El despido estando de baja: la justicia avala que tus reseñas de Google sirvan como prueba

La sentencia 519/2026, de 12 de junio, avala que la trabajadora compaginara su baja desde septiembre de 2024 con otro empleo en hostelería. Los jueces anulan la multa de 1.500 euros que se le impuso por recurrir de forma temeraria.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirma el despido de una trabajadora de baja delatada por reseñas de Google. La sentencia deja claro qué se puede y qué no se puede hacer durante una baja médica.

Qué dice la sentencia, con fechas

La historia arranca en septiembre de 2024. La mujer, contratada desde 2011 en una empresa de fabricación y comercialización de esponjas, estaba de baja. Lo que su empleadora no imaginaba es que, en paralelo, estaba atendiendo otro negocio completamente distinto.

Atendía llamadas de clientes, informaba sobre los precios, enseñaba las instalaciones, recibía contratos, y cobraba señales. Funciones de un trabajo corriente, vaya. El problema es que las hacía mientras figuraba como incapacitada para desempeñar el suyo.

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La empresa la despidió de forma disciplinaria en febrero de 2025. Ella lo impugnó, pero un juzgado lo declaró procedente. Recurrió entonces ante el TSJM y pasó lo mismo: la sentencia vuelve a dar la razón a la empresa. Eso sí, el tribunal anuló la multa de 1.500 euros que se le había impuesto por recurrir de forma temeraria.

¿Y la prueba? Resulta que varios clientes habían publicado reseñas en Google agradeciendo el trato recibido por la trabajadora. Esos comentarios ayudaron a acreditar que estaba atendiendo otro negocio durante su baja.

Las reseñas de Google no bastan por sí solas, pero ya han servido para que un tribunal confirme un despido estando de baja.

Qué puedes y qué no hacer si estás de baja

A ver, que nadie se lleve un susto: la incapacidad temporal no te obliga a quedarte encerrado en casa. La propia sentencia reconoce que hay actividades compatibles con la recuperación. No te van a despedir por dar un paseo.

El problema aparece cuando haces cosas que o retrasan tu curación o demuestran que podrías estar trabajando. Ahí tu empresa puede moverse, y ahí entra el despido disciplinario.

En este caso, los magistrados lo vieron claro por dos razones. Una: las tareas en el otro negocio podían interferir en su recuperación. Dos: la trabajadora no aportó nada que demostrara que esas tareas eran compatibles con su situación. El tribunal habló de una transgresión grave de la buena fe contractual (el principio que obliga a las dos partes del contrato a actuar con lealtad).

Y ojo con el matiz. La sentencia no dice que cualquier actividad durante una baja justifique un despido. Tampoco que una sola reseña de Google valga como prueba suficiente. Lo que sí hace es asentar un precedente: lo que haces durante la baja se puede usar en tu contra.

Hay otro detalle que conviene no perder de vista. En este caso, el tribunal valoró que la trabajadora no presentó nada para acreditar que sus tareas encajaban con estar de baja. Ni siquiera constaba la enfermedad que la había motivado. Traducido: si tu empresa te pilla haciendo otra cosa, más te vale saber explicar por qué era compatible con tu recuperación.

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Por qué este fallo importa a cualquiera con nómina

Los despidos por trabajar durante una baja no son una novedad, pero hasta hace poco a las empresas les costaba demostrarlos. Aquí la diferencia es el rastro digital. Llamadas, contratos, señales y, sobre todo, clientes contentos dejando opiniones públicas con fecha y nombre. Cada reseña es una prueba que se sostiene sola. El despido disciplinario por transgresión de la buena fe está recogido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Mi lectura es que la sentencia es más sensata de lo que parece. Nadie discute que una baja no te obliga a quedarte quieto. Lo que se castiga no es salir, sino trabajar para otro negocio mientras percibes una prestación por no poder hacer tu trabajo. Ahí hay un conflicto que se ve venir.

Ahora bien, el fallo deja un margen que da un poco de vértigo. La empresa ya no necesita un detective privado: le basta con buscar tu nombre en internet o repasar la ficha de un negocio en Google. Y los tribunales acaban de demostrar que aceptan ese rastro como prueba de tu actividad. Tu jefe también lee Google.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? Un tribunal confirma que lo que haces de baja puede costarte el puesto, incluso si te delata una reseña de Google.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquiera con contrato en situación de incapacidad temporal, sobre todo si compagina la baja con otro trabajo.
  • ¿Qué puedes hacer al respecto? Revisa qué actividades encajan con tu baja y guarda pruebas de que no interfieren en tu recuperación.