La Audiencia Nacional declara firme la absolución a los mossos que iban con Puigdemont en Alemania

La Audiencia Nacional ha declarado firme la absolución a los dos mossos que acompañaban al ex presidente catalán Carles Puigdemont cuando fue detenido en Alemania en 2018. Fue el pasado 22 de julio cuando ambos fueron absueltos al considerar el juez que los hechos no eran constitutivos de un delito de encubrimiento, aunque sí establecía que ayudaron al líder independentista siendo «plenamente conscientes» de que contra él pesaba una euroorden.

Fuentes jurídicas han explicado que el Juzgado Central de lo Penal Número 1 ha tomado esta decisión toda vez ha transcurrido el plazo legal para que las partes presentasen sus respectivos recursos. Dado que nadie ha movido ficha, la sentencia de 22 páginas es ahora firme.

Fue el pasado mes de julio cuando el titular del Juzgado Central de lo Penal, José Manuel Fernández-Prieto, libró a los dos mossos Carlos de Pedro y Xavier Goicoechea del año y medio de cárcel que el fiscal interesó para cada uno de ellos por un delito de encubrimiento, la mitad de lo que requirió en su acusación inicial.

La sentencia daba por probado que el 19 de marzo de ese año los dos agentes, «de mutuo acuerdo», aprovecharon unos días de libranza para viajar a la localidad belga de Waterloo, donde Puigdemont fijó su residencia europea tras huir de España. Según declaró De Pedro en el juicio, estuvieron «ayudando al día de la casa». «Desde montar muebles, ordenar cosas, limpiar o ir a la compra, poca cosa más», remachó Goicoechea.

Conforme al relato de la resolución judicial, el 23 de marzo «una persona no identificada» les pidió que fueran a buscarlo a Estocolmo, donde se encontraba en ese momento, para regresar a Bélgica, donde –según expusieron ambos acusados– se les había dicho que Puigdemont se entregaría a los fiscales belgas en cumplimiento de la euroorden reactivada ese mismo día por el Tribunal Supremo.

LE AYUDARON SIENDO «CONSCIENTES» DE LA EUROORDEN

Y así lo hicieron, señalaba el fallo, pero fueron interceptados por la Policía alemana en una vía de servicio de Jagel, cerca de la frontera con Dinamarca. Puigdemont fue arrestado debido a la orden europea y los demás ocupantes del coche en el que viajaban todos –los mossos y otras dos personas– quedaron libres pudiendo continuar la ruta. De Pedro y Goicoechea fueron detenidos posteriormente a su regreso a España.

Con todo, la sentencia establece que los mossos ayudaron al expresident siendo «conscientes» de que contra él pesaba una euroorden por hechos constitutivos de un delito de rebelión. «La intención de los acusados era ayudar a Carles Puigdemont a que regresara a Bélgica y evitar su identificación en algún lugar donde pudieran ejecutar la orden europea», sostiene.

Para el magistrado, «resulta del todo inviable e increíble que los dos acusados, miembros del Cuerpo de Policía de los Mossos D’Esquadra, pudieran desconocer los sucesos acaecidos en Cataluña en aquellas fechas y que quien era por entonces presidente de la Generalidad (…) había abandonado con carácter permanente el territorio español sustrayéndose así a la acción de la Justicia española» y dando lugar a la euroorden.

«Por lo que necesariamente ha de inferirse, con arreglo a las normas de la lógica, que al desplazarse a Waterloo para unirse al fugado eran plenamente conscientes que con su apoyo le prestaban, ya adecentando la casa de Waterloo, ya en el anómalo e incómodo viaje por todo Europa (…), y que con él favorecían la permanencia del fugado fuera del territorio de soberanía española» y «dificultaban en grado sumo» que fuera detenido, indicaba la sentencia.

UNOS DÍAS DE «FIESTA»

El juez entendía que «estos hechos sin duda podrían encuadrarse ‘a priori’ en la acción descrita en el artículo 451.3.a del Código Penal», que recoge el delito de encubrimiento, si bien a través de un análisis de los requisitos que exige este delito para poder aplicarse descartaba que pudiera hacerse en este caso concreto.

Fernández-Prieto explicaba que se requería que el hecho encubierto fuese constitutivo de una serie de delitos, entre los que se encuentra la rebelión, pero no la sedición. A este respecto, recordaba que, aunque los juzgados por el ‘procés’ fueron acusados de rebelión, finalmente se les condenó por sedición.

Esta calificación tiene «una trascendencia indudable» en la presente causa, dado que «resulta más que improbable que los mismos hechos cometidos por una pluralidad de personas se califiquen como de sedición para unos autores y de rebelión para otros», razonaba el juez.

Añadía además que el segundo requisito que permitiría apreciar encubrimiento supone que sus responsables hayan actuado con «abuso de funciones públicas», algo que desechaba igualmente, puesto que De Pedro y Goicoechea estaban disfrutando de unos días de «fiesta» que les correspondían para emprender su periplo europeo.