Que un vuelo se haya cancelado significa un contratiempo bastante importante para sus usuarios. Ya sea por un viaje de negocio o de placer, los inconvenientes como consecuencia de la pérdida de ese pasaje son altos, por lo que los consumidores afectados tienen derecho a una indemnización. A continuación, se muestra qué hacer en caso de verse en esta molesta situación.

Desafortunadamente, la cancelación de un vuelo no es un suceso ocasional. Ya sea por huelgas de los trabajadores, por las inclemencias meteorológicas o por cualquier otro motivo, son muchos los desplazamientos aéreos que se cancelan cada año.

En algunas ocasiones, los viajeros reciben un aviso de la suspensión del trayecto previsto por su avión, recibiendo alguna alternativa que puede resultar válida. Sin embargo, en otras muchas se hace con muy poco margen de tiempo, llegando a coger a los pasajeros ya en el aeropuerto.

Además de que siempre supone una alteración importante a los planes, ya sean de carácter lúdico o para asistir a algún compromiso laboral, todavía se acrecientan los inconvenientes si el que se cancela es el vuelo de vuelta, cuando el pasajero se encuentra en una ciudad que desconoce y en la que no cuenta con una vivienda habitual, por ejemplo.

Por estos motivos, hay que conocer los derechos que tienen los consumidores cuando sus vuelos son cancelados. De este modo, estarán capacitados para realizar las reclamaciones pertinentes y que no se vean vulnerados los mencionados derechos.

Acceso a indemnización

Lo primero que hay que saber es que la cancelación de un vuelo les da derecho a los pasajeros afectados a una indemnización de tipo económico. El problema es que, al no estar acostumbrado a lidiar con este tipo de situaciones, muchas veces no se sabe cómo presentar la solicitud de reclamación, se cometen errores de forma o directamente la aerolínea se aprovecha del desconocimiento de los usuarios para ofrecerle una cantidad menor de la que les corresponde.

En este sentido, lo mejor que se puede hacer es acudir a los servicios de un reclamador de vuelos, que se encargará de gestionarlo todo velando, siempre, por los intereses de sus clientes. Como son expertos en la materia, están habituados a sacar una indemnización justa en cada caso en particular.

¿Cuáles son los derechos de los pasajeros si le cancelan el trasporte aéreo contratado?

El reglamento de la Unión Europea CE nº 261/2004 establece los derechos e indemnizaciones por vuelo cancelado. En el caso de que viajes fuera de la Unión Europea, la protección a los consumidores se ejerce por el llamado Convenio de Montreal.

En primer lugar, según el reglamento mencionado, en caso de cancelación, se tiene derecho al reembolso de lo que se pagó o a un transporte alternativo, que llegue al destino lo antes posible, o en una fecha posterior acordada entre cliente y compañía en condiciones similares.

En segundo lugar, los pasajeros deben tener acceso a toda la información, por lo que propia aerolínea debe poner al día a los afectados sobre sus derechos. En este sentido, junto al mostrador de debe haber colocado un cartel con este listado de derechos.

En tercer lugar, en caso de suspensión, los usuarios tienen derecho a recibir asistencia. Esto quiere decir que la compañía aérea tendrá que proporcionarles, alojamiento (si el vuelo se retrasa uno o varios días), transporte de ida y vuelta hacia el hospedaje, bebida, comida, dos llamadas telefónicas o el envío de un correo electrónico.

En el caso de que la aerolínea no lo ofrezca y los pasajeros tengan que pagarlo de su propio bolsillo, es necesario guardar todos los recibos para reclamárselos con posterioridad a la compañía. Esta deberá hacerse cargo siempre y cuando sean necesarios y razonables, proporcionales a la situación vivida.

En último lugar, los afectados deberán recibir una indemnización económica por este tipo de situaciones y cuya cuantía depende del destino. Para vuelos que cubran una distancia de entre 1 y 1.500 kilómetros, la compensación es de 250 euros. Para una distancia de entre 1.500 y 3.500 km, la indemnización asciende a 400 euros y para más de 3.500 km, 600 euros.

En caso de que la aerolínea ofrezca un transporte alterativo que permita al afectado llegar a su destino final con un retraso de 2, 3 o 4 horas, la compensación económica se verá reducida en un 50%.

Hay situaciones excepcionales que no dan lugar a indemnizaciones, por eso, tal y como se mencionó al principio del artículo, lo mejor es recibir el asesoramiento experto de los reclamadores de vuelos.