Qué es el Impuesto del Patrimonio

El Impuesto del Patrimonio es un impuesto que deben pagar alrededor de 200.000 personas en el territorio español, cuyo plazo de pago coincide con el del Impuesto Sobre la Renta, esto es, entre los meses de abril y junio, y en ese plazo de pagan los impuestos que corresponden al ejercicio fiscal del año anterior, pero si no sabes de qué se trata, cuales su base imponible, y como se calcula su alícuota, porque es variable dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que te encuentres, te lo vamos a explicar todo aquí.

¿Qué es el Impuesto del Patrimonio?

¿Qué Es El Impuesto Del Patrimonio?

Se trata de in tributo directo y personal, lo que significa que se aplica de manera individual, pero cuya base imponible no son los ingresos anuales, que es la base imponible del Impuesto sobre la Renta, ni tampoco lo son las transacciones, porque ese es la base imponible del IVA. En el Impuesto al Patrimonio, la basa imponible es el patrimonio personal de un individuo, que son el conjunto de bienes muebles e inmuebles, valores, acciones e inversiones que tiene una persona.

La base imponible del Impuesto del Patrimonio es el valor total de los bienes propiedad de una persona, lo que constituye su patrimonio total y el corte del ejercicio fiscal, de acuerdo con las leyes es el 31 de diciembre de cada año, por eso se incluyen todos los bienes que hayan sido suyos hasta esa fecha, aunque para el momento de tener que realizar el pago ya no lo sean y su declaración se hace en línea por medio de una forma llamada modelo 714.

¿Quién administra el Impuesto del Patrimonio?

El Impuesto del Patrimonio se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales pueden tomar decisiones respecto a la aplicación de reducciones o deducciones en la cantidad mínima que se encuentra exenta, cambiar la tarifa o alícuota e incluso pueden aprobar la realización de deducciones y de bonificaciones en la cantidad de tributo a pagar, tal como ocurre en la Comunidad de Madrid, donde se permite una bonificación del 100%.

¿Cómo se puede calcular el monto a pagar por el Impuesto del Patrimonio?

Este cálculo del Impuesto del Patrimonio va a depender de la Comunidad Autónoma en la que esté domiciliado el sujeto pasivo del Impuesto del Patrimonio. Ahora bien, en el ámbito estatal se deben tomar en consideración ciertos parámetros de aplicación general, que son:

  • La vivienda habitual o principal del contribuyente goza de una exención de 300.000 euros,
  • Existe un mínimo exento para los otros bienes de 700.000 euros que se aplica tanto para contribuyentes residentes como para los no residentes.
  • Obligación de presentación de la declaración para todos los sujetos pasivos cuyo patrimonio supere los 2.000.000 de euros, aunque no tengan la obligación de efectuar pago alguno.
  • Los negocios calificados como familiares, bien sea profesionales o empresariales están exentos, así como las participaciones en entidades que estén calificadas como empresas familiares.

¿Cómo se hace el cálculo?

Hay que tomar en consideración los parámetros generales antes enumerados y lo que se debe hacer es sumar el valor de todos los bienes, derechos, acciones e inversiones y a la suma que ello nos dé, lo primero que tenemos que restar son los 300.000 euros que corresponden a la vivienda principal, y si la misma no llega a ese valor, lo que se debe restar es el valor que ésta tenga y luego restar las deudas que tenemos. Eso nos dará un monto al que llamaremos patrimonio neto, que es la base del Impuesto del Patrimonio.

¿Qué hacemos con el patrimonio neto?

Ahora, con la cantidad que resultó como patrimonio neto, procedemos a restar el mínimo exento general de 700.000 euros y si queda un saldo positivo, esa será la base imponible que debemos tomar en cuenta para calcular el Impuesto del Patrimonio que debemos pagar, lo cual si va a depender de la alícuota o tarifa que haya dispuesto cada Comunidad Autónoma, con las reducciones o bonificaciones que cada una haya establecido.

¿Qué sucede en el caso de matrimonios en gananciales?

Como el Impuesto del Patrimonio es personal, habrá que dividir entre los el valor de los bienes que se tienen en común, y con eso es con lo que se determinará el patrimonio personal neto de cada cónyuge, aplicando después las exenciones y las deducciones a que hubiere lugar. Por ejemplo, su los dos son dueños de la casa en la que viven y esta tiene un valor de 400.000 euros, a cada cónyuge le corresponden 200.000 euros de patrimonio, de modo que la exención de 300.000 euros es mayor, así que cada uno restará de su propia declaración sólo los 200.000 euros que son propios.

¿Qué debemos hacer cuando ya tengamos la base imponible?

¿Qué debemos hacer cuando ya tengamos la base imponible?

Cuando tengamos la base imponible o liquidable sobre el Impuesto del Patrimonio, lo que debemos revisar es la escala de liquidación que haya sido aprobada por nuestra Comunidad Autónoma, y si no podemos encontrar esa información, se puede usar como referencia la siguiente tabla:

Base liquidable o imponibleTarifa o alícuota aplicable 
DesdeHasta
0 euros167.129,45 euros0,2%
167.129,45 euros334.252,88 euros0,3%
334.252,88 euros668.499,75 euros0,5%
668.499,75 euros1.336.999,51 euros0,9%
1.336.999,51 euros2.673.999,01 euros1,3%
2.673.999,01 euros5.347.998,03 euros1,7%
5.347.998,03 euros10.695.996,06 euros2,1%
10.695.996,06 eurosEn adelante3,5%
Tabla De Impuesto Al Patrimonio Estatal

¿Qué información se maneja sobre las Comunidades Autónomas actualmente?

