La ayuda de los padres para comprar piso puede disparar los impuestos: el préstamo que lo evita

Donar dinero directamente a un hijo para la entrada de la vivienda puede disparar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Un préstamo familiar a tipo cero, bien documentado, es la vía que usan cada vez más jóvenes para esquivar esa carga fiscal.

Si tus padres te van a dar 50.000 o 60.000 euros para la entrada del piso, atento: Hacienda puede interpretarlo como una donación y cobrar a tu favor una cantidad importante en impuestos. Pero hay una salida limpia: el préstamo familiar. La ayuda que parece un regalo puede acabar en un buen pico fiscal si no documentas bien los pasos.

El problema de donar dinero sin más a Hacienda

Donar dinero a un hijo para que compre su primer piso no genera IRPF para los padres, pero sí activa el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para quien lo recibe. Y eso, aunque la cuota final sea cero gracias a las bonificaciones de algunas comunidades autónomas —en Extremadura, por ejemplo, se pueden transmitir hasta 200.000 euros libres de impuesto para vivienda habitual—, hay que presentar la declaración obligatoriamente.

“El mayor problema que vamos a tener siempre es no documentar las cosas”, explica Aitor Fernández, asesor fiscal de TaxDown, a Xataka. Muchos padres transfieren el dinero sin más y se olvidan de Hacienda, convencidos de que por ser familia no habrá preguntas. Pero después llegan los requerimientos de la Agencia Tributaria, años más tarde, y el susto es mayúsculo. “Hemos visto muchas masacres fiscales de padres que quieren ayudar a sus hijos”, añade Alina Dragos, también asesora en TaxDown.

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El impuesto de donaciones varía muchísimo entre comunidades y no siempre es fácil recuperar el tiempo perdido. Sin notaría ni modelo oficial presentado, ese dinero es, a ojos de Hacienda, una donación no declarada susceptible de sanción.

El préstamo familiar que elude el impuesto

La alternativa que recomiendan los expertos es un préstamo privado entre particulares a tipo cero: los padres prestan el dinero al hijo, con un contrato que fija importe, plazo y condiciones de devolución. Al no haber interés, no hay ganancia patrimonial para los padres y, al ser un préstamo, no se considera donación.

Para que Hacienda lo acepte, hay dos pasos imprescindibles. Primero, firmar un contrato privado donde conste todo por escrito. Segundo, presentar el modelo 600 en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma del hijo, marcando la operación como préstamo entre particulares sujeto pero exento de Transmisiones Patrimoniales. La cuota es cero, pero el registro es obligatorio y actúa como prueba ante Hacienda de que no hay donación.

“El préstamo se puede hacer a tipo cero, cualquier particular puede prestar dinero a otro”, subraya Fernández. Eso sí, el dinero debe regresar realmente; si no hay intención de devolverlo, el plan fiscal se viene abajo.

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El contrato de préstamo entre padres e hijos es la única forma de que Hacienda no vea una donación: firma antes de mover el dinero y preséntalo en el modelo 600.

El riesgo de que el préstamo sea una donación encubierta

Un caso reciente lo deja muy claro. La Audiencia Provincial de Soria resolvió hace poco el conflicto de unos herederos: los padres prestaron en en 2007 a su hijo 270.000 euros sin intereses, con un plazo de devolución de 30 años. Durante más de una década no se hizo ni una sola amortización. Cuando la madre falleció, su testamento ordenó incluir ese crédito en la masa hereditaria, aplicando el artículo 1035 del Código Civil que trata los anticipos de herencia.

El tribunal concluyó que, pese a figurar como préstamo, la realidad era una donación encubierta: no existía intención de reclamar la deuda y el plazo era irreal (los padres habrían superado los 100 años al vencimiento). El hijo se vio obligado a pagar a los demás herederos la diferencia entre lo recibido y su parte de la herencia, además de perder ese trozo de legado. Una demostración de que un préstamo mal armado puede convertirse en un problema aún mayor que el impuesto que se quería evitar.

La moraleja es doble: hay que documentar el préstamo y también que la devolución sea realista. Si no hay pagos o el plazo es inabarcable, Hacienda y los tribunales lo reinterpretarán.

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En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? Donar a pelo a un hijo para la entrada de la vivienda puede disparar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no el IRPF de los padres.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquier padre o madre que vaya a entregar una suma importante a su hijo para comprar casa, y a los hijos que reciben esa ayuda.
  • ¿Qué puedes hacer al respecto? Sustituir la donación por un préstamo privado a tipo cero, con contrato y modelo 600 presentado antes de mover el dinero.