Las personas de entre 33 y 50 años que hayan sufrido abusos en la infancia y que no hayan denunciado su caso, podrán hacerlo a partir de este viernes 25 de junio, con la entrada en vigor del grueso de la Ley de protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que aumenta el comienzo del plazo de prescripción de estos delitos, que empezará a contar a partir del momento en que la víctima cumpla 35 años.
Hasta ahora, el plazo comenzaba a correr cuando la víctima cumplía 18 años. Teniendo en cuenta que el plazo de prescripción de estos delitos es de entre 5 y 15 años dependiendo de la gravedad de los mismos, hasta la fecha, las víctimas de abusos en la infancia tenían como máximo hasta los 33 años para denunciar ante la Justicia.
A partir de este viernes, con la entrada en vigor de la ley de protección a la infancia, las personas que hayan sufrido abusos cuando eran menores, podrán denunciar hasta los 50 años para los casos de delitos más graves.
Este aumento del comienzo del plazo de prescripción venía siendo reclamado por las asociaciones de víctimas de abusos, ya que, según advierten, las personas que sufren abusos en su infancia «tardan años» en aceptar lo que les sucedió, y por tanto, en denunciar.
Algunos grupos parlamentarios, víctimas y ONG habían pedido que este plazo empezara a contar a partir de los 40 años de la víctima y otros que no prescribiese nunca, como es el caso del primer denunciante del caso de abusos de Montserrat e impulsor de la campaña en Change.org #ElAbusoNoPrescribe, Miguel Ángel Hurtado.
El Fiscal de Sala Coordinador de Menores, Eduardo Esteban, ha valorado positivamente el aumento del plazo de prescripción de estos delitos pues considera que «favorece el apoyo a las víctimas», aunque reconoce que en el ámbito jurídico puede resultar «chocante» y a algunos les parece «un poco exagerado».
«La experiencia demuestra que uno no se libera automáticamente al cumplir los 18 años de todos los traumas que te han impedido poner de manifiesto los sufrimientos que has tenido cuando eras niño. Lo que hacemos es ampliar el arco para que haya más posibilidades de poderse liberar de esas ataduras, de contar lo que te pasó», declaró Esteban.
INCIDENCIA EN EL NÚMERO DE DENUNCIAS
Preguntado por si considera que este incremento en el plazo puede provocar un aumento exponencial en el número de denuncias por abusos sexuales en la infancia –personas que no pudieron denunciar porque el delito había prescrito y que ahora van a poder hacerlo–, el Fiscal de Menores no cree que vaya a tener «tanta incidencia en el número» e insta a valorarlo «desde el punto de vista de cada víctima».
La ley de protección a la infancia fue aprobada casi por unanimidad el pasado 20 de mayo por el Pleno del Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 5 de junio. La ley, según establece el texto, entra en vigor a los 20 días de su publicación en el diario oficial del Estado español.
Además de la ampliación del plazo de prescripción de los abusos sexuales a menores, la ley también prohíbe los desnudos integrales para determinar la edad de los menores que migran solos y el uso de la contención mecánica en centros de menores infractores, entre otras medidas.
Asimismo, establece la obligación de pedir permiso a los progenitores para difundir la imagen de un menor fallecido o la creación de un Consejo Estatal de Participación de la Infancia.
Igualmente, se otorga la condición de agentes de la autoridad a los funcionarios públicos algo que ha suscitado rechazo pues, según han alertado las ONG de infancia, puede provocar «situaciones arbitrarias»; y otra novedad que incorpora es el refuerzo de la prueba preconstituida para evitar la revictimización de los menores.
La ley contará con una financiación de 70 millones de euros, según anunció la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, durante el debate de la ley en el Congreso. Belarra calificó la nueva norma de «hito», dijo que supone «un antes y un después» en la protección de los derechos de la infancia y que pone a España «a la vanguardia» internacional en esta materia.
SE PROHÍBE EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
En la ley también se introduce la perspectiva de género, algo que se refleja en algunas medidas como la prohibición del Síndrome de Alienación Parental o el refuerzo del carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas para el padre cuando el menor ha presenciado situaciones de violencia machista.
Otros aspectos que establece la ley son la incorporación el deber de todos los ciudadanos de «comunicar de forma inmediata» cualquier indicio de violencia sobre menores, también cuando lo haya cometido el cónyuge.
Además, en el texto se incluyen el acoso escolar o bullying y el ciberbullying como forma de violencia contra la infancia y se habla de garantizar la protección de los menores en Internet y las redes sociales. Igualmente, destaca la obligación de los centros de menores tutelados así como de los centros deportivos y de ocio, de contar con protocolos contra la violencia.
Casi todos los grupos parlamentarios mostraron su apoyo el pasado 20 de mayo a la Ley y se felicitaron por ella, excepto Vox, que la denominó «Ley Herodes» por considerar que la norma «arrebata la inocencia de los pequeños».
Este viernes entra en vigor el grueso de la ley, a excepción de los artículos 5.3, 14.2, 14.3, 18, 35 y 48.1, apartados b y c, que entrarán en vigor a finales de diciembre de 2021. Entre estos, destaca el artículo 35 que se refiere a la creación de la figura del coordinador o coordinadora de bienestar social en todos los centros educativos para la prevención, detección precoz y protección del alumnado.
Tampoco entrará en vigor, hasta el 1 de enero de 2022, la disposición final decimocuarta, referida a la modificación de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias.