Condenado a 1 año de cárcel y multa el exgerente de la Fundación DeSevilla

El Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla ha condenado a un año de cárcel y una multa de 742.500 euros a Miguel López Adán (IU), ex director general de la Fundación para la Formación, Innovación y Cooperación, conocida como la ‘Fundación DeSevilla’ y adscrita al Ayuntamiento hispalense, por un delito de fraude de subvenciones, al haber destinado a «gastos generales» de la fundación dinero cosechado de las arcas municipales para proyectos de cooperación internacional.

En la sentencia, emitida este pasado lunes y difundida por el TSJA, el magistrado Joaquín Yust Escobar considera probado que el 20 de noviembre de 2008, López Adán remitió al Ayuntamiento una solicitud de subvención para 13 proyectos de cooperación, tras lo que el 24 de noviembre de ese mismo año, el entonces primer teniente de alcalde y edil de Relaciones Institucionales, Antonio Rodrigo Torrijos (IU), –otrora investigado en el caso y quien testificó en el juicio–; interesó instruir un expediente administrativo para un convenio de colaboración entre ambas partes para la concesión de subvención, el expediente 98/2008.

Tras resaltar que el interventor municipal «advertía» de «incidencias» en relación al expediente instruido, el juez añade que Rodrigo Torrijos propuso a la Junta de Gobierno la aprobación del convenio, el gasto y el pago.

El 19 de diciembre de 2008, según la sentencia, Torrijos y López Adán y firmaron el convenio destinado a la concesión de una subvención para la ejecución de los citados 13 proyectos de cooperación, comprometiéndose la Fundación a desarrollar su ejecución entre octubre de 2008 y octubre de 2009. El Ayuntamiento, a través de la delegación de Torrijos, aportó 990.000 euros para tales proyectos.

Ya el 11 de diciembre de 2008, según la sentencia, la Junta de Gobierno aprobó el convenio, así como el gasto y el pago de las cantidades para cada proyecto, recibiendo la Fundación el 75% de la subvención del expediente 98/08 –742.500 euros– el 16 de diciembre de 2009, en una cuenta titularidad de la misma y en la que figura «como único y exclusivo autorizado» el acusado, para quien la Fiscalía reclamaba en el juicio celebrado en octubre de 2020 cuatro años y medio de cárcel y una indemnización de 742.500 euros al Ayuntamiento.

Al hilo de ello, el magistrado señala que, si bien en un principio la ejecución de los proyectos subvencionados tenía como fecha de octubre de 2008 a octubre de 2009, el acusado remitió en junio de 2009 un escrito al entonces edil de Relaciones Institucionales interesando una ampliación del plazo por seis meses, por «el impago de la subvención», extendiéndose la ejecución hasta marzo de 2010.

En el expediente instruido ante la ampliación solicitada, según la sentencia, el interventor emitió un informe reiterando sus «advertencias» sobre la subvención del expediente 98/2008″ y, en relación al motivo alegado respecto a la falta de pago de la subvención, afirmaba que «la falta de pago se debe a la no justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad a dicha Fundación».

MÁS TIEMPO

Esta ampliación del plazo fue finalmente aprobada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, señala el juez, agregando que en mayo de 2010, el acusado remitió a Torrijos una nueva petición de ampliación del plazo de justificación de la subvención del expediente 98/08 hasta el 15 de agosto de 2010 (inicialmente, el plazo de justificación se extendía hasta el 30 de junio de ese año), para lo que alegó que les iba a ser imposible justificar en el plazo convenido.

A continuación, el juez señala que por último, el acusado remitió un escrito en marzo de 2011 a Torrijos renunciando al total de la subvención del expediente 98/08, reconociéndose el abono del 75% de la misma, siendo finalmente formalizada la renuncia.

Asimismo, considera probado que ya el 29 de junio de 2011, el condenado remitió a Torrijos un escrito solicitando «la anulación del estampillado de todas las facturas presentadas y diligenciadas con el sello de imputación a la subvención de referencia, puesto que al ser aceptada la renuncia de la subvención de referencia, no es real la imputación realizada».

Ese mismo día, según la sentencia, el interventor emitió un informe ante la solicitud de aportación extraordinaria de la Fundación para restituir su equilibrio patrimonial, en el que incorporaba como conclusión que, en la revisión efectuada por una auditora, «no queda acreditada la relación entre los gastos incurridos y los fines que estatutariamente debía cumplir la citada Fundación», mientras que sobre el expediente 98/08, concluía «en la necesidad del reintegro de la totalidad del abono realizado –742.500 euros– más 55.535 euros de intereses.

EL AVAL

En este sentido, el juez alude a la subvención 19/2006 -antecedente inmediato del expediente 98/08-, aprobada por la Junta de Gobierno el 24 de mayo de 2007, recibiendo la Fundación 150.000 euros en septiembre de 2007 para tres proyectos de cooperación, pues la cuenta justificativa de esta subvención fue denegada, «lo que exigió la ejecución de un aval de 60.000 euros para responder financieramente de las cantidades recibidas».

Así, el acusado, «con pleno conocimiento de ello, ejecutó el aval a fin de facilitar el abono de la subvención 98/08, cuya cuantía se encontraba pendiente de la cuenta justificativa correspondiente a esta subvención, a pesar de conocer que la cantidad a recibir no iba a destinarse a los proyectos que integraban la subvención». Según el juez, «la constitución del aval constituye un dato o circunstancia esencial de la mecánica del acusado en la gestión de las subvenciones».

De este modo, «cuando llega un punto en que el suministro de líquido con cargo a las ayudas se paraliza por no justificarse el destino de subvenciones previas, el único camino para mantener la financiación de la Fundación es crear el aval, desbloquear la negativa del interventor y obtener la cantidad», según el juez.

Para concluir, el magistrado señala que, una vez recibida en la cuenta de la Fundación la cantidad de 742.500 euros, «entre diciembre de 2009 y abril de 2010, 259.288,48 euros se destinan a nóminas, 60.000 euros se emplean para constituir una prenda, 41.747,69 euros a material de copistería y papelería y 10.352,61 euros a facturas a empresa de viajes», de modo que «ninguno de estos gastos puede imputarse a los proyectos del expediente 98/08».

«Prácticamente en 4 meses, toda la cantidad se esfuma en gastos que nada tienen que ver con los proyectos», apostilla el juez, añadiendo que, «el ingreso recibido regó de liquidez la Fundación permitiendo no el desarrollo del proyecto, sino la subsistencia» de la misma.

Según el magistrado, el acusado, «a pesar de tener plena constancia de que el funcionamiento de la Fundación respecto de las subvenciones no era ajustado a derecho, desbloqueó la situación que reglamentariamente impedía el abono de la 98/08, para finalmente destinar la cantidad recibida a gastos generales».

«Dejar de destinar a los fines el 47% de lo recibido, dejar sin actividad alguna 7 de los 13 proyectos previstos e incumplir al menos parcialmente seis de los 13 proyectos subvencionados constituye e integra el delito de fraude de subvenciones», asevera el juez, que ve «un insoportable y grosero incumplimiento de la subvención en términos absolutos, porcentuales y económicos».

El magistrado asegura que el condenado «era perfecto conocedor de que las cantidades no iban a ser destinadas a los proyectos», de modo que «sus acciones se dirigen directamente a obtener el dinero, vencer los obstáculos que impedían su llegada» y destinarlo «a gastos generales», incurriendo en «un manifiesto y absoluto desprecio por la normativa reglamentaria del Ayuntamiento» en materia de subvenciones.