El TC rechaza el amparo sobre el voto exterior de la ley de nietos y dos magistrados alertan de un fallo histórico

La mayoría del tribunal de garantías considera prematuro el recurso del Defensor del Pueblo y espera a las alegaciones de los afectados. Campo y Sáez sostienen que la suspensión del voto de 163.020 personas es una decisión inédita.

El TC inadmite por prematuro el amparo sobre el voto exterior de la ley de nietos: 163.020 españoles siguen sin sufragio.

La mayoría del tribunal de garantías no entra todavía en el fondo y espera a las alegaciones de los afectados. Dos magistrados firman un voto particular que habla de un caso histórico.

Qué ha decidido exactamente el Constitucional

El origen no está en el TC, sino en el Tribunal Supremo. La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo suspendió de forma cautelar el voto de 163.020 ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad como descendientes de exiliados republicanos, al amparo de la llamada ley de nietos (la norma que da la nacionalidad a descendientes de españoles). La medida llegó con las generales del 29 de noviembre ya convocadas.

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Fue el Defensor del Pueblo, que preside Ángel Gabilondo, quien presentó un recurso de amparo. Alegaba dos derechos: el de sufragio, del que son titulares decenas de miles de ciudadanos, y el de no ser discriminado por razón de residencia. La respuesta del TC es que el recurso llega antes de tiempo.

Los magistrados Juan Carlos Campo y Ramón Sáez discrepan. Sostienen que el tribunal debió dar curso al asunto por su 'indudable importancia para la eficacia de la Constitución' y porque la medida cautelar del Supremo ya es firme a efectos del amparo.

163.020 personas con nacionalidad española se quedarán sin votar el 29 de noviembre si nadie levanta antes la suspensión del Supremo.

Por qué unos sí pueden votar y otros no

Aquí está el agravio. Quien obtuvo la nacionalidad por la ley de nietos pero vive en España sí figura en el Censo de Residentes en España, que no se ha recortado, y vota con normalidad. Quien reside fuera depende del censo exterior, el bloqueado para este grupo.

La discriminación por residencia es el segundo derecho que invoca el Defensor: no poder votar solo se aplica a quien vive en el extranjero. Es un terreno con poco recorrido en la jurisprudencia constitucional.

Hay además un problema práctico. Los afectados han sido notificados por el Tablón Edictal Judicial Único, los consulados y el BOE, con solo cinco días para personarse con abogado y procurador desde el extranjero.

El precedente que el propio tribunal pone sobre la mesa

El análisis de fondo va más allá del caso concreto. El artículo 68.5 de la Constitución ordena facilitar el sufragio a los españoles que estén fuera del territorio nacional, y el voto particular sostiene que la suspensión 'contraviene de manera manifiesta' ese mandato. El recurso, además, lo firma el Defensor del Pueblo: el artículo 54 lo define como alto comisionado de las Cortes Generales y le reserva, junto al Ministerio Fiscal, la legitimación para presentar amparos.

Una medida cautelar firme no se puede modificar, según la ley, y el TC ha preferido esperar a escuchar a los afectados. El remedio podría llegar cuando el calendario electoral ya no admita remedio.

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Las lecturas son distintas. Para la mayoría, el recurso llega antes de tiempo y hay cauce para personarse. Para Campo y Sáez, el tribunal 'no ha sabido extraer las consecuencias' de un asunto excepcional y 'solo cabe lamentar el fracaso de nuestro ordenamiento jurídico constitucional'. Discuten cuándo se protege un derecho fundamental, no quién debe ganar las elecciones.

Quedan dos frentes: las alegaciones de los afectados y la respuesta del Supremo a los recursos de la Abogacía del Estado y del fiscal. El 29 de noviembre es la fecha límite real.

📌 En claves: lo que debes saber

  • Qué ha pasado: El TC inadmite por prematuro el amparo del Defensor del Pueblo contra la suspensión del voto exterior de 163.020 personas con la ley de nietos.
  • Por qué te importa: Si tienes la nacionalidad por descendencia y vives fuera, tu derecho al voto depende de una medida cautelar del Supremo aún vigente.
  • A quién afecta: A 163.020 ciudadanos con nacionalidad por la ley de nietos que residen en el exterior; quienes viven en España votan.
  • Hacia dónde vamos: El TC espera las alegaciones de los afectados y el Supremo debe responder a los recursos de la Abogacía del Estado y del fiscal antes del 29N.