El Gobierno ha decidido recurrir en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña sobre el Pazo de Meirás, que ratificó que es del patrimonio público, pero condenó al Estado a pagar una indemnización a los Franco por los gastos contraídos desde 1975.
En un comunicado, el Ejecutivo ha explicado que el fallo «es favorable a las principales pretensiones del Gobierno», al otorgar la propiedad del Pazo a Patrimonio del Estado, pero también «reconoce a los herederos del dictador el derecho a recibir una indemnización por los gastos en los que incurrieron cuando ostentaban la propiedad del inmueble».
Según el Ejecutivo, la Abogacía del Estado ha realizado «un estudio detallado de los fundamentos de la sentencia» que ha permitido apreciar «errores de interpretación o alteraciones sobre las pretensiones ejercitadas en la demanda».
«La sentencia afirma erróneamente que la Administración General del Estado había reconocido en su demanda la buena fe de los herederos del dictador y de ahí se extraen una serie de conclusiones que no se corresponden con la realidad», argumenta.
Por ello, el Gobierno ha decidido recurrir la sentencia pues, en su opinión, «la eventual corrección de estos errores y la necesaria interpretación del Tribunal Supremo permitirán sentar con claridad y precisión las bases para la posterior liquidación del estado posesorio».
El presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, ya confirmó este lunes que la Abogacía del Estado y la Asesoría Jurídica de la Xunta estaban estudiando conjuntamente «si procede o no» presentar un recurso contra el fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña que ratificó que el Pazo de Meirás es del patrimonio público, pero condenó al Estado a pagar una indemnización a los Franco por los gastos contraídos desde 1975.
En su sentencia, la sección tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña declaraba que el pazo de Meirás y las fincas incluidas en el recinto son propiedad del Estado al entender que el inmueble nunca estuvo a nombre de Francisco Franco porque la donación realizada en 1938 por la Junta Pro Pazo del Caudillo en un pergamino no era «un título hábil» para reconocer la transmisión.
Por ello, condenaba a los herederos de la familia Franco a desalojar el recinto, pero al mismo tiempo les reconoció el derecho a ser resarcidos en los gastos en los que incurrieron desde 1975 para conservar el edificio. Los jueces descartaron «mala fe» en la posesión por parte de los demandados porque nunca fueron requeridos por la Administración para que le entregasen el pazo y «llevan más de cuatro décadas utilizándolo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños».