Absuelto de delito contra la Hacienda Pública el mayor moroso de España

El empresario Agapito García, considerado el mayor moroso de España según la lista oficial, ha sido absuelto del delito contra la Hacienda Pública del que le acusaba la Fiscalía en sentencia de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid por no alcanzar los 120.000 euros la cantidad defraudada.

El tribunal considera probado que García obtuvo un incremento patrimonial de 512.083,88 euros que nunca declaró a la Hacienda pública. El empresario habría dejado de ingresar 92.000 euros a las arcas públicas, por lo que no hay delito fiscal, que se comete a partir de los 120.000 euros.

La Audiencia provincial juzgó a Agapito García por cuatro operaciones. El acusado es un empresario de larga trayectoria profesional que ha trabajado en medio centenar de compañías, en las que ha ocupado 144 puestos diferentes, todos ellos relacionados con la gestión y la dirección en los sectores inmobiliario y financiero.

Además, García fue juzgado por varios préstamos fraudulentos recibidos de la sociedad Mirador de la Dehesa, por un importe de 2.663.500 euros. Según sostuvo la Fiscalía, esos préstamos nunca fueron devueltos porque en realidad su concesión no era más que una operación para evitar el pago de impuestos.

El tribunal entiende que este extremo no ha quedado probado y tampoco que el empresario hubiera ocultado parte de sus retribuciones por rendimiento de trabajo y de su capital mobiliario en la declaración de la renta correspondiente a 2009.

Tampoco se considera probado que una cesión de deuda de 1.833.372 millones de euros de las mercantiles Mirador de la Dehesa S.L. e Inver PM, S.L. a Valores Pirineos 2, S.L. efectuadas en 2009 fuera una condonación equivalente a una retribución de capital en concepto de dividendo al empresario.

Entiende en tribunal que los hechos sometidos a juicio no habrían prescrito porque la admisión a trámite en el juzgado de instrucción de la denuncia presentada por la Agencia Española de Administración Tributaria se produjo con anterioridad a que transcurriese el plazo de cinco años de prescripción, pero al no hallarse delito, esta consideración es irrelevante.

(SERVIMEDIA)