El 20 de septiembre, la Junta de Andalucía decidió suprimir el Impuesto del Patrimonio en su Comunidad, pero ello tendrá efectos a partir del año 2023, por lo que la declaración correspondiente al año 2022 tiene que ser presentada este año, aunque para el año siguiente Andalucía se juntará a Madrid, quien ya había suprimido ese tributo.

Para el ejercicio del año 2022, Aragón aplica la escala de la tabla estatal, aunque hay una bonificación del 99% para las personas discapacitadas que sean propietarias de un patrimonio regulado con un límite de 300.000 euros con un mínimo exento de 400.000 euros. En Asturias existe una bonificación del 99% para los titulares de patrimonios que se encuentren especialmente protegidos pero el mínimo exento es de 700.000.

En Baleares, para el cálculo del Impuesto del Patrimonio la bonificación es del 90% de la parte proporcional de la cuota que le corresponde a los titulares de pleno dominio de bienes de consumo cultural incluidos en el artículo 5 de la Ley 3/2015 y aplica el mínimo exento de 700.000 euros.

En Canarias y en Castilla-La Mancha el mínimo exento es también de 700.000, pero no han legislado sobre bonificaciones, de modo que se aplica la escala estatal explicada en el cuadro antes referenciado y lo mismo ha hecho Cantabria, aunque en esta Comunidad y en Castilla y León se han declarado exentos los bienes de patrimonios especialmente protegidos, cuando se tomen en cuenta para la base imponible del contribuyente con discapacidad.

En el caso de Cataluña, la exención del Impuesto del Patrimonio sigue siendo de 700.000 euros, pero existe una bonificación del 95% de la cuota correspondiente en proporción a aquellas propiedades que sean de vocación forestal, y una bonificación del 99% de la parte en la cuota que proporcionalmente le corresponda a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Madrid tiene una bonificación del 100%

En cuanto a la Comunidad de Madrid, se aplica igualmente la exención de 700.000 euros, pero la bonificación legislada es del 100%, de modo que ningún contribuyente tiene la obligación de pagar el Impuesto del Patrimonio en ese territorio, aunque sí tienen una obligación formal de consignar su declaración on line cuando el valor de su patrimonio supere los 2.000.000 de euros, porque esa es una regla de aplicación estatal.

La Comunidad Valenciana contempla una exención de 500.000 euros, pero el mínimo será de 1.000.000 euros para los contribuyentes que tengan discapacidades psíquicas con grado de minusvalía igual o que supere el 33% y para los que tienen discapacidades físicas o sensoriales de un grado igual o que supere al 65%. Por lo demás no existen bonificaciones ni deducciones para el Impuesto del Patrimonio.

En Extremadura, la exención mínima es de 500.000 euros, pero hay mínimos exentos para sujetos discapacitados de acuerdo al siguiente esquema: 600.000 euros si el grado de la discapacidad se encuentra entre el 33% y el 50%, 700.000 euros si el grado se encuentra entre el 50% y el 65% de discapacidad, y de 800.000 euros su la discapacidad es superior al 65%. Para el resto de contribuyentes no existen deducciones ni bonificaciones.

Situación especial de la Comunidad de Galicia

Situación Especial De La Comunidad De Galicia
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En la Comunidad de Galicia el panorama del Impuesto del Patrimonio es diferente. Se aplica la exención mínima general de 700.000 euros, pero hay una bonificación general del 25%, y sus regulaciones contemplan seis deducciones que se pueden hacer al Impuesto del Patrimonio:

  • Por creación de nuevas empresas o ampliación de actividades de empresas de creación reciente.
  • Por inversiones en empresas agrarias.
  • Por afectación de terrenos rústicos para explotación agraria o para arrendamientos rústicos.
  • Por afectación a las actividades económicas en centros históricos.
  • Por participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos.
  • Por incorporación de bienes y derechos a instrumentos de movilización o a la recuperación de tierras agrarias.

En La Rioja el mínimo exento es el estatal, de 700.000 euros, pero además hay una deducción del 25% en los aportes a la constitución o a la ampliación de dotación a fundaciones dentro del territorio. Para Navarra, el mínimo exento es de 550.000 euros, y tiene una exención máxima de 250.000 euros para la vivienda habitual o principal, además, en esta Comunidad, el deber u obligación formal de presentar la declaración on line la tienen todos aquellos cuyo patrimonio supere 1.000.000 de euros.

Otra situación distinta en el País Vasco

En el País Vasco la exención mínima es de 800.000 euros, y por lo que se refiere a la vivienda principal o habitual, el máximo es una rebaja de 400.000 euros. Pero existen otras bonificaciones y deducciones, como que es posible deducir los impuestos que se hayan pagado en el extranjero de la siguiente manera:

  • La totalidad de lo que se haya pagado en efectivo en el extranjero.
  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del impuesto a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

Además, según las progresiones para la fiscalidad autonómica y foral 2022 del Consejo General de Economistas, en Bizkaia y en Álava, estarán exentas las acciones y participaciones en entidades respecto de las cuales el contribuyente pueda aplicar la deducción por inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada y se elimina la limitación temporal de 15 años desde la adquisición de las acciones o participaciones.

Finalmente, en la Región de Murcia, se aplica el mínimo exento nacional de 700.000 euros, pero se permite una deducción del 100% de lo que se haya aportado en proyectos que tengan excepcional interés público regional.