2Qué parte de la factura se negocia y qué parte es intocable
En una tarifa fija de luz o gas, la parte realmente negociable es la que corresponde a la comercializadora: el precio de la energía —el término variable, expresado en €/kWh— y el margen que esa empresa añade sobre la potencia contratada. Ahí es donde tiene sentido comparar, pedir una contraoferta al departamento de retención o plantear el cambio de compañía, porque el resto del recibo es idéntico en cualquier comercializadora. El comparador de la CNMC (comparador.cnmc.gob.es) permite contrastar ese componente con los datos de la propia factura. No conviene olvidar un ajuste que también se decide en el contrato: la potencia contratada, que marca la parte fija y que puede bajarse si nunca ha saltado el automático. Según la CNMC, el 94% de los consumidores domésticos en mercado libre tenía contrato a precio fijo en diciembre de 2024.
Lo intocable es la parte regulada. Los peajes de acceso y los cargos del sistema —que retribuyen redes, renovables y el déficit— los fija la Administración y son los mismos para todos, igual que la financiación del bono social o el alquiler del contador. A ello se suman los impuestos: el Impuesto Especial sobre la Electricidad (en torno al 5,11%) y el IVA del 21% en la Península. En el gas, la estructura es similar: el término fijo del peaje, el Impuesto de Hidrocarburos (0,00234 €/kWh) y el IVA del 21%. La clave está en que ni siquiera un contrato "fijo" congela todo: la CNMC recordó en junio de 2025 que las comercializadoras pueden trasladar variaciones de componentes regulados —peajes, cargos o bono social— sin que se considere modificación unilateral, pero no pueden repercutir el coste de los servicios de ajuste del sistema, disparado tras el apagón del 28 de abril, antes de que venza o se prorrogue el contrato.
