La caída de la circulación en carretera por las restricciones marca el 2020

La caída de los desplazamientos por carretera, así como el descenso en el número de accidentes mortales debido a las restricciones a la movilidad impuestas para frenar el avance de la pandemia de la Covid-19 han marcado el año 2020 en materia de tráfico y seguridad vial.

En el mes de marzo, el Gobierno limitó la libre circulación de los ciudadanos en toda España como medida para frenar la expansión del coronavirus. Así se reflejaba en el decreto aprobado el 14 de marzo en el Consejo de Ministros extraordinario, que solo permitía los movimientos en determinados casos concretos.

Tras el fin de la desescalada, la movilidad por carreteras volvió a recuperarse durante los meses del verano. Sin embargo, una nueva ola de contagios de coronavirus obligó a comunidades autónomas y entidades locales a decretar confinamientos perimetrales selectivos y, por tanto, restricciones a la circulación.

A falta de pocos días para que acabe el año, 2020 registra 848 fallecidos en vías interurbanas a fecha 21 de diciembre, cuando en el mismo periodo de hace justo un año (del 1 de enero al 21 de diciembre de 2019) el número de muertos en las carreteras ascendía a 1.069. Esto supone una diferencia de 221 pérdidas humanas y, en términos porcentuales, de un 21%.

Así lo registran los datos provisionales de la Dirección General de Tráfico (DGT) contabilizados a 24 horas. Estas cifras, además, pueden convertir a 2020 en el año con menos mortalidad en las carreteras de la historia de España.

Entre el 1 de enero y 14 de marzo de este año el número de víctimas mortales en carreteras creció un 8% al pasar de los 186 fallecimos en 2019 a los 201 en el mismo periodo de este año. Sin embargo, tras el decreto del estado de alarma, entre el 15 de marzo a 20 de junio, la caída se situó en el 59%, al pasar de los 287 del año anterior a los 117 fallecidos en 2020. Del 21 de junio al 21 de diciembre, el descenso se ha situado en el 7% hasta los 530, frente a los 569 del mismo periodo del año pasado.

En 2020, el Gobierno ha aprobado un paquete de reformas legales a fin de reducir en un 50% los fallecidos y heridos graves durante la próxima década, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

Entre estas medidas destaca el aumento de tres a seis los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano el móvil y de tres a cuatro los que se detraen por no usar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, se incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar).

También se tipifica como infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supone la sanción de 500 euros y la pérdida de 3 puntos; y se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 kilómetros por hora (km/h) los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

En otro orden de cosas, se incluye la posibilidad de recuperar dos puntos por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Además, la reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que hasta ahora variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.

Respecto a los exámenes de conducir, se incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción es de 500 euros y penalización de seis meses sin poder presentarse al examen.

Al mismo tiempo, se prevé el acceso ‘online’ al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informa en rojo o verde según si está vigente o no.

NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS

Por otra parte, se ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de tráfico urbano.

De esta forma se redefinen los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación: en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h; en las vías de un único carril por sentido de circulación, 30 km/h; y en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, seguirá siendo de 50 km/h.

Estos límites no se aplican hasta mayo de 2021, pasados seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

SE REGULAN LOS PATINETES

El Real Decreto regula además los vehículos de movilidad personal (patinetes), definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, y conlleva que queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales. Así, tienen que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos –someterse a pruebas de alcoholemia, no utilizar auriculares, etc.– y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.

ACCESO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN

En último lugar, se aprobó un real decreto de reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.

En este caso, se reduce de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración; y la edad mínima para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.

Al mismo tiempo, se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

En relación con las pruebas de capacitación para obtener el permiso de conducción, se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto, y se establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor.