Una desempleada ha ganado al SEPE en los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha anulado la deuda de 4.525,06 euros que el organismo le reclamaba por no descontar 248 días de baja médica al calcular su paro.
La historia arranca el 30 de agosto de 2021, cuando el SEPE (el Servicio Público de Empleo Estatal) reactivó una prestación que la mujer ya tenía reconocida. No restó los 248 días que había consumido entre el 8 de enero de 2019 y el 9 de julio de 2021 en situación de incapacidad temporal, es decir, de baja médica. Al detectar el fallo, le exigió la devolución: 4.525,06 euros.
El Juzgado de lo Social número 9 de Barcelona desestimó la demanda del organismo y el SEPE recurrió. Ahora el TSJ de Cataluña confirma esa primera sentencia: la trabajadora no tendrá que devolver los 4.525,06 euros.
¿Qué ha decidido la justicia y por qué?
El tribunal aplica la doctrina Cakarevic, una línea fijada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La idea de fondo es sencilla: si la Administración se equivoca al reconocer una prestación y la persona actúa de buena fe, no puede trasladarle la factura de ese error.
El fallo subraya que los organismos públicos deben actuar con diligencia y coherencia. Obligar a devolver un dinero cobrado de buena fe, añaden los magistrados, sería una carga desproporcionada, porque el paro está pensado para cubrir necesidades básicas de subsistencia.
Cuando el error es solo de la Administración, el ciudadano no tiene por qué pagar la factura de un fallo que no cometió.
Los argumentos del SEPE no han convencido. Sostenía que la mujer debió avisar de que había estado cobrando una incapacidad temporal, aunque reconocía que no hubo mala fe.
También defendía que la doctrina Cakarevic solo cubre casos de extrema vulnerabilidad y que antes de perdonar la deuda había que estudiar el patrimonio de la beneficiaria. En su recurso ya no pedía el dinero, solo revocar el reconocimiento. El TSJ ha rechazado las dos vías.
Un detalle importante: la sentencia no era firme y cabía recurso ante el Tribunal Supremo. Es decir, el SEPE todavía puede intentar el último escalón judicial.
Cómo se calcula el consumo del paro cuando hay una baja médica
Vamos por partes. La prestación por desempleo se cobra por días y esos días se van consumiendo: lo que cobras deja de estar disponible para más adelante. Cuando el SEPE vuelve a reconocer una prestación, debe mirar cuántos días quedan y restar los que ya se han gastado.
En este expediente, no se descontaron 248 días vinculados a la baja médica. El resultado fue una resolución que reconocía más prestación de la que correspondía, y de ahí salió la reclamación de 4.525,06 euros.
Aquí está el detalle que más se pasa por alto: el error no lo cometió la trabajadora, lo cometió quien tenía que revisar el expediente.
Nada automático. Que la justicia haya dado la razón a esta mujer no significa que cualquier carta de devolución del SEPE se pueda ignorar.
Qué cambia para quien recibe una reclamación del SEPE
El caso no es aislado. La sentencia se apoya en resoluciones del Tribunal Supremo del 15 de octubre de 2024, del 27 de mayo de 2025 y del 16 de abril de 2026. Todas apuntan a lo mismo: el criterio del Supremo ha cambiado cuando el error es solo de la Administración y el beneficiario actúa de buena fe.
Para quien esté en una situación similar, la lectura práctica es doble. Si el SEPE te reclama una cantidad y el fallo está en sus propios cálculos, tienes argumentos para discutirlo: guarda el expediente, los partes de baja y las resoluciones anteriores. Y segundo, matiz importante: la doctrina no protege a quien oculta información.
Conviene ser honesto con los límites. Esta sentencia resuelve un caso concreto y no convierte en automática la condonación de cualquier deuda con el SEPE. Cada expediente se estudia por separado, y antes de mover ficha toca revisar la resolución en la web del SEPE o consultar con un graduado social.
El mensaje de fondo, eso sí, queda claro: la Administración responde de sus propios errores. Y eso vale tanto para una prestación mal calculada como para cualquier otro reconocimiento que luego se pretenda revertir.
La ficha práctica
- ¿Quién tiene derecho? Quien haya cobrado una prestación por un error del SEPE sin haber actuado de mala fe ni ocultado datos relevantes. Cada caso se valora por separado.
- ¿Cuánto? En esta sentencia, 4.525,06 euros que la beneficiaria no tendrá que devolver. La cifra depende de los días mal calculados en cada expediente.
- ¿Hasta cuándo hay plazo? No hay un plazo común: se recurre la resolución concreta que reclama el dinero, dentro de los plazos que indique esa notificación.
- ¿Dónde se solicita? La reclamación previa se dirige al SEPE, por su sede electrónica o en la oficina de prestaciones; la vía judicial llega después.
- Requisito o letra pequeña clave: la buena fe y que el error sea exclusivamente de la Administración. Si se omitió información relevante, la protección puede no aplicarse.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? El TSJ de Cataluña anula la deuda de 4.525,06 euros que el SEPE reclamaba a una parada por un error de cálculo.
- 💶 ¿A quién le interesa? A parados que hayan recibido una carta de devolución de prestación por un fallo del SEPE.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Guarda todo el expediente y consulta con un profesional antes de pagar o de recurrir.



