El Supremo anuló en la sentencia 164/2025 las cláusulas que borraban la compensación de gastos del teletrabajo y las que forzaban a recuperar días remotos.
La resolución, de 4 de marzo de 2025, es la que manejan los despachos laboralistas para pelear estos casos. Y va de algo concreto: el papel que firmas al pasar a remoto no puede servir para quitarte derechos que ya tenías.
La norma de partida es la Ley 10/2021 de trabajo a distancia. Si el teletrabajo es regular, tiene que existir un acuerdo por escrito con la distribución de jornadas, los medios que pone la empresa, los gastos y las condiciones para volver a la oficina.
Firmar ese documento no valida cualquier cláusula. Como resume el despacho Català Reinón Abogados, lo pactado no puede rebajar derechos indisponibles (los que la ley no deja renunciar ni con un acuerdo privado entre las partes).
La sentencia 164/2025 tumbó cláusulas concretas de un modelo empresarial: las que obligaban a recuperar días de teletrabajo y las que daban por resueltos los gastos. Un aviso para navegantes con la firma del alto tribunal debajo.
El teletrabajo no es un espacio sin reglas: la flexibilidad de la empresa termina donde empieza un derecho que no se puede renunciar por contrato.
Qué anuló el Supremo y qué puede seguir haciendo tu empresa
Una cosa no quita la otra. El fallo no le quita a la empresa su poder de dirección: puede pedirte que vayas a la oficina con una razón organizativa, técnica o formativa, y eso entra dentro de la ley.
Lo que no puede es usar esa facultad para recortar de forma sistemática los días remotos que tenías pactados. Si las convocatorias presenciales se vuelven habituales y te cambian el porcentaje de teletrabajo, toca mirar si se están respetando las reglas.
El detalle que decide el caso suele estar en el preaviso, en la frecuencia de las convocatorias, en tu contrato y en el convenio que te aplique. No hay barra libre para reorganizarte la semana por decreto.
Para entendernos: una reunión presencial con motivo y con aviso entra dentro de lo normal. Verte en la oficina cuatro días cuando tenías tres pactados, todas las semanas, es otra cosa.
Cuánto te tienen que compensar por trabajar desde casa
Aquí está la cláusula que más se repite y que peor ha envejecido: esa que dice que el teletrabajo no genera gastos o que ya queda compensado por lo que te ahorras en transporte.
No cuela. Quien trabaja desde casa sigue pagando luz, conexión a internet y otros recursos necesarios. La empresa tiene que compensar esos gastos en los términos que fijen la ley y el convenio.
La cuantía y la forma dependen de la normativa aplicable y de lo que se haya acordado. Lo que no vale es una cláusula genérica que borre la obligación de un plumazo: en palabras del despacho, el derecho no desaparece mediante una renuncia genérica.
Traducción práctica: coge tu acuerdo, abre el convenio y comprueba qué conceptos deberían estar abonándose. Si no aparece ninguno, ese es el primer papel que hay que reclamar.

Averías, equipos y la silla que el Supremo no te garantiza
Si se te va la luz o internet y no es culpa tuya, la interrupción no debería acabar automáticamente en recuperar horas o en un descuento de nómina. Hay que ver si la incidencia es imputable al trabajador y cómo se trataría en la oficina.
La empresa, eso sí, tiene que proporcionar y mantener los medios para desarrollar la actividad a distancia. Lo que no existe es una obligación universal de entregar cualquier equipo concreto a toda la plantilla.
La sentencia 760/2025, de 10 de septiembre, matizó justo eso con la silla ergonómica: no se impone en todos los casos, sino que se valora el puesto, el sistema preventivo y las circunstancias individuales, incluidas las limitaciones médicas.
Lo que la sentencia no arregla (y por qué te importa igual)
Pongamos esto en contexto. La Ley 10/2021 llegó después de que el teletrabajo masivo de 2020 dejara a miles de personas con su portátil, una silla de cocina y ninguna regla escrita. Cinco años más tarde, lo que llega al Supremo son los casos que alguien se atrevió a pelear.
Y ahí está el problema de fondo. La sentencia marca un suelo, no un techo: dice lo que la empresa no puede hacer, pero no te resuelve la negociación del día a día ni te paga el abogado.
La mayoría de los conflictos no acaban en el alto tribunal. Se quedan en un correo mal contestado, en un cambio de días que nadie discute, y en una nómina sin ese plus que debería estar. Por eso la recomendación del despacho es tan poco épica como eficaz: documentarlo todo.
Guarda el acuerdo, sus anexos, las comunicaciones sobre cambios de presencialidad, los justificantes de gastos y las evaluaciones de prevención. Es lo que decide un caso cuando estalla el conflicto. Y si tu convenio no dice nada sobre compensación, ese silencio también es una pista.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? El Supremo anula las cláusulas que borran la compensación de gastos y las que obligan a recuperar días.
- 👥 ¿A quién afecta exactamente? A quien teletrabaja de forma regular con acuerdo por escrito, y a quien negocia uno ahora.
- ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Recupera tu acuerdo, revisa el convenio y guarda los justificantes de gastos.



