampoco aporta ninguna argumentación crítica para inobservarlas».

La sala de Apelación concluye que el razonamiento seguido por la Sala de lo Penal es incompleto y deficiente, por lo que se ve obligado a estimar el recurso para que, incorporando la evaluación crítica de las mencionadas periciales y de los mails se sopese, junto con el resto de la prueba de cargo y descargo practicada, y con absoluta libertad de criterio y sin necesidad de reiterar el juicio oral, proceda a reconsiderar y reevaluar toda la prueba practicada en una nueva sentencia, dentro de los límites marcados por las conclusiones definitivas operadas en el juicio oral.