El Supremo da la razón a Mapfre y aplica el baremo de accidentes de tráfico al siniestro de Spanair de 2008

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a Mapfre y valida la aplicación del baremo de accidentes de tráfico en lugar del reglamento sobre seguros de compañías aéreas para indemnizar a los padres y la hermana de uno de los 154 viajeros que perdió la vida en el siniestro de un avión de Spanair ocurrido en agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid-Barajas.

Su resolución, fijada en una sentencia fechada el pasado 25 de abril, estima el recurso de Mapfre contra un fallo de la Audiencia de Barcelona y, en la práctica, implica que reduce la indemnización que fijó este tribunal en 235.632 euros a la cifra de 168.990 euros previamente establecida por el Juzgado Mercantil número 8 de Barcelona en primera instancia.

Así, aplica al caso el criterio orientativo del baremo previsto para los accidentes de tráfico, incrementado en el porcentaje adicional del 50% por considerarlo más adecuado que el Reglamento europeo 785/2004 sobre requisitos de seguros para compañías aéreas.

La razón sostenida por el Supremo es que este último reglamento no establece propiamente ningún baremo destinado a valorar los daños personales. Por otro lado, la Sala mantiene la aplicación a la indemnización, como hizo la Audiencia barcelonesa, del interés de demora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Su argumento es que Mapfre conocía la existencia del siniestro desde el momento en que se produjo y no cumplió su obligación de indemnizar en el plazo establecido en ese precepto legal.

En su resolución desestima, por otro lado, la demandada de la familia de que se concediesen indemnizaciones: una por responsabilidad objetiva, y otra por responsabilidad subjetiva o culpa grave de los empleados de la aerolínea.

En su recurso solicitaban 235.632,50 euros por el primer concepto y 2,5 millones por la responsabilidad asociada a los empleados de la aerolínea (1 millón por cada padre de la víctima y 500.000 euros por la hermana).

El alto tribunal señala que la legislación no prevé la concesión de dos indemnizaciones distintas para un mismo daño en su rechazo. Lo que sí avala el alto tribunal es el criterio tanto de la Audiencia como del Juzgado Mercantil de incluir como perjudicada, y por tanto indemnizar, a la hermana del fallecido que convivía con él en el domicilio familiar, y no solo a los padres.

Mapfre era la aseguradora del avión de Spanair siniestrado por los daños que pudieran sufrir los pasajeros, en una póliza que cubría también los daños sufridos por la aeronave y la responsabilidad frente a terceros.