El Supremo rechaza retrasar cuatro meses la entrada en vigor de la ley del juego

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la medida cautelar solicitada por la Asociación de Medios de Información para suspender la entrada en vigor el próximo 1 de mayo de la ley del juego que regula su publicidad y las apuestas ‘online’ por considerar que, si finalmente prospera el recurso presentado, no será «complejo» resarcir el posible daño al ser solo económico.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado la medida cautelar planteada por la Asociación en su recurso contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, con la que pretendía suspender la disposición final tercera para que se aplazara cuatro meses, al 30 de agosto, la entrada en vigor del mismo.

Con ello, la Asociación buscaba «evitar la discriminación con el resto de canales de difusión», dado que el Real Decreto prohíbe los anuncios de operadores de juego en servicios de la sociedad de información, salvo, entre otros supuestos, «cuando se emplacen en páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre las actividades de juego».

La Sala III ha estimado que no procede acordar dicha suspensión porque «no concurre el presupuesto de que los daños y perjuicios causados por la entrada en vigor (…) sean de carácter irreversible» o puedan generar «situaciones de imposible o difícil reparación». A su juicio, «no resultaría complejo el resarcimiento de la situación jurídica anterior», si prospera el recurso, dado el carácter económico del perjuicio, que la Asociación cifra en casi seis millones de euros.

EL INTERÉS PÚBLICO POR ENCIMA DEL ECONÓMICO

Además, ha indicado que con la medida cautelar «en realidad lo que se cuestiona es la propia validez de dicha disposición final tercera, con base a criterios de carácter económico, derivados de la inoportunidad de aplicar dicha regulación coincidiendo con la difusión de eventos deportivos que son propicios para las actividades de juego ‘online'».

Y ello, han apuntado los magistrados, «sin tener en cuenta que, como aduce el Abogado del Estado en su escrito de oposición, se trata de una disposición de carácter general de obligado cumplimiento para todos los afectados, cuya vigencia no puede ser cuestionada en función de otros intereses que no sean los de interés público».

A este respecto, han querido recordar que el Real Decreto expone las razones de interés público que justifican la regulación del juego, siendo estas «reforzar la protección de los consumidores (…) para evitar una adicción a la actividad de juego no responsable, lo que determina un control más riguroso de la publicidad del juego según las características de los medios en que se produzcan, que obedece a razones imperiosas de interés general».