La Plataforma de Afectados de Dia ha recurrido la decisión del juez de la Audiencia Nacional Alejandro Abascal de archivar el caso por las presuntas irregularidades en las cuentas de 2016 y 2017 del Grupo Dia para el que fuera el que fuera consejero delegado de la compañía Borja de la Cierva.
En un escrito, la plataforma, que ejerce la acusación particular, ha recurrido parte del auto dictado por el que juez de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción número 6 el pasado 26 de febrero dio por concluida la instrucción del ‘caso Dia’, que se inició en 2019.
Así, el magistrado Abascal propuso juzgar al exCEO del grupo empresarial Ricardo Currás, al que fuera su ‘número dos’, Amando Sánchez Falcón, a los ex directores comerciales Luis Martínez Gallardo y Juan Cubillo, y al que fuera director financiero Antonio Arranz Martín por haber presuntamente engordado las cuentas de la compañía en 2016 y 2017 mediante prácticas irregulares que habrían supuesto un incremento ficticio de casi 52 millones.
Asimismo, acordó el sobreseimiento provisional con respecto al que fuera CEO de Dia entre diciembre de 2018 y mayo de 2019, Borja de la Cierva, imputado por haber pertenecido a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento del grupo desde octubre de 2016; Richard Golding (presidente de esa comisión en 2016), Juan María Nin Génova –fue vocal externo de esa comisión–, María Luisa Garaña Corees –vocal independiente desde febrero de 2017– y Julián Díaz González –vocal independiente y miembro de la misma en 2016 y 2017–. También archivó la causa para los dos consultores de KPMG, que auditó las cuentas de la cadena de supermercados en 2016 y 2017.
La plataforma que representa a los accionistas minoritarios no comparten esta última decisión y considera que los auditores los integrantes de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento también deben ser procesados.
En concreto De la Cierva, señala, puesto que «se encontraba en una situación especial respecto a la información que disponía y en base a las diferentes contradicciones que se han encontrado respecto de su declaración y el resto de las diligencias practicadas».
DISCREPANCIAS CON EL CRITERIO DEL JUEZ
El juez explicó en su auto que no ha quedado acreditado que los miembros de dicha comisión «tuviesen conocimiento, directo o indirecto, de las prácticas contables irregulares que se estaban llevando a cabo por indicaciones del CEO, Ricardo Currás». Añadió que es «poco probable» que existiera un acuerdo generalizado entre el CEO y estos.
Los recurrentes creen que hay «indicios suficientes» para continuar el procedimiento contra ellos al entender que de las diligencias practicadas durante la instrucción se ha podido cotejar como parte de estos miembros de la comisión sí conocían «la realización de determinadas irregularidades contables que dieron lugar a la posible comisión del delito de falsedad en las cuentasanuales».
Muestra de ello, dice la plataforma en su recurso, es el informe emitido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que dice que la comisión conocía la falta de provisión del bonus durante los ejercicios analizados y que, «no solo no realizaron actuación al respecto cuando sabían que no se había provisionado la totalidad del bonus satisfecho durante el ejercicio de 2016, sino que conscientes de dicho déficit, permitieron que las cuentas anuales de 2017 se aprobaran sin provisión alguna en este concepto».
«Esto permitió que las cuentas de dichos ejercicios no reflejarán la imagen fiel de la sociedad, colaborando, por tanto, en la comisión de los hechos por el que se continúan las presentes diligencias», afirma el recurso.
A ello suma que de la declaración del propio Borja de la Cierva se desprende el conocimiento de las irregularidades en las cuentas y que se sabía de la «desregularización de entradas y que aquella se estaba realizando sin ningún criterio temporal».
INTERÉS EN EL NOMBRAMIENTO
La plataforma concluye que De la Cierva «fue nombrado como CEO de la compañía, por lo que podría estar interesado tanto en la ocultación de tales prácticas en aras de continuar con su realización como en su descubrimiento para mejorar el resultado del ejercicio en que aquel asumió la dirección de la compañía».
En cuanto a los socios de KPMG, el recurso rechaza el argumento del juez instructor sobre que una auditoría no implica una investigación forense. La plataforma replica que «ello no implicaque la auditoría no tenga en consideración ni realice un verdadero análisis de las partidas que constan en las cuentas anuales y determine si realmente aquellas responden a la situación económica real de la sociedad».
En este caso, la plataforma también ve «diversas declaraciones contradictorias sobre la posible intervención y conocimiento del auditor en las irregularidades contables». Destaca la comparecencia del exCEO Borja de la Cierva que, según indica, afirmó que los auditores conocían de la práctica de la regularización de las facturas y que sabían que no estaban utilizando un criteriotemporal.
«Es evidente que el mero hecho de conocer por parte del auditor que se estaban desregularizando facturas no es por sí una práctica que implique riesgo alguno para la opinión de la auditoría», dice el recurso.
No obstante, añade que «no se llega a la misma conclusión, por el contrario, si además de conocer dicha práctica se tenía conocimiento de que aquella se realizaba sin ningún histórico, sin tomar en consideración un criterio temporal que permitiera regularizar conforme a las cantidades que previsiblemente no iban a ser reclamadas por los proveedores».