El PP y Bárcenas recurren la prórroga de la instrucción de ‘la Caja B’

El Partido Popular y su extesorero Luis Bárcenas han recurrido la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, José de la Mata, de prorrogar la investigación sobre el caso conocido como ‘los papeles de Bárcenas’ –o ‘Caja B’ del PP– al entender que la reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que establece un nuevo sistema de plazos para la instrucción de los procesos penales, no es aplicable en este causa porque el plazo de instrucción «ha de tenerse por agotado desde el pasado 31 de diciembre de 2019».

En el recurso de apelación del PP ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se recuerda que ya el 27 de julio de 2018, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal resolvió fijar la conclusión de la instrucción para ese último día de 2019. Por su parte, según fuentes de la defensa de Bárcenas consultadas por Europa Press, el recurso del extesorero sigue esa misma línea.

De la Mata, por contra, decidía a finales de agosto alargar el plazo doce meses a contar desde el 29 de julio de modo que el plazo ordinario de investigación judicial finalizara el día 29 de julio de 2021, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses que pudieran acordarse.

Pero el PP recalca que la reforma del artículo de la LeCrim no resulta de aplicación a los procedimientos que, como en este caso, «han agotado el plazo máximo de instrucción con anterioridad a su entrada en vigor el pasado 29 de julio de 2020».

EL PLAZO EXPIRÓ SOBRADAMENTE HACE OCHO MESES

Al hilo, recuerdan que el plazo expiró ocho meses antes de que entrara en vigor la referida Ley, por lo que no se está ante un proceso en tramitación a la entrada en vigor de la Ley 2/2020 tal y como exige su Disposición Transitoria, sino que se trata de una instrucción «cuyo plazo ha expirado sobradamente».

Advierten así de que «una interpretación forzada» de la nueva ley «inevitablemente atenta contra los Derechos Fundamentales reconocidos y garantizados por nuestra Carta Magna». De este modo, señalan que con esta extensión de De la Mata, se atenta «contra el principio de invariabilidad de resoluciones judiciales firmes», consecuencia del principio de seguridad jurídica que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva amparado en el artículo 9.3 de la Constitución.

A esto, suman que la decisión de ampliar el plazo hasta julio de 2021 es «extemporánea, resulta injustificada y desproporcionada». De hecho, añaden que es evidente que la resolución del juzgado «adolece de un reprochable déficit de motivación», y abundan en que esto contraviene el derecho de defensa porque los motivos de la prórroga son «inatacables» al ser desconocidos.

DERECHO A LA DEFENSA

En este sentido, desde la defensa del PP recuerdan que el artículo 120.3 de la Constitución «impone un deber de motivación de las resoluciones judiciales» que está ligado también al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva –artículo 24.1 de la Constitución–.

Y recuerdan a De la Mata que prolongar excesivamente un procedimiento penal «trae consigo perniciosos e irreparables consecuencias», en especial para los investigados porque, añaden citando el preámbulo de la Ley 2/2020 por la que se modifica el artículo 324, «el proceso penal es en sí mismo una pena que comporta aflicción y costes para el imputado».

El juez José de la Mata abrió esta pieza separada en marzo de 2017 para seguir indagando sobre la presunta financiación irregular del PP, después de que el ‘cabecilla’ de la Gürtel, Francisco Correa, revelara en el juicio por la primera época de actividades de la red corrupta que algunas constructoras recurrían a sus servicios para que mediase por ellas ante los ministerios de Fomento y Medio Ambiente, entre otros, a cambio de comisiones.