Una juez atribuye a una madre la decisión sobre la vacunación de su hija ante la negativa del padre

La jueza del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante –Familia– ha atribuido a una madre la decisión sobre la vacunación contra la covid-19 de su hija de 12 años, ante la negativa del padre, que alegaba que las vacunas están en fase experimental y que la menor sufre un desorden genético que le impedía saber si podría agravar efectos secundarios. La niña se había mostrado a favor de recibir su dosis.

Así consta en un auto, que adelanta Alicante Plaza, a raíz de una demanda formulada por el padre frente a la madre (están divorciados)para que el juez se atribuyera la facultad de decidir ante las discrepancias de los progenitores sobre la vacunación de la hija.

En el convenio regulador se hacía constar que ambos progenitores deberán autorizar las vacunas no previstas en el calendario oficial, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de la menor y, en caso de desacuerdo, correspondería a la autoridad judicial decidir.

A la menor le pusieron la primera dosis en agosto, pese a la oposición del actor, y estaba pendiente la segunda para septiembre. La niña expresó «claramente» su voluntad de ser vacunada pese a que su padre trataba de convencerla de lo contrario con los argumentos expuestos.

En este caso, la jueza entiende que procede estimar su intervención ante el desacuerdo entre progenitores, pero atribuye a la madre la capacidad de decisión, dado que la Agencia Europea del Medicamento aprobó la utilización de la vacuna en menores de 12 a 17 años, el Ministerio de Sanidad incluye en el plan de vacunación a los adolescentes comprendidos entre estas edades y, por tanto, «está clara la postura de la autoridad sanitaria de nuestro país, favorable a dicha vacunación».

Desde esta perspectiva, la jueza considera que el interés de la menor «pasa por otorgar la facultad de decisión a aquel de los progenitores que pretende atender a dicha postura». Además, en este caso, señala que el padre no aporta prueba alguna tendente a acreditar que las circunstancias de la menor, por la patologíaque alegue, supongan un riesgo para la vacunación de la menor.

Y añade que la niña es la titular del derecho a su salud y del derecho a la información, por lo que su «deseo, voluntad y preferencia de ser vacunada, debe ser tenido en cuenta en la resolución de la controversia suscitada, aunque la menor esté sujeta a la patria potestad de sus progenitores».

El abogado que ha representado a la madre de la menor, Joaquín Martínez Alberca, ha señalado que están muy contentos con la resolución ante una situación que «podría ser muy perjudicial para la niña», porque se han atendido sus alegaciones fundamentadas en la defensa del beneficio de la menor, que manifestó en la exploración su deseo de recibir la vacuna, y también por razones de salud pública.